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#1
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Cita:
Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica. En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200. Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar. |
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#2
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Cita:
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#3
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Un abono es una rectificativa por diferencias.
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#4
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No hombre
Un abonl es una F1 o una F2 en negativo Una rectificativa es una Rx. Contablemente y fiscalmente es parecido pero no igual. |
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#5
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Es mas, esta operacion de 2 pasos abono+rectificativa por sustitución, está mal definido, en realidad esa ddfinicion de abono es una factura con signo contrario a la que se rectifica, con lo cual nos puede dar de resultado una factura positiva, la definición correcta de 2 pasos es:
Factura signo contrario (F1 ó F2 según el caso) y Rx por sustitución, con importe rectificado, cuota rectificada=0 si no se cambian importes, aquí tu lio con la de sustiton en 2 pasos, en el csso de 2 pasoa no se genera la diferencia que comentas de -100€ en la de sustitucion. Es importante tener en cuenta el nodo de importes rectificados que nl es igual en las 2 modalidades de sustitucion(1 paso ó 2 pasos) Lo mismopor eso lo del abono te lia. Yo lo llamaria factura de compensación, perp como añadamos definiciones pueden acarrear mas series. Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 10:55:51. |
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#6
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En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica: Cita:
Cita:
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos. Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta: Cita:
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más. ![]() Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 11:38:19. |
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#7
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Cita:
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa. Ademas te pongo otro supuesto: Factura 1= 1 libro=40 euros Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€ Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2 |
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#8
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Cita:
Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 12:21:51. |
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#9
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Cita:
En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura. |
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#10
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Cita:
https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm |
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