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  #21  
Antiguo 29-07-2025
Decanato Decanato is offline
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Decanato Va por buen camino
A los desarrolladores de TicketBai también les han expuesto a ese tipo de sanciones tan brutales???... porque vamos no es ni medio normal, que encima que les desarrollamos funcionalidades para hacerles el trabajo de inspección que ELLOS TENDRÍAN QUE HACER, además de eso te puedas encontrar con que alguna circunstancia asociada a eso te pueda arruinar la vida.
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  #22  
Antiguo 29-07-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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A los desarrolladores de TicketBai también les han expuesto a ese tipo de sanciones tan brutales???... porque vamos no es ni medio normal, que encima que les desarrollamos funcionalidades para hacerles el trabajo de inspección que ELLOS TENDRÍAN QUE HACER, además de eso te puedas encontrar con que alguna circunstancia asociada a eso te pueda arruinar la vida.
No. Nosotros ya tenemos el software adaptado para TicketBAI desde hace años, y no, para nada hay tanta responsabilidad. Pero ni para TicketBAI ni para ninguna otra factura electrónica con la que trabajamos (México, Costa Rica...)

Te digo más: hemos tenido problemas muy raros y difíciles de resolver con TicketBAI (clientes que han hecho un estropicio difícil de replicar, prever, etc.) y TicketBAI lo que nos dice es "nada, tranqui, vuelvan a crear una factura y reenvía sin problema", restándole importancia.
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  #23  
Antiguo 29-07-2025
Decanato Decanato is offline
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Decanato Va por buen camino
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No. Nosotros ya tenemos el software adaptado para TicketBAI desde hace años, y no, para nada hay tanta responsabilidad. Pero ni para TicketBAI ni para ninguna otra factura electrónica con la que trabajamos (México, Costa Rica...)

Te digo más: hemos tenido problemas muy raros y difíciles de resolver con TicketBAI (clientes que han hecho un estropicio difícil de replicar, prever, etc.) y TicketBAI lo que nos dice es "nada, tranqui, vuelvan a crear una factura y reenvía sin problema", restándole importancia.
Es que a ver, es lo natural y lo sensato... Entiendo que te puedan meter una sanción por distribuir un programa que no se ajusta al RF, o incluso que no lleve implementado VeriFactu, pero que te puedan empapelar por mal funcionamiento o errores que se puedan producir en el software es que no sé si es hasta constitucional
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  #24  
Antiguo 29-07-2025
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espinete Va camino a la fama
Hoy les he enviado este email a los de VeriFactu, con algunas dudas, opiniones y "quejas" que llevábamos tiempo recopilando. Es un poco largo, pero creo que resume lo que hemos estado debatiendo por aquí últimamente.
A ver qué responden (si responden algo):

Código:
Buenos días...

Nos han surgido varias dudas que consideramos bastante importantes, además de otros muchos casos no previstos inicialmente pero que indudablemente surgirán en cuanto las empresas empiecen a generar/enviar VeriFactu de forma masiva...

Os las planteamos con el fin de entender qué tenéis previsto que se deba hacer en cada caso, ya que consideramos que la documentación tiene partes que están sujetas a interpretación subjetiva.

1. Usuarios probando versión demo del software
En un software de escritorio, los usuarios de software suelen descargar y probar el software durante un tiempo antes de comprarlo. Quieren crear un par de artículos, ver cómo se hace una factura, si les gusta cómo se hace, etc. 
Teniendo en cuenta que no permitís el envío de VeriFactu al entorno de Pruebas (lo cual nos parece un despropósito sin sentido y que no debería afectar a nada ni nadie), entendemos que pretendéis que el usuario dé de alta su certificado en el software
(y en todos los softwares que esté probando), rellene los datos reales de su empresa, dé de alta un cliente real con NIF real y haga las facturas, se envíen a VeriFactu al entorno de Producción y luego se anulen automáticamente (o tenga que anularlas él).

Nos gustaría saber si creéis que esto es lo que se debe hacer realmente, porque sinceramente, tras la experiencia que nos han dado 25 años desarrollando software de facturación, dudo mucho que los usuarios estén preparados para esto.

El entorno de Pruebas debería estar disponible para que se pueda usar, obviamente que sea independiente y separado del Real, para poder probar que todo funciona correctamente antes de empezar. Lo que sí se debería impedir es alternar entre Pruebas y Producción, pero que se pueda probar el software,
o hacer envíos de pruebas en caso de detectar una incidencia, etc. lo vemos completamente imprescindible.

