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  #1  
Antiguo 28-06-2024
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seccion_31 seccion_31 is offline
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seccion_31 Va por buen camino
Buenos dias !

Calculo que el lunes, quizas el fin de semana, colgare un programa demostrativo que importa una lista de facturas desde excel, convierte y envia a hacienda.

El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.

Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Saludos !
  #2  
Antiguo 28-06-2024
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El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.
Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Gracias.

Si lo cuelgas aquí, lo pondremos en el FTP para que esté disponible para quien quiera estudiar y descargarlo y que no se pierda.



Cita:
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Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Para eso, yo creo que es más sencillo crear una cuenta en Github y subirlo allí.
Si no la tienes y no quieres crearla, no te preocupoes, podemos subirla a alguna de las que ya tenemos creada.
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  #3  
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reyelche Va por buen camino
Facturas Simplificadas (ticket) Comercios

Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
  #4  
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Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html
  #5  
Antiguo 28-06-2024
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reyelche Va por buen camino
Gremio de Vendores Ambulantes y Mercadillos

Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.
  #6  
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Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.

¿Qué problema hay con eso?
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  #7  
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(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)

Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet.
  #8  
Antiguo 28-06-2024
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Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html
Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.

Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 15:43:54.
  #9  
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Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que yo he interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Para el caso nº1, no se podria emitir una factura normal, con los importes en negativo?
Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios.
  #10  
Antiguo 28-06-2024
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Para el caso nº1, no se podria emitir una factura normal, con los importes en negativo?
Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios.
No podrías. Hacerlo de otra forma puede colar momentáneamente pero tarde o temprano irán cerrando y te puedes encontrar en el futuro que a todos tus clientes les hagan un requerimiento y una sanción en cualquier mmomento.
Es que fijste que si dejan esa puerta abierta, ancha es Castilla y les puede causar un coladero impresionante.
El poner un artículo más en positivo a precio bajo
O (1 céntimo o 2) puede ser muy descarado.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 15:50:41.
  #11  
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Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.

Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.
Bueno, en realidad se puede acotar más el problema.
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita textual
"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo."
  #12  
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Bueno, en realidad se puede acotar más el problema.
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita textual
"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo."
Justamente eso. Si te fijas está dentro de tofos los casos que he puesto. No sé si me he equivocado con lo de que se puedn mezclar ivas. Creo que no se pueden con operacion3s negativas y positivas. El caso es que hace ya 2 años lo apliqué en el.programa. leeros la norma y que cada uno la interprete.
Pero fijaros, un ejemplo fácil,
Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite.
Está permitido.
Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades.
En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa
Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún.
Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 16:58:41.
  #13  
Antiguo 28-06-2024
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Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.
  #14  
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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.
Si, en ese debate creo que estaba yo.
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta.
Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas.
Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto
  #15  
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Si, en ese debate creo que estaba yo.
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta.
Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas.
Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto
Hola,

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Hablan de 2 excepciones en las que no es preciso hacer factura rectificativa.
Una de ellas:
Cita:
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
Saludos
  #16  
Antiguo 28-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?
  #17  
Antiguo 28-06-2024
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CarlosR Va por buen camino
Continuación

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?

Sí, existen albaranes rectificativos, los que se asocian a la factura rectificativa.
No obstante hay muchas posibilidades de justificar una devolución de mercancía posterior a la expedición del albarán sin tener que modificarlos. Por ejemplo hacer un albarán con cantidades negativas. Siempre y cuando dicho albarán minore el importe de la factura en donde vaya el albarán original. Sino sería una rectificativa.


Pero como ya he dicho varias ocasiones, para mí se cerró este tema de albaranes, devoluciones, tickets de abono, etc.etc.

Tengo mucho código que se me viene encima, es viernes y no tengo ganas de discutir si son churras o merinas.
Buen finde a tod@s.
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