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  #41  
Antiguo 06-09-2025
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Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.
Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.
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  #42  
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Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.
Un abono es una rectificativa por diferencias.
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  #43  
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Un abono es una rectificativa por diferencias.
No hombre
Un abonl es una F1 o una F2 en negativo
Una rectificativa es una Rx.
Contablemente y fiscalmente es parecido pero no igual.
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  #44  
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Es mas, esta operacion de 2 pasos abono+rectificativa por sustitución, está mal definido, en realidad esa ddfinicion de abono es una factura con signo contrario a la que se rectifica, con lo cual nos puede dar de resultado una factura positiva, la definición correcta de 2 pasos es:
Factura signo contrario (F1 ó F2 según el caso) y Rx por sustitución, con importe rectificado, cuota rectificada=0 si no se cambian importes, aquí tu lio con la de sustiton en 2 pasos, en el csso de 2 pasoa no se genera la diferencia que comentas de -100€ en la de sustitucion. Es importante tener en cuenta el nodo de importes rectificados que nl es igual en las 2 modalidades de sustitucion(1 paso ó 2 pasos)
Lo mismopor eso lo del abono te lia. Yo lo llamaria factura de compensación, perp como añadamos definiciones pueden acarrear mas series.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 10:55:51.
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  #45  
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En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:
Cita:
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Cita:
No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:
Cita:
Si se puede considerar como factura rectificativa la expedida con signo negativo, que anula totalmente a la factura original y como factura normal la segunda factura que se emite con signo positivo que se corresponde con la base imponible definitiva tras la modificación efectuada.
Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.

Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 11:38:19.
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  #46  
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En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:


Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:

Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.
Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2
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  #47  
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Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2
Efectivamente, las rectificativas por diferencias también pueden ser en positivo. En este caso no deberías (bajo mi punto de vista) la factura 2 como factura normal, si no como rectificativa. Pero, como digo, es mi opinión y puedo estar perfectamente equivocado. Tampoco duda que Verifactu las acepte, porque es una práctica extendida.

Última edición por emailesc fecha: 06-09-2025 a las 12:21:51.
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  #48  
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Efectivamente, las rectificativas por diferencias también pueden ser en positivo. En este caso no deberías (bajo mi punto de vista) la factura 2 como factura normal, si no como rectificativa. Pero, como digo, es mi opinión y puedo estar perfectamente equivocado. Tampoco duda que Verifactu las acepte, porque es una práctica extendida.
De .momento no creo que "csstiguen" ninguna dr las prafticas erroneas, ya que fibalmente no afecta al impuesto
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  #49  
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9jo von los redondeos de kas negativas.

Los redondeos en negativo, del tercer decimal, nos puede jugar también malas pasadas.
ALlgunos programas (como Visual6, Excel en ciertas configuraciones, o librerías de redondeo en programación) aplican lo que se llama "round half away from zero" o incluso "round halg to even"

Cuando redondeamos positivos, funciona bien.






Pero con los negativos, hay dos posibles comportamientos:


1. Round half away from zero (alejarse de ce




2. Round half toward zero (hacia cero):
Por tanto os recomiendo una prueba facil en vuestro desarrollo, a ver que os devuelve redondeado a 2 decimales:
0.004
Y
-0.004
Si el resultafo de valor absoulto es distinto podeis tener un problema con las rectificativas.
Solución, o encontraia como cambiar ese comportamiento u os creais una funcion de redondeo que redondee siempre con el valor absoluto y despues le pomga el signo del valor de la llamada.
Este es un ptoblema que afecta sobre todo en la factura electronica, que la variacion de un decimal te la pueden rechazar.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 13:23:38.
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  #50  
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Perdón, la prueba la teneis que hacer con el tercer decimal a 5
O sea 0,005 y -0,005
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  #51  
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Código PHP:
Tabla comparativa

Valor    VB6 
Python 3 / .NET (Half to even)    Excel (Away from zero)

+
0.005    0.00    0.01
-0.005    -0.00    -0.01
+0.015    0.02    0.02
-0.015    -0.02    -0.02
+0.025    0.02    0.03
-0.025    -0.02    -0.03
+0.035    0.04    0.04
-0.035    -0.04    -0.04
+0.045    0.04    0.05
-0.045    -0.04    -0.05
+0.055    0.06    0.06
-0.055    -0.06    -0.06 
A pesar de que, aunque el sofyware dd desarrollo
, ddba dar el mismo resultado dr valor absoluto en postivo o negativo, no es asi en ciertas configuraciones de excell, vba y vb, considerandose un bug que debemos tener en cuenta

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 13:59:23.
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  #52  
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En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
...
Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
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  #53  
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Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
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  #54  
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¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
- F1
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- IVA : 210

RECTIFICATIVA
- R1
- I
- Base -1000
- IVA : -210
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  #55  
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¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
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RECTIFICATIVA
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Yo entiendo que si.
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  #56  
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Yo entiendo que si.

Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).

Última edición por wilecoyote fecha: 16-09-2025 a las 17:37:31. Razón: olvido de un párrafo
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  #57  
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Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).
Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas

Última edición por ermendalenda fecha: 16-09-2025 a las 18:02:11.
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Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).
Las rectificativas normales deberían ser en un paso. Lo que comenta la V0706-19 es que aceptan de forma excepcional la rectificación en dos pasos de esta forma rara que no hay por donde pillarla, con una factura normal en negativo y la rectificativa en positivo para determinados supuestos. También se puede hacer en dos pasos, por ejemplo si el cliente es lo que está equivocado y le tienes que hacer un abono, con una rectificativa con el total de la primera factura y luego emitiendo una nueva factura normal al cliente correcto
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  #59  
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A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.
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  #60  
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A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.
Si hay diferencias en una factura de mismo cliente lo único que tienes que hacer es una rectificativa por diferencias, con estas diferencias en positivo o en negativo, no hace falta (ni es lo estrictamente correcto) hacer dos facturas.
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