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  #1  
Antiguo 27-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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La legalidad de un albarán no comienza en la factura. Comienza una vez se hace la entrega del material o mercaderías. Es válido e imprescindible inclusive en el transporte de mercancías. Creo que la DGT se fija mucho en ellos. Jejeje.

Inclusive las reservas de material (pedidos) son considerados por la AEAT como contratos vinculantes.
En fin, no es mi tema ni tengo tiempo para explayarme. He de ganarme las habichuelas.
Salu2.
Ok. Gracias, me preocupaba que hubiera una norma sobre eso.
Sobre la dgt en el transporte de mercancías (paking list), efectivamente es obligatorio pero sólo cuando el transporte es en otras zonas, esto es, transportes internacionales y otras provincias.
La aeat se divierte con cualquier dato, incluso con wl pedido inicial, pero nada de eso es vinculante para tomar acciones de ningun tipo si no hay una justificación demostrable, cambiar los albaranes sin mala fe no es reprochable que yo sepa.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-06-2024 a las 18:23:08.
  #2  
Antiguo 28-06-2024
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
La DGT no tiene nada que ver con la AEAT. Ellos solo se encargan de que las mercancías estén identificadas en la hoja de porte, sobre todo si son mercancías peligrosas. Les da exactamente igual los temas fiscales.


Sobre los albaranes dudo que en la práctica haya ningún tipo de repercusión si hay modificaciones en ellos. Es más, me hizo mucha gracia en un webinar de la aeat sobre el tema del VeriFactu en el que hubo una pregunta de algún avispado colega que hizo una consulta sobre el tratamiento para VeriFactu que tienen los tickets de los restaurantes que, en vez de ser facturas simplificadas, ponen cualquier título como "Preticket", "Proforma", etc. La respuesta del jefe de la aeat fue simplemente "ese documento no tiene ningún tipo de validez fiscal". Si la aeat no tiene especial interés en ir contra ese tipo de actuaciones dudo que se meta mucho con modificaciones de albaranes, aunque eso no quiere decir que haya alguna norma (que tampoco lo sé) que impida que se modifiquen aunque lo dudo.


Saludos.
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Be water my friend.
  #3  
Antiguo 28-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Restauración

Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
La DGT no tiene nada que ver con la AEAT. Ellos solo se encargan de que las mercancías estén identificadas en la hoja de porte, sobre todo si son mercancías peligrosas. Les da exactamente igual los temas fiscales.


Sobre los albaranes dudo que en la práctica haya ningún tipo de repercusión si hay modificaciones en ellos. Es más, me hizo mucha gracia en un webinar de la aeat sobre el tema del VeriFactu en el que hubo una pregunta de algún avispado colega que hizo una consulta sobre el tratamiento para VeriFactu que tienen los tickets de los restaurantes que, en vez de ser facturas simplificadas, ponen cualquier título como "Preticket", "Proforma", etc. La respuesta del jefe de la aeat fue simplemente "ese documento no tiene ningún tipo de validez fiscal". Si la aeat no tiene especial interés en ir contra ese tipo de actuaciones dudo que se meta mucho con modificaciones de albaranes, aunque eso no quiere decir que haya alguna norma (que tampoco lo sé) que impida que se modifiquen aunque lo dudo.
Saludos.

Comienzo con respuestas al revés.


1- ¿ Has trabajado algún soft de restauración ? Sabes lo que significa hacer una pregunta relacionada con preticket o con proforma, ¿ no ?


2- ¿ Cómo que la DGT no tiene nada que decir sobre los albaranes ? ¿ Has probado a enviar material fitosanitario, químico, cárnico, de maderas nobles, etc y que la DGT te haga copias del albarán de envío y surja a raiz de eso una denuncia ? ¿ Te imaginas lo que puede ocurrir en un tribunal si tu albarán no es igual al que tiene en su poder la DGT ? Re recuerdo que en transportes de mercancía hay denuncias de unas cuantas decenas de miles de euros.



En fin, como ya he mencionado este no es un foro de derecho mercantil. Sin mas comentarios.
Saludos.
  #4  
Antiguo 28-06-2024
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
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Comienzo con respuestas al revés.


2- ¿ Cómo que la DGT no tiene nada que decir sobre los albaranes ? ¿ Has probado a enviar material fitosanitario, químico, cárnico, de maderas nobles, etc y que la DGT te haga copias del albarán de envío y surja a raiz de eso una denuncia ? ¿ Te imaginas lo que puede ocurrir en un tribunal si tu albarán no es igual al que tiene en su poder la DGT ? Re recuerdo que en transportes de mercancía hay denuncias de unas cuantas decenas de miles de euros.
.
Entendemos lo que nos quiere decir, pero el albaran podrá ser modificado si se produce una devolucion o una modificacion de la mercancia que va a ser entregada. Sólo faltaría que ahora no se pueda modificar albaranes porque la DGT le ha echado una foto. O que obligaramos al cliente a que se quede la mercancia y luego ya si eso, despues de la factura de cargo hacemos una de albaran.

Sería el colmo del colmo, y eso, aunque estamos cerca, todavía no ha pasado

No nos volvamos locos, todavía
  #5  
Antiguo 28-06-2024
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seccion_31 seccion_31 is offline
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seccion_31 Va por buen camino
Buenos dias !

Calculo que el lunes, quizas el fin de semana, colgare un programa demostrativo que importa una lista de facturas desde excel, convierte y envia a hacienda.

El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.

Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Saludos !
  #6  
Antiguo 28-06-2024
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
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El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.
Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Gracias.

Si lo cuelgas aquí, lo pondremos en el FTP para que esté disponible para quien quiera estudiar y descargarlo y que no se pierda.



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Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Para eso, yo creo que es más sencillo crear una cuenta en Github y subirlo allí.
Si no la tienes y no quieres crearla, no te preocupoes, podemos subirla a alguna de las que ya tenemos creada.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
  #7  
Antiguo 28-06-2024
reyelche reyelche is offline
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reyelche Va por buen camino
Facturas Simplificadas (ticket) Comercios

Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
  #8  
Antiguo 28-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html
  #9  
Antiguo 28-06-2024
reyelche reyelche is offline
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reyelche Va por buen camino
Gremio de Vendores Ambulantes y Mercadillos

Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.
  #10  
Antiguo 28-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html
Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.

Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 15:43:54.
  #11  
Antiguo 28-06-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.
  #12  
Antiguo 28-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.
Si, en ese debate creo que estaba yo.
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta.
Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas.
Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto
  #13  
Antiguo 28-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?
  #14  
Antiguo 28-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Continuación

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?

Sí, existen albaranes rectificativos, los que se asocian a la factura rectificativa.
No obstante hay muchas posibilidades de justificar una devolución de mercancía posterior a la expedición del albarán sin tener que modificarlos. Por ejemplo hacer un albarán con cantidades negativas. Siempre y cuando dicho albarán minore el importe de la factura en donde vaya el albarán original. Sino sería una rectificativa.


Pero como ya he dicho varias ocasiones, para mí se cerró este tema de albaranes, devoluciones, tickets de abono, etc.etc.

Tengo mucho código que se me viene encima, es viernes y no tengo ganas de discutir si son churras o merinas.
Buen finde a tod@s.
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