2. Usuarios registrados que nos envíen copias de seguridad para resolver alguna incidencia
En el software de escritorio los datos se almacenan de forma local, y se hacen copias de seguridad/respaldo cada X tiempo. Algunas incidencias difíciles de resolver en remoto requieren que el usuario nos envíe una copia de seguridad de sus datos, que recuperamos en nuestros equipos.
¿Qué pasará si debemos hacer una factura de prueba? Pues que en sus datos y config. estará activado VeriFactu en modo Producción. Tener esto en cuenta antes de hacer nada y liarla es bastante complejo, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos clientes que NO están en VeriFactu, sino en TicketBAI o en otros países.

3. Usuarios con pérdida de datos, virus, PC roto, BD dañada, etc.
Esto es algo más habitual de lo que se cree, por desgracia. A muchos usuarios se les rompe el PC, o se les infecta/encripta por un virus, o lo que sea.
Imaginemos que una empresa lleva enviando VeriFactu varios meses, y de repente hoy ocurre algo y pierden los datos.
Deberán, con suerte, recuperar una copia de seguridad de ayer (o incluso anterior si las han perdido también). Cuando lo hagan, habrá facturas que NO existan en el SIF, pero sí le constan a Hacienda porque ya fueron enviadas antes del desastre. 
Conclusión: se pierde en encadenamiento, porque la última factura que se envió no existe en el SIF. ¿Cual es aquí el procedimiento a seguir? Iniciar una nueva enumeración? Consultar con la AEAT cual fue la última factura enviada y obtener su huella para el encadenamiento? 
Rehacer las facturas que faltan una a una y enviarlas como "subsanación"?

4. Diseños de factura personalizados
Nuestro software permite a los usuarios elegir entre varios diseños de factura, personalizarlos a medida o incluso crearlos desde cero. Para ello usamos un conocido diseñador de informes. que se incluye con el software.
Ahora con VeriFactu tendrán que incluir en sus diseños de factura el QR de VeriFactu. Hemos intentado automatizarlo pero es imposible. En el 99% de los diseños no hay espacio libre para meter ese QR, y mucho menos al principio de la página, como "exige" Hacienda. 
Conclusión: no hay forma. Los clientes tendrán que añadir/personalizar su plantilla de factura para añadir el QR.
Tratándose de miles de clientes, es inviable que nosotros podamos hacer eso, por no mencionar el coste que ello supone (horas de trabajo, precio...).
Los clientes quieren usar su propia plantilla de factura, que han estado usando durante años, con sus colores, su diseño, etc. A los clientes nuevos se les puede predefinir el diseño especial/oficial para VeriFactu, pero los antiguos tendrán que adaptar el suyo sí o sí.
Además, el SIF permite al usuario cambiar el modelo de factura cuando quieran, y el QR solo se incluye en uno. Y no, no es posible impedir eso (no puedes permitir modificar un diseño pero no elegir otro, no tendría sentido. Además, el diseñador de informes no lo desarrollamos nosotros).
En fin, que como se puede apreciar, hay muchísimas consecuencias que creemos que no se han tenido en cuenta, dejando el 100% de responsabilidad sobre nosotros, lo cual es injusto, por no decir abusivo.

Y hay muchas otras dudas que nos han surgido en las últimas semanas que también tendrán sus consecuencias:

5. Usuarios que no saben si son persona física o jurídica: Esto puede resultar inverosímil, pero ocurre, y mucho. Sobre todo con cooperativas, etc. 
6. Permitir el envío al Entorno de Pruebas solo a nosotros como desarrolladores: habría que pensar cómo permitir que solo nosotros podamos hacerlo, pero sin embargo, en el mismo software, enviar a Producción cuando lo que se envíe sea nuestra facturación real.
7. "Autofacturación" en empresas agricultura: hay empresas que realizan auto-facturación (se facturan a sí mismas en nombre de un proveedor tercero). No es nuestro caso, pero hemos hablado con otras empresas de software que nos han trasladado también esta duda. 
Para esa funcionalidad tampoco parece haber respuesta, según nos han dicho.

