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Delphier Delphier is offline
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No te confundas, los técnicos de Verifactu no te van a evaluar si la modificaciones que estás haciendo sobre una Factura emitida son acordes con el reglamento de facturación vigente o no. Simplemente, están respondiendo a cuestiones referentes exclusivas al reglamento Verifactu, o sea, si subsanas una factura tienes que enviar un registro de subsanación, si la subsanas 10 veces, debes enviar 10 registros de subsanaciones, si la anulas, debes enviar un registro de anulación. Esto es correcto respecto del reglamento técnico de Verifactu, pero puede no ser correcto desde el punto de vista del reglamento de facturación vigente.

Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc.

Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar.

Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF.
Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación.

Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales.

A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado.
  #2  
Antiguo 17-06-2024
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Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales.

A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado.
Siento discrepar ...., como responsable del sistema de facturación que vas a certificar, no deberías permitir que una modificación de las bases imponibles y cuotas repercutidas de una factura emitida se pudiera hacer por subsanación ya que este proceso no genera una nueva factura y te verías en la tesitura de tener una factura original emitida e impresa que arroja unos valores de Iva distintos de los valores de Iva que tendrá si la imprimes después de la subsanación. Las opciones que puedes habilitar en tu programa para subsanar o rectificar una factura son muy claras y deberías de dirigir a tu cliente programáticamente a una sola de ellas.
Recuerda que para ellos es muy fácil saber sin la factura debería haber sido rectificada o subsanada, sólo tienen que comparar el importe final y las cuotas repercutidas de ambos registros. Y no sé yo si la responsabilidad del desarrollador se vería afectada ante un caso de este tipo.
Ojo, me pongo como abogado del diablo porque el Reglamento técnico de Verifactu lo dice muy claro..... Sólo se puede emitir un registro de subsanación si no cabe emitir una factura rectificativa.

Última edición por sglorka fecha: 17-06-2024 a las 15:33:03.
  #3  
Antiguo 17-06-2024
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Siento discrepar ...., como responsable del sistema de facturación que vas a certificar, no deberías permitir que una modificación de las bases imponibles y cuotas repercutidas de una factura emitida se pudiera hacer por subsanación ya que este proceso no genera una nueva factura y te verías en la tesitura de tener una factura original emitida e impresa que arroja unos valores de Iva distintos de los valores de Iva que tendrá si la imprimes después de la subsanación. Las opciones que puedes habilitar en tu programa para subsanar o rectificar una factura son muy claras y deberías de dirigir a tu cliente programáticamente a una sola de ellas.
Recuerda que para ellos es muy fácil saber sin la factura debería haber sido rectificada o subsanada, sólo tienen que comparar el importe final y las cuotas repercutidas de ambos registros. Y no sé yo si la responsabilidad del desarrollador se vería afectada ante un caso de este tipo.
Ojo, me pongo como abogado del diablo porque el Reglamento técnico de Verifactu lo dice muy claro..... Sólo se puede emitir un registro de subsanación si no cabe emitir una factura rectificativa.
Esa era la idea , plantear aquí las respuestas de los de verifactu , ya que tienen muchas implicaciones.
Esta claro que cuando al normativa obliga a hacer una rectificativa el usuario debe hacer una rectificativa, pero eso ya es cosa de él , a mí me parece coherente lo que me han contestado , los programadores no deberíamos sustituir a los inspectores de hacienda ni a los asesores fiscales, claro que podemos orientar a un usuario , pero en estos casos de facturación, la responsabilidad final es del usuario.

El tema es que, parece indicar, que lo que nos piden a los programadores es que registremos todo lo que ocurre en verifactu , nos obligan a certificar es que el software cumpla con los requisitos verifactu pero no que seamos la "niñera" de los usuarios.


Igual hay que insistir un poco más , pero la respuesta que me han dado parece clara
Cita:
Sí, sería correcto. Por cada modificación, por menor que sea, se deberá enviar un nuevo registro de facturación de alta por subsanación.
Evidentemente que el software debe permitir cumplir el reglamento de facturación y dejar hacer rectificativas , pero también la opción de Anular o modificar registrando todo en verifactu. La cantidad de incidencias y llamadas a soporte que nos ahorraría....

Conste que inicialmente no iba a dejar modificar facturas en el software , pero he estado insistiendo con ellos unos días y al final , releed las preguntas...


Otra cosa es que el reglamento de facturación diga que no se debe permitir modificar nada , entonces no tendría sentido el registro de subsanación verifactu , ya que siempre tendría que ser una rectificativa o una anulación.

Y le veo sentido y facilita el soporte.

Igual se tendría que confirmar con ellos por más sitios, pero yo ya me he guardado las preguntas y respuestas de los mails por si algún día vienen a buscarme. jajaja
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