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#61
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Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio. Les va a obligar a tener 4 instalaciones, Vaya pollada 4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande. Quieren poner historias que no tienen sentido. Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes. Lo mismo hay algo que no entiendo. |
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#62
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Sabía yo que ya me habían respondido anteriormente a otra pregunta sobre ello de forma contraria, fijaos:
Cita:
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#63
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:
Código:
Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente: “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.” Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda: “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la 195 de mayo de 2025 obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).” Cita:
Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
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Be water my friend. Última edición por Casimiro Noteví fecha: 09-05-2025 a las 20:37:05. |
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#64
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#65
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Están formando una pelota tremenda de xontestaxionws ambas y de interpretaciones se la ley, que por supuesto no son viables. Espero que esto cambie, por que si no estamos todos vendidos
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#66
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Cita:
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Última edición por ermendalenda fecha: 10-05-2025 a las 10:08:49. |
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#67
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Cita:
Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.) Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible |
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#68
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Cita:
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#69
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Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real |
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#70
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar? Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema". Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...). Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.
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#71
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¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
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Be water my friend. |
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#72
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Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#73
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Los pedidos y comandas también
Cita:
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Cita:
Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.
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#75
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Sólo habla de Facturas Proforma (o prefacturas) y Albaranes.
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#76
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
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#77
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Cita:
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
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Guardar una trazabilidad de todas las modificaciones ya serviría pues?
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#79
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Cita:
En mi caso unicamente guardo las tablas justas que integran la prefactura, a saber, el id del cliente, el numero(único incremental), la descripción del trabajo o venta realizad@ y un enlace a la lista de materiales incluidos, eso se considera un RF? Perdonad como siempre que pregunte las cosas mas simples, pero es lo que realmente a mi se me hace una muralla. ![]()
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#80
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El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras.
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Be water my friend. |
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