En definitiva, como opinión personal después de año y medio centrados exclusivamente en VeriFactu, sin recibir a cambio poco más que avisos de posibles sanciones y 100% de la responsabilidad, creemos sinceramente que hay cosas que se han planteado mal, o de forma incompleta. 
Entendemos que vuestra intención es que nos lo tomemos en serio, pero el estrés y ansiedad que nos ha generado todo esto es difícilmente compensable. Nuestro software lleva años con TicketBAI y la factura electrónica de México, Costa Rica, etc. sin tener que pasar por todo esto en ningún momento. 
Creo personalmente que las cosas se podrían haber hecho mejor, y espero que aún estemos a tiempo de ser algo más permisivos con algunos casos concretos.
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  #25  
Antiguo 29-07-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Chapó !!! por el contenido y por la valentía de describirlo tal como es y lo pensamos muchos !!!
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  #26  
Antiguo 29-07-2025
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Chapó !!! por el contenido y por la valentía de describirlo tal como es y lo pensamos muchos !!!
Y hubiera sido más "agresivo" si no hubiera salido a por un café hace un ratito
No servirá de nada porque esta gente no acepta críticas, pero yo me quedé a gusto
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  #27  
Antiguo 29-07-2025
valdusio valdusio is offline
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Y hubiera sido más "agresivo" si no hubiera salido a por un café hace un ratito
No servirá de nada porque esta gente no acepta críticas, pero yo me quedé a gusto
Y debes de estar orgulloso de haberte quedado tan a gusto. Estoy conforme con todo lo que dices.
A ver que contestan.....
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  #28  
Antiguo 29-07-2025
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espinete Va camino a la fama
La última consulta que les hice (3 de marzo) me la respondieron el 6 de Junio (3 meses), así que no tengo muchas esperanzas, la verdad
Eso sí, si nosotros tardamos en hacer algo: sanción que te pego
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  #29  
Antiguo 29-07-2025
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emailesc Va por buen camino
Han cambiado el documento de Preguntas y Respuestas de la AEAT. He abierto un hilo nuevo en Legal. Todos los puntos espinosos relativos a implementación y pruebas misteriosamente ya no aparecen. Ni se si con ello quieren dar a entender que podemos hacer las cosas "normalmente", por ejemplo no activar el software de Verifactu hasta que el cliente lo desee o llegue la fecha límite, pruebas en el cliente enviando al entorno de prueba, etc. Yo no tengo el documento anterior de Preguntas y Respuestas, al bajar el nuevo he machacado el que tenía. Alguien tiene alguno anterior a hoy en el que aparezcan los puntos conflictivos ???
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  #30  
Antiguo 29-07-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hoy les he enviado este email a los de VeriFactu, con algunas dudas, opiniones y "quejas" que llevábamos tiempo recopilando. Es un poco largo, pero creo que resume lo que hemos estado debatiendo por aquí últimamente.
A ver qué responden (si responden algo):

Código:
Buenos días...

Nos han surgido varias dudas que consideramos bastante importantes, además de otros muchos casos no previstos inicialmente pero que indudablemente surgirán en cuanto las empresas empiecen a generar/enviar VeriFactu de forma masiva...

Os las planteamos con el fin de entender qué tenéis previsto que se deba hacer en cada caso, ya que consideramos que la documentación tiene partes que están sujetas a interpretación subjetiva.

1. Usuarios probando versión demo del software
En un software de escritorio, los usuarios de software suelen descargar y probar el software durante un tiempo antes de comprarlo. Quieren crear un par de artículos, ver cómo se hace una factura, si les gusta cómo se hace, etc. 
Teniendo en cuenta que no permitís el envío de VeriFactu al entorno de Pruebas (lo cual nos parece un despropósito sin sentido y que no debería afectar a nada ni nadie), entendemos que pretendéis que el usuario dé de alta su certificado en el software
(y en todos los softwares que esté probando), rellene los datos reales de su empresa, dé de alta un cliente real con NIF real y haga las facturas, se envíen a VeriFactu al entorno de Producción y luego se anulen automáticamente (o tenga que anularlas él).

Nos gustaría saber si creéis que esto es lo que se debe hacer realmente, porque sinceramente, tras la experiencia que nos han dado 25 años desarrollando software de facturación, dudo mucho que los usuarios estén preparados para esto.

El entorno de Pruebas debería estar disponible para que se pueda usar, obviamente que sea independiente y separado del Real, para poder probar que todo funciona correctamente antes de empezar. Lo que sí se debería impedir es alternar entre Pruebas y Producción, pero que se pueda probar el software,
o hacer envíos de pruebas en caso de detectar una incidencia, etc. lo vemos completamente imprescindible.

2. Usuarios registrados que nos envíen copias de seguridad para resolver alguna incidencia
En el software de escritorio los datos se almacenan de forma local, y se hacen copias de seguridad/respaldo cada X tiempo. Algunas incidencias difíciles de resolver en remoto requieren que el usuario nos envíe una copia de seguridad de sus datos, que recuperamos en nuestros equipos.
¿Qué pasará si debemos hacer una factura de prueba? Pues que en sus datos y config. estará activado VeriFactu en modo Producción. Tener esto en cuenta antes de hacer nada y liarla es bastante complejo, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos clientes que NO están en VeriFactu, sino en TicketBAI o en otros países.

