En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:
Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:
Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.
