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Antiguo 21-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Verifactu con Envio=No eventos

Ya tengo "medio certificado" por el informador de verifactu que no hay que hacer eventos si eres verifactu, y se interpreta perfectamente que NINGUN EVENTO, ni de incidencias ni de leches.
Hay que preguntárselo al informador y que te envíe copia de la respuesta usando certificado electrónico, cl@ve o dni electrónico. Al menos si lo borran ahí lo tengo, y si me hacen requerimiento de las incidencias que me expliquem como, y les reenvío el correo con el pdf.

Cita:
Registro de eventos El sistema contará con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, las interacciones y sucesos ocurridos en el sistema, guardando los datos correspondientes a esos usos. Los SIF que funcionen en modalidad VERI*FACTU no necesitarán "registro de eventos" y la conservación, legibilidad y accesibilidad a sus registros de facturación están garantizadas por su constancia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. De conformidad con lo ...
Te mandan un pdf sellado pero dicen que esta respuesta es informativa pero no vinculante...pero bueno es bastante y yo creo que ya se pensarán dar marcha atrás.
Si soy verifactu=constancia y ser verifactu tiene implícita la posibilidad de tener incidencias y por tanto la constancia se mantiene aunque tenga incidencias.
Alguien sabe hacer la consulta vinculante? es muy importante

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 22-11-2024 a las 09:17:29. Razón: Cambiar título incorrecto
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  #2  
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Cita:
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Ya tengo "medio certificado" por el informador de verifactu que no hay que hacer eventos si eres verifactu, y se interpreta perfectamente que NINGUN EVENTO, ni de incidencias ni de leches.
Hay que preguntárselo al informador y que te envíe copia de la respuesta usando certificado electrónico, cl@ve o dni electrónico. Al menos si lo borran ahí lo tengo, y si me hacen requerimiento de las incidencias que me expliquem como, y les reenvío el correo con el pdf.


Te mandan un pdf sellado pero dicen que esta respuesta es informativa pero no vinculante...pero bueno es bastante y yo creo que ya se pensarán dar marcha atrás.
Si soy verifactu=constancia y ser verifactu tiene implícita la posibilidad de tener incidencias y por tanto la constancia se mantiene aunque tenga incidencias.
Alguien sabe hacer la consulta vinculante? es muy importante
Hola segun el BOE, no hay que guardar nada.

Cita:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260 Lunes 28 de octubre de 2024 Sec. I. Pág. 137536cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es


De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los
sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características
que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como
«VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f),
7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden
Cita:
Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el
sistema informático a que se refiere el artículo 8.2.a) del Reglamento se garantizará
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Para cada registro de facturación que genere, el sistema informático deberá
calcular, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta orden, su <<<< este hay que cumplirlo
correspondiente huella o «hash» a que se refiere el artículo 12 del Reglamento.

b) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la huella o
«hash» de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta
comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma
electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar
esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
e) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta toda o una
determinada parte de la cadena de registros de facturación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7, al menos cuando se conserve en el propio sistema informático,
permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
f) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros
de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá:
1.º Mostrar una alarma que indique claramente este hecho. Dicha alarma no deberá
desactivarse hasta que no se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de
los siguientes registros de facturación y su encadenamiento.
2.º Generar el correspondiente registro de evento que informe sobre el hecho
detectado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9 << el articulo 9 no se tiene que cumplir
El punto nueve es el de registro de evento que ya pone que no se tiene que cumplir.

Cita:
Artículo 9. Registro de eventos.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se
produzcan, al menos, los siguientes eventos:
a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de
facturación.
d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de
registros de facturación.
e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros
de evento.
g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio
sistema informático de facturación.
h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que
haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los
eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien
desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si
no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los
señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y
reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al
respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes
de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de
evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado
más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas
sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad
y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán
cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde
todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse
hechas a los registros de evento y sus datos, que son los indicados en el artículo 9.4. En
particular, los datos de los registros de evento equivalentes a los mencionados en el
artículo 7.a) son los que conforman la agrupación «EventoAnterior» del diseño del
registro de evento del apartado 5 del anexo. Asimismo, la responsabilidad y el plazo de
conservación establecidos en el artículo 8.3 también se aplican a los registros de evento
generados por cada sistema informático del obligado tributario. Por último, el artículo 7.d)
no es de aplicación en el caso de los registros de evento.
4. Los sistemas informáticos deberán generar los registros de evento de acuerdo a
los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describen en el apartado 5 del anexo.
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  #3  
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Ya tengo "medio certificado" por el informador de verifactu que no hay que hacer eventos si eres verifactu, y se interpreta perfectamente que NINGUN EVENTO, ni de incidencias ni de leches.
Hay que preguntárselo al informador y que te envíe copia de la respuesta usando certificado electrónico, cl@ve o dni electrónico. Al menos si lo borran ahí lo tengo, y si me hacen requerimiento de las incidencias que me expliquem como, y les reenvío el correo con el pdf.