3. Usuarios con pérdida de datos, virus, PC roto, BD dañada, etc.
Esto es algo más habitual de lo que se cree, por desgracia. A muchos usuarios se les rompe el PC, o se les infecta/encripta por un virus, o lo que sea.
Imaginemos que una empresa lleva enviando VeriFactu varios meses, y de repente hoy ocurre algo y pierden los datos.
Deberán, con suerte, recuperar una copia de seguridad de ayer (o incluso anterior si las han perdido también). Cuando lo hagan, habrá facturas que NO existan en el SIF, pero sí le constan a Hacienda porque ya fueron enviadas antes del desastre. 
Conclusión: se pierde en encadenamiento, porque la última factura que se envió no existe en el SIF. ¿Cual es aquí el procedimiento a seguir? Iniciar una nueva enumeración? Consultar con la AEAT cual fue la última factura enviada y obtener su huella para el encadenamiento? 
Rehacer las facturas que faltan una a una y enviarlas como "subsanación"?

4. Diseños de factura personalizados
Nuestro software permite a los usuarios elegir entre varios diseños de factura, personalizarlos a medida o incluso crearlos desde cero. Para ello usamos un conocido diseñador de informes. que se incluye con el software.
Ahora con VeriFactu tendrán que incluir en sus diseños de factura el QR de VeriFactu. Hemos intentado automatizarlo pero es imposible. En el 99% de los diseños no hay espacio libre para meter ese QR, y mucho menos al principio de la página, como "exige" Hacienda. 
Conclusión: no hay forma. Los clientes tendrán que añadir/personalizar su plantilla de factura para añadir el QR.
Tratándose de miles de clientes, es inviable que nosotros podamos hacer eso, por no mencionar el coste que ello supone (horas de trabajo, precio...).
Los clientes quieren usar su propia plantilla de factura, que han estado usando durante años, con sus colores, su diseño, etc. A los clientes nuevos se les puede predefinir el diseño especial/oficial para VeriFactu, pero los antiguos tendrán que adaptar el suyo sí o sí.
Además, el SIF permite al usuario cambiar el modelo de factura cuando quieran, y el QR solo se incluye en uno. Y no, no es posible impedir eso (no puedes permitir modificar un diseño pero no elegir otro, no tendría sentido. Además, el diseñador de informes no lo desarrollamos nosotros).
En fin, que como se puede apreciar, hay muchísimas consecuencias que creemos que no se han tenido en cuenta, dejando el 100% de responsabilidad sobre nosotros, lo cual es injusto, por no decir abusivo.

Y hay muchas otras dudas que nos han surgido en las últimas semanas que también tendrán sus consecuencias:

5. Usuarios que no saben si son persona física o jurídica: Esto puede resultar inverosímil, pero ocurre, y mucho. Sobre todo con cooperativas, etc. 
6. Permitir el envío al Entorno de Pruebas solo a nosotros como desarrolladores: habría que pensar cómo permitir que solo nosotros podamos hacerlo, pero sin embargo, en el mismo software, enviar a Producción cuando lo que se envíe sea nuestra facturación real.
7. "Autofacturación" en empresas agricultura: hay empresas que realizan auto-facturación (se facturan a sí mismas en nombre de un proveedor tercero). No es nuestro caso, pero hemos hablado con otras empresas de software que nos han trasladado también esta duda. 
Para esa funcionalidad tampoco parece haber respuesta, según nos han dicho.

En definitiva, como opinión personal después de año y medio centrados exclusivamente en VeriFactu, sin recibir a cambio poco más que avisos de posibles sanciones y 100% de la responsabilidad, creemos sinceramente que hay cosas que se han planteado mal, o de forma incompleta. 
Entendemos que vuestra intención es que nos lo tomemos en serio, pero el estrés y ansiedad que nos ha generado todo esto es difícilmente compensable. Nuestro software lleva años con TicketBAI y la factura electrónica de México, Costa Rica, etc. sin tener que pasar por todo esto en ningún momento. 
Creo personalmente que las cosas se podrían haber hecho mejor, y espero que aún estemos a tiempo de ser algo más permisivos con algunos casos concretos.

