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  #1  
Antiguo 24-07-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Perdona sglorka no te respondí correctamente:
No puedo indicar a la vez la clave F2 y la clave R5 porque es una única propiedad y solo puedo indicar un valor.




Recordatorio, es una factura completa pero no tenemos el cif del cliente. Es una factura rectificativa de una factura de ventanilla única OSS.

Opción 1
Clave de régimen especial 17 // Ventanilla única OSS
TipoRectificativa = ClaveTipoRectificativaType.I; // por diferencias
ClaveTipoFacturaType.R5; // Factura Rectificativa en facturas simplificadas
No indicar datos de la contraparte


Opción 2
Clave de régimen especial 17 // Ventanilla única OSS
TipoRectificativa = ClaveTipoRectificativaType.I; // por diferencias
ClaveTipoFacturaType.R4; // Factura Rectificativa (Resto)
Informar los datos de la contraparte.
idOtro.IDType = PersonaFisicaJuridicaIDTypeType.Item06; // Otro documento probatorio
idOtro.ID = 0; // No disponemos del CIF


He probado las dos opciones y de las dos formas se ha aceptado correctamente la factura. No se cual será la correcta
En una estoy indicando que es una simplificada cuando no lo es y en la otra estoy enviando un 0 como documento identificativo del receptor

Muchas gracias por vuestro tiempo. Saludos!
Si utilizas el asistente virtual del SII, ante este tipo de operación arroja la siguiente información.

Libro registro: Facturas emitidas
Identificación de la factura:
NIF del emisor: NIF del transmitente
Número de factura: número de factura
Fecha de expedición: fecha de expedición de factura
Tipo Factura: F1, F2
Importe total: importe total de la factura en euros,sin incluir en su caso, el IVA de otro Estado miembro.
Clave de régimen especial: 17
Contraparte: no debe consignar los datos de la contraparte si el tipo de factura es F2. Si es F1, consigne:
    NIF.
    En el caso de que el cliente no sea residente en España, IdOtro:
    Código país: identificación fiscal del país de residencia del cliente (consumidor final)
    Número de identificación fiscal en el país de residencia (claves 03…06)
Desglose, tipo de operación: entrega de bienes o prestación de servicios
No sujeta
Importe no sujeto por reglas de localización: importe total de la factura en euros, sin incluir el IVA del otro Estado miembro.
Plazo presentación:4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde la expedición de la factura y en todo caso hasta el 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la operación (casilla 123 del modelo 303).



Si no tienes identificación de destinatario deberías emitir la factura como la opción 1, R5 rectificativa de simplificada. Si la emites como R4 estás indicando que la factura original era completa. Pero en este caso deberías usar R1, que indica que la rectificación es por modificación de la base imponible debido a devoluciones o descuentos
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  #2  
Antiguo 24-07-2024
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Si utilizas el asistente virtual del SII, ante este tipo de operación arroja la siguiente información.

Libro registro: Facturas emitidas
Identificación de la factura:
NIF del emisor: NIF del transmitente
Número de factura: número de factura
Fecha de expedición: fecha de expedición de factura
Tipo Factura: F1, F2
Importe total: importe total de la factura en euros,sin incluir en su caso, el IVA de otro Estado miembro.
Clave de régimen especial: 17
Contraparte: no debe consignar los datos de la contraparte si el tipo de factura es F2. Si es F1, consigne:
    NIF.
    En el caso de que el cliente no sea residente en España, IdOtro:
    Código país: identificación fiscal del país de residencia del cliente (consumidor final)
    Número de identificación fiscal en el país de residencia (claves 03…06)
Desglose, tipo de operación: entrega de bienes o prestación de servicios
No sujeta
Importe no sujeto por reglas de localización: importe total de la factura en euros, sin incluir el IVA del otro Estado miembro.
Plazo presentación:4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde la expedición de la factura y en todo caso hasta el 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la operación (casilla 123 del modelo 303).



Si no tienes identificación de destinatario deberías emitir la factura como la opción 1, R5 rectificativa de simplificada. Si la emites como R4 estás indicando que la factura original era completa. Pero en este caso deberías usar R1, que indica que la rectificación es por modificación de la base imponible debido a devoluciones o descuentos
Muchas gracias sglorka. Seguramente lo enviaremos como la opción 1, aunque la factura original sea completa...



Sobre esto que comentas del R1, nosotros como no sabemos en cada factura el motivo de la rectificación para decidir el tipo y el usuario no lo puede escoger, siempre enviamos el tipo R4 y no hemos tenido ningún problema pero... puede que no sea del todo correcto ...
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  #3  
Antiguo 24-07-2024
sglorka sglorka is offline
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Muchas gracias sglorka. Seguramente lo enviaremos como la opción 1, aunque la factura original sea completa...



