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#1
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html |
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#2
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Gremio de Vendores Ambulantes y Mercadillos
Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.
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#3
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Cita:
¿Qué problema hay con eso?
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#4
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(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)
Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet. |
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#5
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Cita:
Ya hay bancos que ofrecen TPV's que imprimen tickets, y en ticketbai (que en el fondo es lo mismo), ya hay TPV's que imprimen el codigo QR y conectan con la hacienda foral Ejemplo: "El TPV de LABORAL Kutxa permite a un comercio cumplir con ambos requerimientos, ya que genera un ticket acorde a la normativa y envía telemáticamente toda la facturación a su hacienda correspondiente. Se gestionan todas las ventas realizadas, tanto las que se abonan en efectivo como con tarjeta." |
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#6
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Cita:
Hoy en día si se puede pagar con tarjeta, de alguna forma hay conexión a internet (esto sólo como comentario). ¿Hasta ahora si pedías ticket te lo daban? Deberían (otra cosa es que nadie lo haga; NOTA: lo vale el resguardo de la tarjeta, eso no es un ticket de venta). Pues ahora lo mismo, pero ese programa deberá generar un ticket con un QR. Si tienes conexión a Internet puedes escoger Veri*factu o no. Si no tienes conexión a Internet, tendrás que optar por la opción "No veri*factu" que no lo necesita.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#7
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Cita:
Creo que es más probable que no haya buena cobertura en algún lugar, que esto sí puede ser un problema. Pero no es específico de los mercadillos. |
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#8
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Cita:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa. Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente. Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones: *Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas. *solo permites negativos en rectificativas. Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE. Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 15:43:54. |
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#9
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Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios. ![]() |
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#10
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Es que fijste que si dejan esa puerta abierta, ancha es Castilla y les puede causar un coladero impresionante. El poner un artículo más en positivo a precio bajo O (1 céntimo o 2) puede ser muy descarado. Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 15:50:41. |
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#11
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Cita:
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada. https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Cita textual "Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo." |
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#12
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Cita:
Pero fijaros, un ejemplo fácil, Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite. Está permitido. Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades. En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún. Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa. Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 16:58:41. |
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#13
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Hola,
Creo que esa normativa permite no tener que hacer factura rectificativa (ni en el caso de factura simplificada ni en el de factura completa) si se trata de una devolución y el tipo de IVA a aplicar en esa nueva factura es el mismo. Factura negativa y solucionado. Saludos |
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#14
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Cita:
"se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior" Si en vez de "por" hubieran puesto "en" quizas tendríais un poco más de razón, pero seguiría sin estar correctamente detallado. Si alguien quiere lanzar la consulta a verifactu, pero para mi croe que he interpretado correctamente lo que han querido decir al pluralizar en lo de que tienen que ser el mismo iva. Última edición por ermendalenda fecha: 28-06-2024 a las 17:26:43. |
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#15
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A ver, no nos liemos que el asunto está claro.
Esto sólo es aplicable si va a haber una factura posterior de venta y además, en esa factura todos los tipos de Iva son idénticos al tipo de Iva que quiero devolver, entonces, se puede emitir una factura de abono. Si no hay venta posterior, y el cliente realiza una devolución, obligatoriamente se debe emitir factura rectificativa por dicha devolución |
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#16
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Cita:
Yo entiendo que la "operación posterior" puede ser la devolución, por ejemplo. Pero sí es cierto que la semántica compleja que suele utilizar Hacienda es complicada de entender, a veces. Saludos |
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