Es muy bueno y tiene muchos puntos xomunes para los demás, esa es la única forma de que vayan suavizando la interpretacion de la normativa, de ellos no va a salir y solo es viable de esta forma, exponiendole los problemss que hacen que te hagan perder capacidad rn los servicips y por tanto repercuta en menos ventas. Lo lógico es que se lo pasen a un responsable y arreglen, al menos, algunas de los problemss que les detallas.
Lo que se han sacado de la manga con loss programas de pruebas es irracional y deja muchsimos servicios fiera del mercado, no solo las demos, han querido hacer un apaño c9n lo de enviat inmediatamente la anulación, pero como comentas se le escapan muchas cosas.
Yo tuve que estar 2 semanas cruzandome correos por qur mi software es multiuso y al final no se enteraban de nada, ellos han hecho un estudio básico del mercado y se estan tropezando con una galaxia de combinaciones que no controlan ni quieren estan obseilnados con cerrar el virculo tanto que la están liando y tengo claro que ll que van a encontrar es que cada uno ha hechp lo que ha podido para poder seguir funcionando sorteando como pueda tanta regla.
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  #31  
Antiguo 29-07-2025
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Han cambiado el documento de Preguntas y Respuestas de la AEAT. He abierto un hilo nuevo en Legal. Todos los puntos espinosos relativos a implementación y pruebas misteriosamente ya no aparecen. Ni se si con ello quieren dar a entender que podemos hacer las cosas "normalmente", por ejemplo no activar el software de Verifactu hasta que el cliente lo desee o llegue la fecha límite, pruebas en el cliente enviando al entorno de prueba, etc. Yo no tengo el documento anterior de Preguntas y Respuestas, al bajar el nuevo he machacado el que tenía. Alguien tiene alguno anterior a hoy en el que aparezcan los puntos conflictivos ???
Pues tiene pinta que es la primera marcha atras de muchas.
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  #32  
Antiguo 29-07-2025
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Pues tiene pinta que es la primera marcha atras de muchas.
No se si será una marcha atrás, ojalá, pero tampoco clarifica que podamos, con lo que nos quedamos como estamos. Esta mañana me he puesto a recopilar los puntos conflictivos relativos a implementación y pruebas, para poder mostrarle a mis clientes el soporte de hacienda de donde salen estas cosas. Y porque ya hay ciento y la madre ofreciendo "30 días de prueba gratuita". Y me he encontrado por un lado que ha cambiado el documento de arriba a abajo, y que de esta parte no se dice ni mú. Yo tengo uno de mayo y se habla algo de estas cosas, y el que he machacado era del 10 de julio o así y aparecían muchas mas cosas relativas a pruebas. Supongo y he visto en otros hilos que muchas de estas "prohibiciones" salen de respuestas específicas que les habéis hecho, pero no lo hacen público ni entran en ello. Sería bueno poner estas repuestas en algún hilo, para tener algún soporte, porque a mi ya se me está quedando cara de tonto: a ver si lo he soñado... Mañana me tocará volverles a hacer la misma pregunta que ha hecho espinete esta mañana, y esperar a ver si responden (¿en verano?) en un tiempo prudencial, porque si no, no tengo ningún soporte documental de estas cosas y me da que somos cuatro (como siempre pasa), los que les hacemos caso. Los demás se lo pasan por el forro.
Pero vamos que estén cambiando (ojo, cambiando, no solo ampliando) un documento que debería ser definitivo (excepto añadir nuevas preguntas y respuestas) hace meses, ya da idea de como estamos.
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  #33  
Antiguo 29-07-2025
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No se si será una marcha atrás, ojalá, pero tampoco clarifica que podamos, con lo que nos quedamos como estamos. Esta mañana me he puesto a recopilar los puntos conflictivos relativos a implementación y pruebas, para poder mostrarle a mis clientes el soporte de hacienda de donde salen estas cosas. Y porque ya hay ciento y la madre ofreciendo "30 días de prueba gratuita". Y me he encontrado por un lado que ha cambiado el documento de arriba a abajo, y que de esta parte no se dice ni mú. Yo tengo uno de mayo y se habla algo de estas cosas, y el que he machacado era del 10 de julio o así y aparecían muchas mas cosas relativas a pruebas. Supongo y he visto en otros hilos que muchas de estas "prohibiciones" salen de respuestas específicas que les habéis hecho, pero no lo hacen público ni entran en ello. Sería bueno poner estas repuestas en algún hilo, para tener algún soporte, porque a mi ya se me está quedando cara de tonto: a ver si lo he soñado... Mañana me tocará volverles a hacer la misma pregunta que ha hecho espinete esta mañana, y esperar a ver si responden (¿en verano?) en un tiempo prudencial, porque si no, no tengo ningún soporte documental de estas cosas y me da que somos cuatro (como siempre pasa), los que les hacemos caso. Los demás se lo pasan por el forro.
Pero vamos que estén cambiando (ojo, cambiando, no solo ampliando) un documento que debería ser definitivo (excepto añadir nuevas preguntas y respuestas) hace meses, ya da idea de como estamos.
Vale, entonces, si ésto es asi, parece que se han podido quitar de un plumazo tosa la tonteria de cambiar el nunero de instalación. Me inagino que la fuerza que hacemos
O lo pesado que nos ponemos cuando nos alarmamos y les preguntamos, al final les hará recapacitar.
Yo pienso que estanps haciendo más de lo que pensamos.
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  #34  
Antiguo 29-07-2025
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Vale, entonces, si ésto es asi, parece que se han podido quitar de un plumazo tosa la tonteria de cambiar el nunero de instalación. Me inagino que la fuerza que hacemos
O lo pesado que nos ponemos cuando nos alarmamos y les preguntamos, al final les hará recapacitar.
Yo pienso que estanps haciendo más de lo que pensamos.
Puede, pero mientras no lo tengamos en un soporte documentado nos jugamos 150.000 si no hacemos las cosas de la manera debida, solo a merced de la "piedad" y la decisión del inspector de turno. Y esto me recuerda la fábula del escorpión y la rana...
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  #35  
Antiguo 29-07-2025
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Puede, pero mientras no lo tengamos en un soporte documentado nos jugamos 150.000 si no hacemos las cosas de la manera debida, solo a merced de la "piedad" y la decisión del inspector de turno. Y esto me recuerda la fábula del escorpión y la rana...
Bueno si, esta claro qu en este caso el escorpion le picara a las ranas, pero lo mismo no se atreverá con los "sapos gordos"
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  #36  
Antiguo 30-07-2025
RUBEN_SP RUBEN_SP is offline
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Han cambiado el documento de Preguntas y Respuestas de la AEAT. He abierto un hilo nuevo en Legal. Todos los puntos espinosos relativos a implementación y pruebas misteriosamente ya no aparecen. Ni se si con ello quieren dar a entender que podemos hacer las cosas "normalmente", por ejemplo no activar el software de Verifactu hasta que el cliente lo desee o llegue la fecha límite, pruebas en el cliente enviando al entorno de prueba, etc. Yo no tengo el documento anterior de Preguntas y Respuestas, al bajar el nuevo he machacado el que tenía. Alguien tiene alguno anterior a hoy en el que aparezcan los puntos conflictivos ???
¿Me puedes indicar donde está el documento a que te refieres?
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  #37  
Antiguo 30-07-2025
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¿Me puedes indicar donde está el documento a que te refieres?
https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html
Se puede generar un PDF con todas las preguntas y Respuestas
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  #38  
Antiguo 30-07-2025
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html
Se puede generar un PDF con todas las preguntas y Respuestas
Tan importante como ese, es este otro de las FAQ's para Desarrolladores:

