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Antiguo 09-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio.
Les va a obligar a tener 4 instalaciones,
Vaya pollada
4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande.
Quieren poner historias que no tienen sentido.
Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes.

Lo mismo hay algo que no entiendo.
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  #62  
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ermendalenda ermendalenda is offline
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Sabía yo que ya me habían respondido anteriormente a otra pregunta sobre ello de forma contraria, fijaos:
Cita:
En su caso, si para los obligados tributarios afectados por el reglamento Veri*Factu, el SIF va a funcionar solo en la modalidad de emisión inmediata de los registros de facturación, entonces el campo debe ir a "S". Si también pudiera funcionar como «NO VERI*FACTU» entonces ese campo iría con valor "N". Indicarle también que dicho campo es obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento.

Sobre el nodo "Tipousoposiblemultiot", igual que lo expresado en el punto anterior (si están en el SII, su sistema no se regula con este real decreto, por tanto este campo no influye, ellos seguirán con sus archivos XML del SII). Este especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.
Por último, indicar que el valor "Indicarmultiplesot", se trata de un indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación del registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario. Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". (Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento).
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  #63  
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:
  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
   
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
   
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
   
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”
Cita:
Buenos días: Debe señalarse que el presente canal de soporte existe al efecto de dar apoyo a los fabricantes y desarrolladores de software en la interpretación y aplicación de la normativa que deriva del Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo por medio de la orden ministerial HAC/1177/2024; todo ello, para que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación, se produzca de la forma más adecuada. La mencionada normativa constituye el único desarrollo vigente del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT) y se refiere en exclusiva a los sistemas informáticos de facturación.En segundo lugar, debe reseñarse que el citado artículo 29.2.j) LGT (introducido por la ley de prevención y lucha contra el fraude, Ley 11/2021, de 9 de julio) contiene, tal y como se lee en la FAQ que usted mismo transcribe, una mención a los registros hecha de forma genérica. Por ello, los sistemas informáticos deben conservar los registros generados (no solo los de facturación) sin alterarlos o anularlos después de su generación sin que quede registro de dicho cambio o anulación.Por lo tanto, la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado.
Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
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Última edición por Casimiro Noteví fecha: 09-05-2025 a las 20:37:05.
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Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio.
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4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande.
Quieren poner historias que no tienen sentido.
Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes.

Lo mismo hay algo que no entiendo.
Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!
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  #65  
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Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!
Están formando una pelota tremenda de xontestaxionws ambas y de interpretaciones se la ley, que por supuesto no son viables. Espero que esto cambie, por que si no estamos todos vendidos
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  #66  
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Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!
A mi también pero fijate en esto:
Cita:

Gracias por su consulta.
Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Creo que me he liado con el penúltimo párrafo, he visto que anteriormente sí decía que puede cumplir con diferentes normativas pero que e usuario no pueda cambiarlo después de instalar. Ok ok

Última edición por ermendalenda fecha: 10-05-2025 a las 10:08:49.
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  #67  
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En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.)


Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible
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  #68  
Antiguo 10-05-2025
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Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.)


Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible
Correcto, si si. Me había liado.
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  #69  
Antiguo 10-05-2025
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:
  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
   
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
   
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
   
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”


Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
Creo que se estamos mezclando 2 temas.
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real
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  #70  
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.
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Cita:
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.

¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
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Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
Cita:
2025-05-07T18:15:58+02:00 FacPR2500001
Modificada base imponible por eliminación de la linea de detalle 12.
O cualquier chorrada asi
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  #73  
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Igualmente, debe tenerse en cuenta que aquellos pedidos que sean recibidos en la TPV, pero que finalmente no sean facturados, deberán conservarse también por aplicación directa de la obligación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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  #74  
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¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
Si puedes modificarlos, como siempre. Lo que te dice es que "sus registros" (si es que guardas algo similar al registro de facturación, pero para el albarán) debe ser inalterables, pero no el Albarán.

Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
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  #77  
Antiguo 13-05-2025
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
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  #78  
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En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
Guardar una trazabilidad de todas las modificaciones ya serviría pues?
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  #79  
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En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
Podrías comentar algo mas , a que te refieres?
En mi caso unicamente guardo las tablas justas que integran la prefactura, a saber, el id del cliente, el numero(único incremental), la descripción del trabajo o venta realizad@ y un enlace a la lista de materiales incluidos, eso se considera un RF?

Perdonad como siempre que pregunte las cosas mas simples, pero es lo que realmente a mi se me hace una muralla.
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Los pedidos y comandas también

El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras.
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