Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > Registros de Facturacion y Eventos (XML)
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 06-09-2025
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 281
Poder: 3
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.


Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 06-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.
Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 06-09-2025
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 281
Poder: 3
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.
Un abono es una rectificativa por diferencias.
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 06-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Un abono es una rectificativa por diferencias.
No hombre
Un abonl es una F1 o una F2 en negativo
Una rectificativa es una Rx.
Contablemente y fiscalmente es parecido pero no igual.
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 06-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Es mas, esta operacion de 2 pasos abono+rectificativa por sustitución, está mal definido, en realidad esa ddfinicion de abono es una factura con signo contrario a la que se rectifica, con lo cual nos puede dar de resultado una factura positiva, la definición correcta de 2 pasos es:
Factura signo contrario (F1 ó F2 según el caso) y Rx por sustitución, con importe rectificado, cuota rectificada=0 si no se cambian importes, aquí tu lio con la de sustiton en 2 pasos, en el csso de 2 pasoa no se genera la diferencia que comentas de -100€ en la de sustitucion. Es importante tener en cuenta el nodo de importes rectificados que nl es igual en las 2 modalidades de sustitucion(1 paso ó 2 pasos)
Lo mismopor eso lo del abono te lia. Yo lo llamaria factura de compensación, perp como añadamos definiciones pueden acarrear mas series.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 10:55:51.
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 06-09-2025
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 281
Poder: 3
emailesc Va por buen camino
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:
Cita:
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Cita:
No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:
Cita:
Si se puede considerar como factura rectificativa la expedida con signo negativo, que anula totalmente a la factura original y como factura normal la segunda factura que se emite con signo positivo que se corresponde con la base imponible definitiva tras la modificación efectuada.
Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.

Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 11:38:19.
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 06-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Post

Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:


Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:

Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.
Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 06-09-2025
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 281
Poder: 3
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2
Efectivamente, las rectificativas por diferencias también pueden ser en positivo. En este caso no deberías (bajo mi punto de vista) la factura 2 como factura normal, si no como rectificativa. Pero, como digo, es mi opinión y puedo estar perfectamente equivocado. Tampoco duda que Verifactu las acepte, porque es una práctica extendida.

Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 12:21:51.
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 08-09-2025
adelo adelo is offline
Registrado
 
Registrado: jun 2024
Posts: 5
Poder: 0
adelo Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
...
Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 08-09-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 548
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por adelo Ver Mensaje
Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Dudas sobre facturas rectificativas jakematespain General/Noticias 20 01-07-2025 19:49:51
Facturas rectificativas a para anular facturas aceptadas parcialmente victor03 Registros de Facturacion y Eventos (XML) 6 31-05-2025 10:28:27
Facturas Rectificativas jodaws Temas legales 10 04-03-2025 14:47:31
dos facturas rectificativas jlmoli_67 Registros de Facturacion y Eventos (XML) 5 31-01-2025 12:21:29
Numeración de facturas rectificativas y anuladas FerSan Temas legales 10 24-12-2024 13:07:30


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 06:24:49.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi