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  #1  
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En caso de rechazada por nif incorrecto, creo que, lo mejor es anulación y vuelta a hacerla. Ya que nadie se puede declarar dicha factura, no cabe abono ni rectificativa,(ya que si la han rechazado no va a rectificar a nada en sus registros). Tampoco puedes cono subsanacion por que el error está dentro del regiatro de facturación.
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis.
No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen.

Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas.


De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras.


Saludos.
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  #2  
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Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas.


De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras.


Saludos.
Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla
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  #3  
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Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla

Bueno... al enviar la rectificativa ya estás informando de la factura original que estás rectificando y que se puede haber aceptado o no.


Nada... que pudiendo demostrar de forma clara la trayectoria de de la factura no debería de haber problema.


Saludos y a seguir.
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  #4  
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar
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  #5  
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar
Mira el siguiente hilo donde se habla del tema.
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086
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  #6  
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar

Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura.


Saludos.
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  #7  
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Hola
En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato
Estas duplicado facturas, eso no es corecto.
En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias.
No permitido.
Mejor ni les preguntas, jeje
si que se puede 'duplicar facturas' como dices, si usas un registro de tipo F3. Ejemplo, un cliente que le he hecho tickets todo el mes, viene y me dice que quiere una factura para desgravársela. Los tickets ya están subidos, así que le hago una factura, lo identifico (aquí está la diferencia respecto a lo que yo comento), y la subo como F3, marcando que tickets agrupo. Totalmente válido y esa factura no es tenida en cuenta para iva (asi lo dicen las faqs del sii).

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Mira el siguiente hilo donde se habla del tema.
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086
Vale he leído y veo que si que pasa la misma problemática.
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente:
en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube.

El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai.

En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día


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Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura.
Saludos.
Uf eso se me hace inviable... me parece mejor solucion que ese tipo de facturas se suban y se anulen solas.... que cambiar todo el programa para que los tickets facturados no sean facturas....



Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo

Última edición por pablog2k fecha: 09-05-2025 a las 15:01:10.
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  #8  
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si que se puede 'duplicar facturas' como dices, si usas un registro de tipo F3. Ejemplo, un cliente que le he hecho tickets todo el mes, viene y me dice que quiere una factura para desgravársela. Los tickets ya están subidos, así que le hago una factura, lo identifico (aquí está la diferencia respecto a lo que yo comento), y la subo como F3, marcando que tickets agrupo. Totalmente válido y esa factura no es tenida en cuenta para iva (asi lo dicen las faqs del sii).


Vale he leído y veo que si que pasa la misma problemática.
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente:
en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube.

El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai.

En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día




Uf eso se me hace inviable... me parece mejor solucion que ese tipo de facturas se suban y se anulen solas.... que cambiar todo el programa para que los tickets facturados no sean facturas....



Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo

Puedes crear una factura con F3 que sustituye a uno/varios tickets pero tienes que identificar al cliente (que no es el caso). Como ya se ha comentado, por lo que preguntas sería un "resumen de tickets" que está contemplado en el SII pero no en VeriFactu (que yo sepa).
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  #9  
Antiguo 10-05-2025
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Hola,

Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo.
Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets".

Saludos
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  #10  
Antiguo 09-05-2025
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar
Para la Aeat, un Erp adaptado al RRSIF está compuesto por dos partes fundamentales, la primera es el SIF, encargado de cumplir con el reglamento (emitir facturas verificables, generando los RF, remitiéndolos de forma continua o guardándolos si es No Verifactu ) y la segunda parte es todo los demás ( en la que ellos no entran ), gestión libros de iva, contabilización, informes, control de cuentas , etc.

Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF.

También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas.

Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP.

Leer Faqs de desarrolladores párrafo
El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas.
Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la
norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la
empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del
propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta
procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF
alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no
alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF.
La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que
han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por
RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente
(autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala
la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las
facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio
esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para
gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario,
efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las
producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras
facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos
volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá
realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido.
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  #11  
Antiguo 12-05-2025
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Para la Aeat, un Erp adaptado al RRSIF está compuesto por dos partes fundamentales, la primera es el SIF, encargado de cumplir con el reglamento (emitir facturas verificables, generando los RF, remitiéndolos de forma continua o guardándolos si es No Verifactu ) y la segunda parte es todo los demás ( en la que ellos no entran ), gestión libros de iva, contabilización, informes, control de cuentas , etc.

Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF.

También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas.

Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP.

Leer Faqs de desarrolladores párrafo
El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas.
Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la
norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la
empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del
propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta
procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF
alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no
alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF.
La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que
han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por
RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente
(autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala
la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las
facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio
esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para
gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario,
efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las
producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras
facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos
volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá
realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido.
interesante respuesta, gracias a ti y al resto por haber contestado.
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu
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  #12  
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interesante respuesta, gracias a ti y al resto por haber contestado.
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu

No te rayes con ese tema. No puedes hacer una "factura" como tal, lo mejor que se me ocurre es un "resumen de facturas" pero no una factura oficial.


Saludos.
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  #13  
Antiguo 12-05-2025
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respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.




a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....
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  #14  
Antiguo 09-05-2025
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En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato
Estas duplicado facturas, eso no es corecto.
En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias.
No permitido.
Mejor ni les preguntas, jeje
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  #15  
Antiguo 14-05-2025
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Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla
No estoy seguro que por poner un DNI erróneo te rechacen el RF pero si es así y no consta el RF en la AEAT, se puede hacer una subsanacion=S y RechazoPrevio=X. Si no ha sido rechazada y existe un RF en la AEAT aceptado con errores, podría ser subsanacion=S y RechazoPrevio=N
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  #16  
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se puede hacer una subsanacion=S
Que yo sepa si tocas NIF es rectificativa y no subsanación.
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  #17  
Antiguo 14-05-2025
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Que yo sepa si tocas NIF es rectificativa y no subsanación.
En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.
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  #18  
Antiguo 14-05-2025
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En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.

Esto ya se ha planteado varias veces y no está del todo claro, o al menos yo no lo tengo. Hicimos la pregunta hace casi dos meses y aún no nos han contestado, y eso insistiéndole hasta 3 veces. Y otros usuarios también lo consultaron

Yo también creo que si me equivoqué en la letra o un número del CIF y me devuelve incorrecto (por tanto no entra en la AEAT) deberías hacer subsanación, la subes y ya entra correcta. Otra cosa distinta es cambiar el CIF, es decir, cambiar el cliente porque pusiste el que no era. Por otro lado el CIF va impreso en la factura, con lo que efectivamente debería ser rectificativa. Peeeeeeero... si hacemos rectificativa, ésta tampoco va a entrar (dará el mismo error) con lo quedarán saltos en los contadores de dos series (la normal y la rectificativa).

A ver si responden de una vez para aclarar este tema, y la respuesta no deja lugar a dudas (que esa es otra)
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En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.
Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo (siempre que no se la hayas dado al cliente) y la vuelves a emitir, en caso de que se la hayas dado al cliente, se complica un poco, ya que la ley no te permite anularla después de su entrega, pero no es mala idea que consultes si valdría co una rectificativa por sustitucion. Por que que haya 2 facturas iguales con el mismo nunero y distintos clientes(aunque uno sea erroneo) tampoco es valifo(consúltalo si puedes a verifactu pero muy detalladamente)
Las subsanaciones por errores en el nodo de registro de facturación no están permitidas, otra cosa es que lo metas, pero ten en cuenta que tendrás un registro huérfano, que no se sabe si puedes borrar(el original con el error), ten en cuenta que aunque te lo rechacen, ham podido guardarlo y hacer verificaciones posteriores y pueden ver que lo has subsanado. Aunque la normativa te diga que como envias no tienes que conservar.
Pero lo dicho en otros hilos, no vamos a ser más papistas que el Papa, haz lo que veas más fácil y congruente en ese caso, pero lo primero que te recomiendo es que verifiques previamente qué el cif es correcto, para ello hay webservices de la aeat. Y si te pasa es por que al emitir la factura has tenido una desconexiom y no has podido verificarlo, pero reducirias los casos a casi 0

Última edición por ermendalenda fecha: 14-05-2025 a las 17:37:00.
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Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo y la vuelves a emitir,

pero si ya la has impreso y dado al cliente en teoría no la puedes anular, ¿no?

en fin, yo estoy a la espera que me respondan y con lo que me digan eso haré
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