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  #61  
Antiguo 14-05-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.

Esto ya se ha planteado varias veces y no está del todo claro, o al menos yo no lo tengo. Hicimos la pregunta hace casi dos meses y aún no nos han contestado, y eso insistiéndole hasta 3 veces. Y otros usuarios también lo consultaron

Yo también creo que si me equivoqué en la letra o un número del CIF y me devuelve incorrecto (por tanto no entra en la AEAT) deberías hacer subsanación, la subes y ya entra correcta. Otra cosa distinta es cambiar el CIF, es decir, cambiar el cliente porque pusiste el que no era. Por otro lado el CIF va impreso en la factura, con lo que efectivamente debería ser rectificativa. Peeeeeeero... si hacemos rectificativa, ésta tampoco va a entrar (dará el mismo error) con lo quedarán saltos en los contadores de dos series (la normal y la rectificativa).

A ver si responden de una vez para aclarar este tema, y la respuesta no deja lugar a dudas (que esa es otra)
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  #62  
Antiguo 14-05-2025
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En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.
Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo (siempre que no se la hayas dado al cliente) y la vuelves a emitir, en caso de que se la hayas dado al cliente, se complica un poco, ya que la ley no te permite anularla después de su entrega, pero no es mala idea que consultes si valdría co una rectificativa por sustitucion. Por que que haya 2 facturas iguales con el mismo nunero y distintos clientes(aunque uno sea erroneo) tampoco es valifo(consúltalo si puedes a verifactu pero muy detalladamente)
Las subsanaciones por errores en el nodo de registro de facturación no están permitidas, otra cosa es que lo metas, pero ten en cuenta que tendrás un registro huérfano, que no se sabe si puedes borrar(el original con el error), ten en cuenta que aunque te lo rechacen, ham podido guardarlo y hacer verificaciones posteriores y pueden ver que lo has subsanado. Aunque la normativa te diga que como envias no tienes que conservar.
Pero lo dicho en otros hilos, no vamos a ser más papistas que el Papa, haz lo que veas más fácil y congruente en ese caso, pero lo primero que te recomiendo es que verifiques previamente qué el cif es correcto, para ello hay webservices de la aeat. Y si te pasa es por que al emitir la factura has tenido una desconexiom y no has podido verificarlo, pero reducirias los casos a casi 0

Última edición por ermendalenda fecha: 14-05-2025 a las 17:37:00.
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  #63  
Antiguo 14-05-2025
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Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo y la vuelves a emitir,

pero si ya la has impreso y dado al cliente en teoría no la puedes anular, ¿no?

en fin, yo estoy a la espera que me respondan y con lo que me digan eso haré
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  #64  
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pero si ya la has impreso y dado al cliente en teoría no la puedes anular, ¿no?
en fin, yo estoy a la espera que me respondan y con lo que me digan eso haré
Bueeeeeno .... eso de que no se puede anular..... Se la pasas de nuevo al cliente con un buen texto cruzado que diga "ANULADA" y santas pascuas.
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  #65  
Antiguo 14-05-2025
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Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo (siempre que no se la hayas dado al cliente) y la vuelves a emitir, en caso de que se la hayas dado al cliente, se complica un poco, ya que la ley no te permite anularla después de su entrega, pero no es mala idea que consultes si valdría co una rectificativa por sustitucion. Por que que haya 2 facturas iguales con el mismo nunero y distintos clientes(aunque uno sea erroneo) tampoco es valifo(consúltalo si puedes a verifactu pero muy detalladamente)
Las subsanaciones por errores en el nodo de registro de facturación no están permitidas, otra cosa es que lo metas, pero ten en cuenta que tendrás un registro huérfano, que no se sabe si puedes borrar(el original con el error), ten en cuenta que aunque te lo rechacen, ham podido guardarlo y hacer verificaciones posteriores y pueden ver que lo has subsanado. Aunque la normativa te diga que como envias no tienes que conservar.
Pero lo dicho en otros hilos, no vamos a ser más papistas que el Papa, haz lo que veas más fácil y congruente en ese caso, pero lo primero que te recomiendo es que verifiques previamente qué el cif es correcto, para ello hay webservices de la aeat. Y si te pasa es por que al emitir la factura has tenido una desconexiom y no has podido verificarlo, pero reducirias los casos a casi 0

No es por no anular, es porque si tienes una factura correcta en tiempo y forma... solo que no la han aceptado por un CIF erróneo, para mi es más fácil modificar el CIF que anular y volver a crear. Pienso que si para mi es mas fácil para los sufridos usuarios más. Esto dependerá de la API está claro!!
La rectificación por sustitución no sustituye al cliente o lo que uno quiera, solo los totales. Sustitución quiere decir que los totales se sustituyen por los que va a poner nuevos. Por diferencia quiere decir que sumaras o restaras la cantidad para ajustar esos totales de la nueva factura rectificativa.
En los SIF no debe haber ningún salto y tampoco registros huérfanos. Ejemplo: Si me rechazan el RF Nº 150 y hago una subsanación será otro registro que añadiré a mi SIF, no actualizare el RF sino que añado el nuevo registro con el mismo Nº 150 porque es una subsanación y lo trazare con el ultimo registro que será el que sea, que también puede ser el que han rechazado perfectamente. Pero cuando me lo acepten tendré una factura verificable con el nº 150 y 2 RF con el mismo nº 150 uno con el rechazo y otro con el correcto cada uno con sus huellas y registros anteriores, todos enlazados tanto los erroneos como los aceptados. No olvidemos que ante una inspección tendremos que tener los RF erróneos sin modificar y los aceptados todos trazados.
En la AEAT si machacan el registro y lo ponen el primero. Por ejemplo si tienes ese mismo RF Nº 150 aceptado con errores porque la huella del registro está mal, subsanas el error y te lo dan Correcto, ellos machacan el que tenían como aceptado con errores y lo ponen arriba del todo, como el último registro pero con los datos subsanado. Sin embargo imagina que sigues facturando con la huella del registro anterior del registro aceptado con errores, cuando subsanes la huella, ellos tendrán todos los registros numerados correctamente y solo un RF Nº 150 por eso también tendrán un salto en la huella porque han machacado el registro Nº150 aceptado con errores con la nueva huella. Sin embargo en tu SIF tendrás todo trazado por si te piden que demuestres la trazabilidad. Por eso nunca se debe machacar los registros ni sacarlos así porque si de la tabla de RF de tu SIF, solo vale añadir RF´s. Si es engorroso para sacar totales informes y stock para eso podemos marcar los registros o tener una tabla interna de incidencias y las SQL´s para seleccionar en ellas, hacer los calculo y mostrárselo al cliente en pantalla, impresos...etc como siempre.
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  #66  
Antiguo 15-05-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
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es porque el CIF no consta en la AEAT
Vale, pensaba que querías modificar el Cif per sé, no que el error era por no censado, sisi este tema tiene un poco de tela la verdad, lo mas lógico sería subsanar y ya, así no se tiene que generar otro RF erróneo de intermediario pero bueno...
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