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  #1  
Antiguo 07-01-2026
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Y en Rectificativas por Sustitucion, hay que emitir una factura serie rectificativa conla factura original identica y en negativo y a continuación (o al mismo tiempo) una factura con las serie normal tal como queremos que se quede. Estas dos operaciones van unifdas, NO PUEDE EXISTIR UNA SIN LA OTRA

Es corecto ????
Sobre este comentario no estoy de acuerdo.

En el caso de una factura rectificativa sustitutiva, si se hace en dos pasos, la factura en negativo que compensa ("anula") la incorrecta, tiene que ser en la serie de facturas normales y la nueva con los datos correctos es la que tiene que ser de la serie de rectificativas e indicar a que factura rectifica.
Esto lo hacemos así según lo que se ha ido comentando en este foro y según una consulta vinculante de hacienda.
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

Saludos
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  #2  
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Sobre este comentario no estoy de acuerdo.

En el caso de una factura rectificativa sustitutiva, si se hace en dos pasos, la factura en negativo que compensa ("anula") la incorrecta, tiene que ser en la serie de facturas normales y la nueva con los datos correctos es la que tiene que ser de la serie de rectificativas e indicar a que factura rectifica.
Esto lo hacemos así según lo que se ha ido comentando en este foro y según una consulta vinculante de hacienda.

Saludos
Por logica, la factura rectificativa en NEGATIVO sin cambiar nada de la original tendria que tener la serie de las RECTIFICATIVAS que por eso se llama rectificativa, y una vez emtidida esta factura, se emite la nueva corregida con la serie de una FACTURA NORMAL que seria la del cliente

Creo que es asi
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  #3  
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Por logica, la factura rectificativa en NEGATIVO sin cambiar nada de la original tendria que tener la serie de las RECTIFICATIVAS que por eso se llama rectificativa, y una vez emtidida esta factura, se emite la nueva corregida con la serie de una FACTURA NORMAL que seria la del cliente

Creo que es asi
No se si es por lógica o no pero hacienda dice lo contrario. Si que parece raro pero es así. Puedes leer al final de la consulta vinculante donde dice:
Cita:
cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se ha comentado ya en varios hilos de este foro. Creo que muchos lo hacemos así.
Estoy hablando del caso concreto de hacer factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas).

Si no es correcto, por favor decirlo

Última edición por rci fecha: 07-01-2026 a las 09:34:49.
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  #4  
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No se si es por lógica o no pero hacienda dice lo contrario. Si que parece raro pero es así. Puedes leer al final de la consulta vinculante donde dice:


Se ha comentado ya en varios hilos de este foro. Creo que muchos lo hacemos así.
Estoy hablando del caso concreto de hacer factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas).

Si no es correcto, por favor decirlo
Pues yo apuntillo. Según ChatGpt ( que a veces nos lia mas que nos aclara), el resumen es:

�� Regla definitiva (art. 89.1 aplicada a series)

La serie debe reflejar la naturaleza real del documento,
no el signo del importe ni la comodidad del sistema.



�� Tabla resumen final (la buena)

Situación real Documento Serie correcta

Operación cancelada Rectificativa por diferencias (abono total) SERIE: Rectificativas
Operación ajustada Rectificativa por diferencias (parcial) SERIE: Rectificativas
Factura errónea (sustitución) – anulación Rectificativa por sustitución SERIE: Rectificativas
Factura correcta nueva Factura normal SERIE: Factura Normal
�� Conclusión clara


El art. 89.1 LGT:

❌ no permite usar la serie que “convenga”

✅ obliga a que la serie sea coherente con la realidad económica
refuerza que:
rectificaciones → serie rectificativas
nuevas ventas → serie normal


Hay una explicación mas amplia que evito ponerla aqui por no liar la madeja

Gracias
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  #5  
Antiguo 07-01-2026
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Pues yo apuntillo. Según ChatGpt ( que a veces nos lia mas que nos aclara),
...

Puedo equivocarme pero de momento me fio mas de una consulta vinculante de hacienda sobre un caso concreto que no de una respuesta de una IA sobre la normativa en general
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