https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
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  #39  
Antiguo 30-07-2025
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Ya tengo respuesta de VeriFactu. Esta vez han sido bastante rápidos.
Como siempre, sus respuestas dan por sentado muchas cosas, y dejan claro que no tienen ni idea del mundo real.
Esta es la respuesta que me han dado, y luego lo que les voy a responder yo

Código:
1. Con carácter general, un producto comercializado, no debe enviar a los servicios de preproducción de la Agencia Tributaria, sino que el envío debe producirse a los servicios en producción. 
Se recuerda que el servicio de preproducción solo se pone a disposición de los fabricantes en fase de pruebas de sus productos de facturación.
Sobre la posibilidad de utilizar el modo de pruebas con remisión a preproducción antes de que se haya configurado definitivamente para el usuario, es decir, en el proceso de instalación y configuración inicial: 
para realizar una remisión al servicio "de pruebas" de la AEAT el software deberá ser manejado exclusivamente con la identificación del fabricante, y nunca con la del usuario, 
y sólo a los efectos de hacer “una prueba inicial" para confirmar que se ha instalado y configurado adecuadamente y que, por tanto, funciona correctamente.

2. No existe en toda la normativa alusión a la generación de facturas de "pruebas o similares" (facturas ficticias para diversos fines, como formación) en un sistema informático de facturación (SIF) operativo que factura "en real", 
ya sea V*F (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o no. Por consiguiente las facturas de prueba o formación, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, 
y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo. 
Ver más detalles en la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 11 «BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA…"» del documento " Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025) " publicado recientemente en la web de desarrolladores  de la AEAT.

3. Tenga en cuenta que los sistemas que funcionan en modo VERI*FACTU tienen la gran ventaja de que al remitirse los registros de forma inmediata, es la AEAT quien custodia y conserva la información de dichos registros. 
En la situación planteada, siempre que lo deseen pueden hacer uso de los servicios web de consulta para recuperar toda la información de los registros enviados a la AEAT pudiendo recuperar los datos de esos últimos registros que no fueron incluidos en la última copia de seguridad.
Tras una restauración de datos, lo ideal es detectar el desfase entre la numeración interna y lo registrado en la AEAT realizando las consultas que le indicábamos. Una vez detectado, puede consultar el detalle de todos los registros que se han extraviado. 
Si desde la consulta recuperan la información de esos registros, deben mostrar al usuario que esas facturas ya fueron enviadas y opcionalmente restaurar el contenido del XML recibido. Obviamente deben continuar la facturación desde el siguiente número disponible.

