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  #21  
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sglorka sglorka is offline
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Entonces a ver si me aclaro...

Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.

Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto

En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado

¿estoy equivocado?

Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!
La operación que describes es para cuando te rechaza una factura la Aeat, Abonas para anular la original y rectificas x sustitución para declarar la venta. Si te la aceptan y el error es por las unidades de venta, simplemente emites una rectificativa por diferencia con la cantidad de ese producto corregida y ahora tendrás dos facturas, la original que entregas al cliente y la rectificativa que también entregas al cliente ya que la primera es válida y no se debe anular
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  #22  
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El Abono no rectifica la original, el abono ANULA la original rechazada, y después debes de informar la venta a través de la factura rectificada

Si el abono anula la original entiendo que ahí acaba la historia de la factura y la nueva sería otra historia. ¿Es necesario una rectificativa para la factura definitiva?


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Entonces a ver si me aclaro...
....
Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!

Puf... yo en particular entiendo que, aunque se compense una con la otra, al hacer referencia al cliente deberías de entregarle las tres facturas pero bueno.... todo esto no dejan de ser opiniones.


Saludos.
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  #23  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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  #24  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
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  #25  
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Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
Sí, técnicamente puedes, pero estarías incumpliendo el Reglamento de Facturación por no haber emitido una Rectificativa cuando el Reglamento lo exige
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  #26  
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Joder, me voy a tener que releer todo el tema de rectificativas pues... ¬¬ Gracias por la aclaración como siempre.
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  #27  
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Bueno... como no me aclaro he preguntado al soporte de VeriFactu y me dicen esto (les había preguntado más cosas pero esto es lo que tengo de momento):
******************************************************************************************
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
******************************************************************************************
Entiendo que el primer supuesto en el caso de VeriFactu no es posible puesto que la factura al emitirse directamente se envía por lo que nos queda la segunda opción. ¿Qué interpretáis vosotros de esta respuesta?

EDITO: También puede pasar que si la factura se intenta enviar pero se rechaza por lo que sea igual puede pasar como "no entregada" al cliente pero todo esto es muy subjetivo.
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Última edición por newtron fecha: 20-01-2025 a las 16:44:53.
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  #28  
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A mí, en su momento, me respondieron esto

Consulta :
Si quisiera solventar el problema del registro 101-1519, no tengo más remedio que emitir una factura rectificativa como dicta el Reglamento de Facturación ya que una subsanación no procedería. El procedimiento que utilizamos para Rectificar por Sustitución es el del doble paso, primero emitimos Factura de Abono y luego la Rectificativa correcta. En este caso, no podemos emitir un Abono ya que volvería a ser rechazado por el tipo de impuesto incorrecto, por ello le planteo esta pregunta

¿ Puedo emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = N, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2 ?

Respuesta :
Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.

Es decir, lo mismo que ustedes indican pero con la marca RechazoPrevio = S

Atentamente,
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  #29  
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Vale... y ahora....¿¿cómo le ponemos al niño?? porque quiero entender que en mi respuesta me dicen que NO se puede anular la factura.
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  #30  
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Como estos de Verifactu son muy amables y contestan rápido les he "repreguntado" por temas que sigo sin tener claros y me dicen esto:


Ahora me surge una duda: ¿Qué hay que hacer con una factura rechazada por algún motivo y que no consta en Verifactu? ¿Una factura rectificativa con rechazo previo y la factura original no estaría en Verifactu?

Es muy importante diferenciar entre facturas y registros de facturación.
Tal y como le comentábamos, si la factura ya se ha entregado al cliente y , por ejemplo, hay un error en el NIF, se debe emitir una nueva factura de tipo rectificativa con el NIF corregido para entregarla al cliente. Si el registro de facturación de la primera factura se rechazó, no es necesario realizar ninguna actuación sobre ese registro, sino que procedemos a generar el registro de facturación de la factura rectificativa emitida, aunque se dé el caso de que la factura original no consta en nuestro sistema. Este nuevo registro será de tipo Alta Inicial debido a que es una nueva factura con nuevo número de serie.
No acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada.
El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente.

Cuanto más pregunto más liado me quedo.
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  #31  
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Te estás liando porque ellos te responden su parte que les atañe (Verifactu) y tu esperas una respuesta de lo que tienes que hacer en tu SIF y Verifactu para que convivan las dos facturas.
Lo que te están diciendo es lo siguiente

- Si emites factura y es rechazada pero tú no la has entregado al cliente -> Emites Registro de anulación sin registro previo y luego emites otra normal NO RECTIFICATIVA ( envías dos registros, uno de anulación y otro de factura normal)
- Si emites factura y es rechazada pero ya la has entregado al cliente -> Emites una RECTIFICATIVA al cliente y envías RF a la Aeat. ( y búscate la vida para que convivan en tu SIF la factura rechazada y la Rectificativa)

Para mí, la haya entregado o no, emito Rectificativa si así lo exige el ROF y por lo tanto, Anulo la que me rechazan. Con esto consigo que mi SIF y Verifactu estén sincronizados y cumplo el ROF.
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  #32  
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Te estás liando porque ellos te responden su parte que les atañe (Verifactu) y tu esperas una respuesta de lo que tienes que hacer en tu SIF y Verifactu para que convivan las dos facturas.

Ahímasdao.


Gracias. A ver cómo manejo todo esto.


Saludos.
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  #33  
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Tal y como le comentábamos, si la factura ya se ha entregado al cliente y , por ejemplo, hay un error en el NIF, se debe emitir una nueva factura de tipo rectificativa con el NIF corregido para entregarla al cliente. Si el registro de facturación de la primera factura se rechazó, no es necesario realizar ninguna actuación sobre ese registro, sino que procedemos a generar el registro de facturación de la factura rectificativa emitida, aunque se dé el caso de que la factura original no consta en nuestro sistema. Este nuevo registro será de tipo Alta Inicial debido a que es una nueva factura con nuevo número de serie.

Respecto al registro de facturación que fue rechazado, y por tanto no existe en el servidor de la AEAT, no me cuadra la respuesta de la AEAT "no es necesario realización ninguna actuación sobre él". Eso implicaría que la AEAT tendría en su servidor la factura rectificativa, pero no la factura original.

¿ Como van a realizar entonces la verificación del modelo 303 ? No tendrían todos los datos necesarios, les faltarían las facturas rechazadas, que son facturas reales que deben ser tenidas en cuenta en los impuestos, estadísticas, etc..
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  #34  
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Respecto al registro de facturación que fue rechazado, y por tanto no existe en el servidor de la AEAT, no me cuadra la respuesta de la AEAT "no es necesario realización ninguna actuación sobre él". Eso implicaría que la AEAT tendría en su servidor la factura rectificativa, pero no la factura original.

¿ Como van a realizar entonces la verificación del modelo 303 ? No tendrían todos los datos necesarios, les faltarían las facturas rechazadas, que son facturas reales que deben ser tenidas en cuenta en los impuestos, estadísticas, etc..
No en este caso, ya que emites una factura rectificativa x sustitución, lo que quiere decir que, sustituye a la rechazada ( es como si la hubieras anulado ). La factura que reza ahora es la rectificativa.
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