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#1
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Cita:
Edito: Del párrafo en negrita se deduce que no van a tener en cuenta lo enviado con validez fiscal hasta que no sea el periodo obligatorio. Última edición por CarlosArjonomia fecha: 29-08-2025 a las 12:23:23. |
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#2
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Yo del párrafo entiendo que puedes usar uno no adaptado previo en vez (o a la vez) de uno adaptado (si tienes los dos) y enviar o no.
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La religión es personal e intransferible. |
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#3
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Cita:
Todo esto está documentado, la respuesta que le han dado a Faneka lleva meses publicada |
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#4
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Cita:
Debemos ser los únicos que los vemos muy bien explicado, al menos lo referente a este punto ![]() |
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#5
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Sí, sabes lo que ocurre ? Que no nos leemos la documentación, a mi me pasa también pero antes de entrar en una discusión me releo lo habido y por haber.
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#6
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Eao era para los envios antes del 29 de julio, o sea, los que voluntariamente empezaron a enviar antes de esa fecha, una vez llegado al 29 de julio, todos los que tuvieran el software adaptado ya estaban obligados, por tanto dejaron de ser envios voluntarios.
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#7
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Yo entiendo que todo lo que se manda a producción, antes y después del 29 de julio tiene validez fiscal. También lo han dicho. La explicación es muy sencilla: los van a usar para multarte si van mal, pero no pueden hacer nada con ellos, ¿de que les valen si no tienen la seguridad de que tienen todos los registros? Ni se van a molestar en mirarlos de cara a declaraciones, si los miran será para ver si lo que se manda da muchos errores, fueras de plazo y demás... y multa si procede...
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#8
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Cita:
Ten e cuenta que hasta el 31 de diciembre puedes estar facturando con el mismo O.T. desde SIF sujetos a verifactu y no sujetos a la normativa y si finalmente lo que envias no suma lo que declaras poco pueden comprobar, ahora sí, te pueden requerir todas las facturas de un periodo para verificar que posteriormente no te hayas cepillado ventas, en cuyo caso solo ll podran comprobar contra los registros enviados. Validez fiscal? Si pero a medias, no vale para totalizaciones y de lo anterior al 29 de julio, si tienes las facturas bien pero no cuadran con los envios y hacen verificaciones te puedes acoger a lo que te han dicho, que eran errores del periodo volubtario, a mi tambien me contestaron en el email lo mismo |
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#9
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Cita:
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#10
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Efectivamente por lo que veo son dos cosas distintas (yo no lo sabía), pero, pone en algún lado (FAQs, BOE's, etc) que los envíos realizados a producción no tendrán trascendencia tributaria ??? Y por otro lado, si no tienen trascendencia tributaria, significa que no van a multar si envías, por ejemplo registros que deberías haber anulado, por pruebas, y no lo has hecho ???
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#11
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En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal". |
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