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#1
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Cita:
Entiendo que B no tiene porqué saber nada de mis errores con A, ni tengo que darle una factura que dice que rectifica a tal y cual por tal motivo, esa información SI es relevante en el caso de que sea el mismo cliente porque va a tener tres documentos y se entiende lo que ha pasado, pero para nada le veo el sentido en el caso de que sean clientes distintos.... es al cliente A al que le tengo que dar la R4 que explica la F1 que le he dado antes equivocadamente (y la compensa), y al cliente B le doy su F1 y tan contentos. ¿Estoy totalmente equivocado? Gracias!! |
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#2
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Cita:
Al cliente A -R4 o -F1=abono(yo he optado por esta) Y nueva F1 al correcto Y si no la has entregado aún Anulación Y si además el cliente A es erroneo en la aeat, anulación también, he considerado esta anulación, que creo que es válida, ya que esa factura al ser rechazada es una factura incorrecta ya sea estructuralmente(por nif mal generado) o por que sea un nif inválido para la aeat, por lo tanto es no declarabe y es papel mojado. Última edición por ermendalenda fecha: 19-05-2025 a las 10:36:59. |
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#3
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Cita:
Si resulta que al primer cliente no iba esa factura, debes emitir un Abono (-F1, ya que no se encuentra entre los casos de emisión obligatoria de una factura rectificativa ) y para el segundo cliente que sí es correcto una F1 |
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#4
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No estoy seguro de si este hilo es el más adecuado para exponer mi duda pero después de ver algunos, he optado por este ya que se ha hablado sobre los NIF que hacen que sean rechazados los RF por la AEAT. Efectivamente lo mejor es reducir los posibles rechazos para evitar complicaciones y lo que procede es preguntar antes de hacer una factura a un cliente, leer la respuesta y segun sea, actuar de una forma o de otra. No soy partidario de, como se ha hablado en este hilo, marcar el registro en el maestro de clientes con "actualizado" para no volver a comprobarlo más porque en cualquier momento la ficha de un cliente puede cambiar.
Las distintas respuestas de la AEAT son estas: - "identificado ”: Sin problemas, se le puede hacer una factura. - “No identificado-similar”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados por diferencias menores en los apellidos y nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF. - “No identificado”: Si el contribuyente no se identifica con los datos identificativos aportados. Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre aportados. En el caso de entidades, no existe el resultado “No Identificado-Similar” pero se añaden estos dos resultados: - “Identificado-Baja”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado, y está en estado baja. Se devuelve el NIF actual y su razón social. - “Identificado-Revocado”. Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado y está en estado baja por revocación del NIF. Se devuelve el NIF actual y su razón social. El usuario del SIF debe ver la respuesta en pantalla y debe proceder según le indiquemos. ¿Podemos aconsejar hacer una factura simplificada a “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” ? o como dice la IA en “Identificado-Revocado” no se le puede vender nada ![]() |
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#5
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Cita:
Yo creo que lo más sensato es añadir un campo a la ficha de clientes, llamémosle "Identificado", que se actualizará con los datos de una consulta de datos censales totalmente transparente al usuario. Si devolvió "Identificado", actualizo la razón social con la que me devolvió el servicio y marco el campo Identificado = 'S'. Cada vez que se facture, consulto si el cliente de la factura de la que se va a generar el RF tiene Identificado='S', y si es así ya no vuelvo a preguntar a la AEAT. Si algún día cambiase, recibirá un error y no podrá generarse el RF y por tanto no se puede finalizar la factura ni imprimir, y se informa de ello al usuario. |
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#6
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Cita:
2% que bien creo que el usuario debe saberlo y tener la posibilidad de solventarlo. En fin, cuestión de preferencias. Sigo preguntando si podríamos hacer una factura simplificada a un "Identificado-Revocado" porque según me entero que no se puede porque el revocado es como un estafador o algo parecido en hacienda y estaríamos incumpliendo la ley de que no se puede facturar a estos datos. Por otro lado no estoy yo tan seguro que te rechacen el RF por este motivo (aunque lo lógico seria que no lo aceptaran) y si no te lo rechazan entonces si podría ser un problema. Base Legal: El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) prohíbe facturar a un NIF anulado. La AEAT considera inexistente al titular de un NIF revocado. |
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#7
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Post erroneo, emito subsanacion en el siguiente registro
![]() Espero que tengais trazabilidad. Última edición por ermendalenda fecha: 31-07-2025 a las 15:25:45. |
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#8
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Cita:
Hsy empresas que trabajan offile hasta las tarjetas de pago(arriesgando a no cobrarlas). Pero no pueden o no deberia srr motivo de sancion, además, imagina que sea imposible localuzar al cliente para que te dé los datos correctoa, tal y vomo me ha passdo a mi antes de poner las verificaciones, o como puede pasar con una una desconexion, como arreglas eso? O si no hay conexion no puedes emitir facturas? Hay que estar en el ruedo y comerse las quejas de ños clientea para podrr reglamentar eso no prrmitiendo esta posiblidad. |
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#9
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Cita:
Cita:
Si no hay conexion esta claro que no podrás consultar nada, seguirás facturando y volverás a emitir las facturas en forma de subsanación sin tocar los datos del RF cuando vuelva la conexion. Pero cuando no haya conexion se salta la consulta y seguimos facturando. Aun así se reduce mucho los errores que las modificaciones nos puedan acarrear. Imagina un avisador que te avisa de cuando hay que actualizar los datos del cliente, no hay mas. Cuando tu estés facturando a tus clientes de SIF, ¿no te gustaría saber si estas facturando con los datos correctos? porque a mi si que me gustaría. |
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#10
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Puedes almacenar en una tabla redundante el Nif, nombre fiscal y dirección fiscal de la empresa, validas con la api de hacienda y salvas esa tupla. Cada vez que tengas que facturar a un cliente miras es tabla y comparas los datos de su ficha personal con la tabla redundante. Si son los mismos, no es necesario consultar la api. Si son distintos consultas la api y actualizas y si no hay entrada para ese cliente, validas y salvas en dicha tabla redundante. Lo peor que te puede pasar es que siendo correctos los datos, el Nif haya sido revocado o anulado pero este caso es poco frecuente. |
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#11
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Cita:
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A que tabla te refieres imagino que su ficha personal es el Maestro de clientes no? Cita:
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Quizás no te haya entendido bien. ![]() |
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