Al consultar con la AEAT los registros de facturación, pueden visualizar y recuperar las huellas de dichos registros. De esa forma podrán continuar con el correcto encadenamiento de los registros en orden cronológico de generación de registros en el SIF, es decir, 
el registro generado en último se encadenará con la huella del registro inmediatamente anterior, que habrá podido reincorporar y verificar su huella desde los servicios de consulta de la AEAT.


Si todo esto no fuese posible, ante la imposibilidad de encadenar un nuevo RF (a generar) con el RF anterior (por no disponer de este), evidentemente se deberá empezar un nuevo encadenamiento a partir del nuevo RF a generar, cosa que, 
en teoría, solo debería ocurrir en algún caso excepcional de "destrucción" de lo que constituye el SIF (de su instalación, del hardware base que le da soporte, de su almacenamiento...), 
cuya solución (reparación, reposición, reinstalación...) supondría la aparición de lo que se consideraría un nuevo SIF (con una nueva identificación/instalación), el cual no tendría "primer RF anterior", que es la única excepción contemplada por la orden ministerial HAC/1177/2024 (artículo 7.b).

4. De acuerdo con la OM HAC/1177/2024, la ubicación del código QR tributario debe estar en la parte superior de la factura. Se pretende con ello ubicarla en un lugar destacado y común para todas las facturas (ordinarias y simplificadas "tiques"), 
de modo que el cliente pueda fácilmente reconocer dónde se halla el QR para verificar la validez de la factura. No obstante, y de manera excepcional, se podría ubicar en otro lugar siempre y cuando existieran razones de peso que justifiquen la necesidad de dicho cambio. A este respecto, debería indicarse claramente dónde se ubica el código QR de validación, para evitar confusiones.

Al margen de lo anterior, en relación con las razones que se aportan para el cambio, entendemos que a la hora de configurar el sistema hay que valorar si las razones son "de peso" como para que justifiquen la necesidad de apartarse de la regla general. 
En este sentido se realizan los siguientes comentarios:

En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta solo se refiere a las facturas "completas u ordinarias", que llevan destinatario, y no a las facturas simplificadas(*), sin destinatario, también denominadas "tiques", que, por tanto, podrían llevar sin problemas el QR al principio.

(*) Habitualmente son menos extensas en cuanto a contenido y más numerosas, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel si llevaran parte preimpresa), 
y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF).

En cuanto a las facturas "ordinarias" (con destinatario), hay que indicar que la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, no tiene por qué afectar necesariamente a las cuestiones esgrimidas, 
ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel. A este respecto, en el anexo del "Documento de Detalle de las especificaciones técnicas del código QR de la factura", 
disponible en la Sede electrónica de la AEAT, se incluyen diversas posibilidades de ubicación del QR que se consideran compatibles con su ubicación al principio de la factura y que no tienen por qué cambiar la situación del resto de elementos preexistentes, sin provocar, por tanto, los efectos que ha mencionado).

Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, 
especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente 
y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo 
y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, 
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. 
De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, 
además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. 
Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

5.Cuando exista duda sobre si el emisor es persona física o jurídica, se debe consultar el censo de la AEAT (a través de la Sede Electrónica o mediante consulta censal automatizada si se dispone de integración con los servicios web). 
No es aceptable dejar el dato a interpretación del usuario sin verificación previa.

6. Remitimos a la respuesta proporcionada en la consulta 1.

7. Entendemos que, en la mayoría de casos, el obligado a la emisión no dispondrá de certificado electrónico y aún en el caso de que sí lo tuviera, debería cederlo a la cooperativa con los riesgos que ello conlleva. 
Para este tipo de situaciones, deberán optar o bien porque el obligado a la emisión realice un apoderamiento ante la AEAT para otorgar el poder de remisión de los registros de facturación a la cooperativa, o bien deberán optar por la vía de la colaboración social:

Pueden optar, porque la cooperativa, en el caso de que forme parte de algún colegio profesional con convenio con la AEAT, pueda darse de alta como colaborador social y así poder remitir en nombre de terceros los registros de facturación. 
Otra posibilidad es que ustedes, como empresa desarrolladora, opten por suscribirse al convenio 017 de colaboración social especialmente creado para empresas desarrolladoras que remitan registros de facturación. 
De esta forma, si integran y usan el certificado electrónico de la propia empresa desarrollara podrían remitir en nombre de terceros todos los registros de facturación que generen desde su SIF.
Esto es lo que voy a responderles ahora:

Código:
Buenos días...

