Cita:
Empezado por razorxxx
Yo creo que esto no es muy operativo. Imagínate el día a día del típico "machacante" que tiene que meter facturas a discreción en el SIF. Si cada vez que haga una factura va a estarle saliendo esa pantalla, pues menudo coñazo no?
Yo creo que lo más sensato es añadir un campo a la ficha de clientes, llamémosle "Identificado", que se actualizará con los datos de una consulta de datos censales totalmente transparente al usuario. Si devolvió "Identificado", actualizo la razón social con la que me devolvió el servicio y marco el campo Identificado = 'S'. Cada vez que se facture, consulto si el cliente de la factura de la que se va a generar el RF tiene Identificado='S', y si es así ya no vuelvo a preguntar a la AEAT. Si algún día cambiase, recibirá un error y no podrá generarse el RF y por tanto no se puede finalizar la factura ni imprimir, y se informa de ello al usuario.
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Pues ahí discrepo. Tengo el algoritmo y no se tarda nada en hacer la consulta y filtrar la respuesta. Me permite tener los datos actualizados antes de hacerle una factura y evito que mi cliente se vea en que hago ahora. Esta claro que tendría que subsanar pues no está aun registrada en la AEAT al ser rechazada, pero no es mejor permitir que se actualicen los datos correctos de ese cliente o proponer como ultimo recurso hacer una factura simplificada?. Solo muestro los mensajes cuando es “No identificado”, “Identificado-Baja”, “Identificado-Revocado” y no creo que supere el
2% que bien creo que el usuario debe saberlo y tener la posibilidad de solventarlo. En fin, cuestión de preferencias.
Sigo preguntando si podríamos hacer una factura simplificada a un "Identificado-Revocado" porque según me entero que no se puede porque el revocado es como un estafador o algo parecido en hacienda y estaríamos incumpliendo la ley de que no se puede facturar a estos datos. Por otro lado no estoy yo tan seguro que te rechacen el RF por este motivo (aunque lo lógico seria que no lo aceptaran) y si no te lo rechazan entonces si podría ser un problema.
Base Legal:
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) prohíbe facturar a un NIF anulado.
La AEAT considera inexistente al titular de un NIF revocado.