Te mandan un pdf sellado pero dicen que esta respuesta es informativa pero no vinculante...pero bueno es bastante y yo creo que ya se pensarán dar marcha atrás.
Si soy verifactu=constancia y ser verifactu tiene implícita la posibilidad de tener incidencias y por tanto la constancia se mantiene aunque tenga incidencias.
Alguien sabe hacer la consulta vinculante? es muy importante

De momento y viendo cómo de verde está todo dudo que respondan a nada de forma vinculante.
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  #4  
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De momento y viendo cómo de verde está todo dudo que respondan a nada de forma vinculante.
Ya, pero de momento lo que deveria primar es el B.O.E no?
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  #5  
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Si estas en modo VeriFactu no hace falta guardar nada.

Esta es por ejemplo una respuesta de lo que han publicado ayer de la reunión del 28 de Octubre -> https://www.agenciatributaria.es/AEA...icio_2024.html

Una vez generados por cada sistema informático de facturación (SIF) los registros de facturación (RF) correspondientes a las facturas que ha expedido, la conservación de dichos RF puede realizarse de la forma y en el lugar que se consideren más convenientes (con tal de que se garantice la accesibilidad a los mismos y su legibilidad). Y en el caso de que el SIF los remita inmediatamente a la Agencia Tributaria (SIF actuando en modo VERI*FACTU), ni siquiera está obligado a conservarlos.
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  #6  
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Este hilo está duplicado?
Diría que se pregunta lo mismo y se contesta la mismo que este:

https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97003

El título de este "No verifactu=No eventos" creo que confunde un poco pero diría que realmente se habla de Verifactu => No eventos, no?

Conclusión, en modo "Veri*Factu" no hay que registrar eventos. Lo indica la Orden Ministerial
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  #7  
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Si, yo creo que se habla de lo mismo en los dos hilos.
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  #8  
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Hay que hacer evento, ya lo he encontrado,
VAYA MIERDAAA.

En la orden Ministerial en la composicion de eventos hay un apartado de Cabecera/RemisionVoluntaria/Incidencia

Pues ala a preguntar si hay que firmarlo, a quien le toca, que me van a morder, pero yo creo que no hay que firmarlo. se envia y punto, pero como la orden ministerial es confusa.
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  #9  
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Hay que hacer evento, ya lo he encontrado,
VAYA MIERDAAA.

En la orden Ministerial en la composicion de eventos hay un apartado de Cabecera/RemisionVoluntaria/Incidencia

Pues ala a preguntar si hay que firmarlo, a quien le toca, que me van a morder, pero yo creo que no hay que firmarlo. se envia y punto, pero como la orden ministerial es confusa.
Puedes pasar captura de donde lo pone, yo no lo he encontrado.
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  #10  
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Yo me he perdido, en la orden ministerial no encontre ese texto de Cabecera/RemisionVoluntaria/Incidencia (esto era para cuando había un problema técnico marcar con S), y no se que relación tiene con el registro de eventos, que se supone que solo tienen que generarlo los que son NO VeriFactu, y la firma. Luego cuando tengas el resumen nos lo comentas, jaja.
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  #11  
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Yo me he perdido, en la orden ministerial no encontre ese texto de Cabecera/RemisionVoluntaria/Incidencia (esto era para cuando había un problema técnico marcar con S), y no se que relación tiene con el registro de eventos, que se supone que solo tienen que generarlo los que son NO VeriFactu, y la firma. Luego cuando tengas el resumen nos lo comentas, jaja.
Esto?

Si es esto, es parte de la cabecera estandar, para marcar en el reenvio que hay incidencia, pero ya os digo que de dice que de registro nada.
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  #12  
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Si, eso es lo que yo tengo entendido, yo la marco como incidencia cuando no se puede enviar por falta de internet, certificado caducado, etc... razón técnica.
Pero no se a que se refiere @ermendalenda.
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  #13  
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Si, eso es lo que yo tengo entendido, yo la marco como incidencia cuando no se puede enviar por falta de internet, certificado caducado, etc... razón técnica.
Pero no se a que se refiere @ermendalenda.
Yo creo que el pobre, lo esta queriendo tener todo tan cogido que al final ay algo que se le escapa... ;-)(*)


(*) Es broma, por favor no quiero ofender a nadie.
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  #14  
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Yo creo que el pobre, lo esta queriendo tener todo tan cogido que al final ay algo que se le escapa... ;-)(*)


(*) Es broma, por favor no quiero ofender a nadie.

Bueno... de momento creo que está en el Top 1 del mejor VeriFacturador del foro.
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  #15  
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Bueno... de momento creo que está en el Top 1 del mejor VeriFacturador del foro.
Sobre todo los de AEAT, tienen su foto colgada en la entrada, xD
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  #16  
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ermendalenda Va por buen camino
Joder eso he visto????


se me ha ido la pinza totalmente, lo siento lo siento...
Menos mallll
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