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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales.

A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado.
Siento discrepar ...., como responsable del sistema de facturación que vas a certificar, no deberías permitir que una modificación de las bases imponibles y cuotas repercutidas de una factura emitida se pudiera hacer por subsanación ya que este proceso no genera una nueva factura y te verías en la tesitura de tener una factura original emitida e impresa que arroja unos valores de Iva distintos de los valores de Iva que tendrá si la imprimes después de la subsanación. Las opciones que puedes habilitar en tu programa para subsanar o rectificar una factura son muy claras y deberías de dirigir a tu cliente programáticamente a una sola de ellas.
Recuerda que para ellos es muy fácil saber sin la factura debería haber sido rectificada o subsanada, sólo tienen que comparar el importe final y las cuotas repercutidas de ambos registros. Y no sé yo si la responsabilidad del desarrollador se vería afectada ante un caso de este tipo.
Ojo, me pongo como abogado del diablo porque el Reglamento técnico de Verifactu lo dice muy claro..... Sólo se puede emitir un registro de subsanación si no cabe emitir una factura rectificativa.

Última edición por sglorka fecha: 17-06-2024 a las 14:33:03.
 



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