Sobre esto que comentas del R1, nosotros como no sabemos en cada factura el motivo de la rectificación para decidir el tipo y el usuario no lo puede escoger, siempre enviamos el tipo R4 y no hemos tenido ningún problema pero... puede que no sea del todo correcto ...
Bueno respecto del tipo de rectificativa, simplemente, si hay disminución de la base imponible por devolución o descuentos sería R1, si es una rectificativa sustitutiva o hay aumento de la base imponible por error en precios, sería R4. R2 y R3 sólo son para recuperar cuotas devengadas por impago de facturas y R5 para todas las simplificadas.
Algún cliente mío ha recibido notificación del SII por enviar como R4 sus rectificativas
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  #4  
Antiguo 24-07-2024
antoine0 antoine0 is offline
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si hay disminución de la base imponible por devolución o descuentos sería R1, si es una rectificativa sustitutiva o hay aumento de la base imponible por error en precios, sería R4.
Gracias por la regla. Muy interesante.

Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto?
Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1?
La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.»
Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso.

El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las cantidades debe acabar como R4.

De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto...
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  #5  
Antiguo 24-07-2024
sglorka sglorka is offline
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Gracias por la regla. Muy interesante.

Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto?
Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1?
La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.»
Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso.

El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las cantidades debe acabar como R4.

De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto...
Bajo mi punto de vista, una disminución de la base imponible por error en los precios no sería R1. Sólo sería R1 si se produce una disminución de la bases imponibles debido a devoluciones o descuentos. Un error en los precios, yo personalmente, lo interpretaría como R4 independientemente de que baje o suba la base imponible.

Entiendo que la frase que citas de la ley L20/91 Art. 22 apartado 4, referente a la alteración del precio una vez efectuada la operación, no se refiere a que el precio era incorrecto en origen, más bien entiendo que una vez expedida la factura y debido a algún problema financiero posterior, dicho precio habría que aumentarlo para poder cubrir costes. En este caso, también seria una R1.

En resumen, para ser prácticos, optaría por marcar como R1 todas las rectificaciones ocasionadas por devoluciones y descuentos ( las de alteración de precio son infrecuentes) y como R4 todas las demás, errores en la identificación fiscal del cliente, cualquier rectificación de facturas rectificativas, errores en la aplicación de precios o errores en la aplicación de descuentos.

Recordar que el documento de descripción del servicio web para el SII, dice textualmente
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91), pongo link a dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1991-14463#a22
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  #6  
Antiguo 25-07-2024
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Bajo mi punto de vista, una disminución de la base imponible por error en los precios no sería R1. Sólo sería R1 si se produce una disminución de la bases imponibles debido a devoluciones o descuentos. Un error en los precios, yo personalmente, lo interpretaría como R4 independientemente de que baje o suba la base imponible.

Entiendo que la frase que citas de la ley L20/91 Art. 22 apartado 4, referente a la alteración del precio una vez efectuada la operación, no se refiere a que el precio era incorrecto en origen, más bien entiendo que una vez expedida la factura y debido a algún problema financiero posterior, dicho precio habría que aumentarlo para poder cubrir costes. En este caso, también seria una R1.

En resumen, para ser prácticos, optaría por marcar como R1 todas las rectificaciones ocasionadas por devoluciones y descuentos ( las de alteración de precio son infrecuentes) y como R4 todas las demás, errores en la identificación fiscal del cliente, cualquier rectificación de facturas rectificativas, errores en la aplicación de precios o errores en la aplicación de descuentos.

Recordar que el documento de descripción del servicio web para el SII, dice textualmente
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91), pongo link a dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1991-14463#a22
Gracias por tomar el tiempo de explicármelo.
Estoy de acuerdo contigo que las modificaciones de precios son infrecuentes (y menos al alza, ya que la presión del cliente suele sentirse en sentido contrario) y por tanto entiendo el criterio de poner R4 sistemáticamente en tal caso.

Solo señalar que en el marco peninsular, la ley aplicable es la 37/92 (o sus correspondientes forales, idénticas en esta materia) y el tipo R1 se refiere al artículo 80 apartados 2, 1 y 6 respectivamente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1992-28740#a80. El texto me parece muy similar o idéntico.
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  #7  
Antiguo 25-07-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Sí tienes razón, el marco peninsular hace referencia a otra Ley, pero básicamente deben decir lo mismo ya que el reglamento de facturación es común para todo el País.
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