|
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?
|