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#1
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Cita:
Este es un tema que ya se ha comentado aquí y que sería bueno encontrarle solución porque nos afecta a muchos. Yo de momento no lo tengo claro. La cosa es que si nos referimos a las facturas que hacen los almacenes a agricultores (por ejemplo) creo que si están en el régimen especial agrario están exentos pero tampoco lo tengo confirmado. No sé, a ver si alguien lo tiene más claro y nos dice algo. Saludos.
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Be water my friend. |
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#2
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Estoy en el mismo caso, tengo muchos clientes que usan autofacturas y otros que son agricolas y las usan también. En nuestro caso la gestión de autofacturas está preparada para verifactu, la duda serían las agricolas que compran a agricultores.
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#3
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Liquidación a propietarios
Yo hice una consulta de liquidaciones a propietarios de pisos en el que mi cliente cada x tiempo emite facturas como si la hubieran emitido los propietarios y como destinatario él mismo. Me ocurre lo mismo con conductores de cooperativas. La respuesta de la AEAT:
Cita:
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#4
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De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:
Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII. Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF? |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Por lo que dices sglorka, entonces para las operaciones con la Cooperativa no le afecta VeriFactu. Ya si tuviera otras facturas externas a la cooperativa y usa un SIF, interpreto que sí le afecta, a menos que utilice facturación en papel o suite ofimática, o esté dado de alta en el SII. ¿estoy en lo cierto? No obstante, informar de los libros del IVA periódicamente tendrá que seguir haciéndoselo su asesor desde su programa contable o presentando el modelo correspondiente. |
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#7
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Mas sobre autofactura
Cita:
De todos modos si va a vender flores a la cooperativa una vez al mes hay otras opciones. Excell ya está permitido. Con matices, claro. ![]() |
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#8
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Cita:
Cita:
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#9
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Autofactura
Cita:
La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio. 1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura. 2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura. 3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido. 4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido. 5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu. Saludos. |
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#10
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Cita:
1. Cuando un socio emite una factura a una cooperativa por sus servicios (entrega de fruta, por ejemplo) se considera autofactura, porque no la emite él como proveedor, sino su cliente. 2. Como dije, el cliente (la cooperativa) ya está acogido al SII, por lo que atendiendo al FAQ de VeriFactu en la web de la AEAT no le afectaría VeriFactu y por tanto su software de facturación puede continuar funcionando de la misma manera (sin estar adaptado a VeriFactu). 3. La cooperativa ya envía al SII las facturas de sus socios como Facturas Recibidas. 4. No necesariamente, si ya está en el SII, o realiza la facturación en papel o con herramientas ofimáticas (Word, Excel, etc). Y seguiría teniendo sentido la delegación en un tercero, si no tienes ni idea de lo que es un SIF o de cómo usarlo. 5. Yo supongo que cualquier operación que no se realice por la cooperativa habrá que informarlo, y le afectará VeriFactu si cumple con los requisitos para ello. Saludos. |
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