Gracias por vuestras respuesta, pero insistimos en que dichas respuestas o soluciones no obedecen a la realidad. Aunque todo pueda tener, para vosotros, una lógica y razonamiento basado en reglamentos, 
leyes, etc. lo cierto es que tanto para nosotros los desarrolladores, como para los usuarios, no todo es tan factible. Una cosa es pretenderlo y otra conseguirlo.

En lugar de hacer alusión a las leyes, reglamento, etc. agradecería que fuerais capaces de proponer una solución al problema que supone, por ejemplo, el uso de una "versión demostrativa", 
ya que dudo mucho que nuestros clientes acepten la respuesta que nos habéis remitido. Concretamente nos referimos a lo siguiente: poder probar el SIF y hacer facturas de prueba, enviándolas en todo caso al Entorno de Pruebas, siempre que sea antes del 1/1/26 o 1/7/26 (según el caso).
Proponéis que, para poder enviar facturas de prueba, se deba usar nuestro certificado de desarrollador, lo cual obviamente descartamos ya que no vamos a distribuirlo libremente en cada instalación.
Por no mencionar que, además, ese mismo certificado es el que utilizaríamos nosotros de forma interna para nuestra propia facturación, con lo cual se estaría usando tanto para Pruebas como para Producción (nosotros).

El hecho de que no exista en la normativa alusión a "facturas de prueba" no es la solución a la duda planteada. Los usuarios necesitan (lo han necesitado durante 30 años) probar el software antes de comprarlo, 
y no les basta con abrirlo y cerrarlo. Que para probarlo ahora deban cargar su propio certificado, rellenar todos los datos, enviar la factura y luego anularla o rectificarla es un paso atrás y tendrá consecuencias a la hora de conseguir nuevos clientes. 
La única posibilidad planteada (usar un certificado del fabricante) requeriría que dicho certificado fuera diferente al que usaremos nosotros simultáneamente para nuestra propia facturación, lo cual no es posible por motivos obvios. 
La única alternativa, por lo tanto, es impedir que hagan facturas de prueba, o que si las hacen, las rectifiquen/anulen posteriormente. Y todo esto asumiendo que el usuario no está probando varios SIF diferentes, en cuyo caso, habrá hecho pruebas también en los demás.

Que el QR deba ir al principio para que el usuario final pueda localizarlo nos parece completamente innecesario, ya que un QR creo que ya destaca lo suficiente como para diferenciarlo del resto de componentes de una factura (logo, texto, etc.). 
En cualquier caso, nuestra intención es colocarlo en la parte superior, pero es en esa parte donde suele ir el logotipo de cada empresa, datos fiscales, etc. No hay más que ver cualquier factura expedida por cualquier empresa para darse cuenta de que en la mayoría de los casos, hay más espacio en la parte inferior que en la superior.
No obstante, haremos lo posible para que, de forma predeterminada, el QR se imprima en la parte superior.
Sin embargo, no podremos controlar que el usuario final diseñe su propio diseño de factura a su gusto y lo coloque donde él quiera. Eso es inevitable y en ningún caso podremos hacer nada para evitarlo, salvo advertirlo en la documentación.
Lo único factible técnicamente ahora mismo es intentar detectar si el diseño de factura que se va a imprimir incluye o no el QR, y si no es así, impedir imprimir (o exportar a PDF).

No entendemos por qué el hecho de recuperar/restaurar una copia de seguridad antigua (de hace 3 días por ejemplo) requiere o supone la aparición de un nuevo SIF con una nueva identificación/instalación. 
El PC es el mismo, la empresa es la misma, el software es el mismo, no se ha actualizado, ni reinstalado, etc. Solo los archivos (datos) se han recuperado.

No nos queda más remedio que acatar la normativa, pero sinceramente, creo que no estamos preparados, ni nosotros ni vosotros, para lo que se nos viene encima. La normativa, reglamento, requisitos, condiciones, etc. están muy bien como teoría, 
pero en la práctica, en el día a día, en el mundo de los mortales al que hay que bajar de vez en cuando, las cosas no funcionan así, y menos impuestas casi de un día para otro. Solo espero que cuando todo esto entre en vigor, seáis igual de permisivos que han sido en TicketBAI, Costa Rica, México, Guatemala y el resto de países durante los primeros meses/años de implantación.

Un saludo y suerte
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Tan importante como ese, es este otro de las FAQ's para Desarrolladores:

https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
Este ya no lo tienen expuesto en el área de Verifactu, no se si lo de Preguntas y Respuestas sustituye a este, así me lo parece a mi. De hecho el nuevo aparecen casi todas las preguntas, pero respondidas de forma mas clara y sin aparecer las cuestiones que son conflictivas. Ahí está la chicha, si consideran que esto está en vigor plenamente debería aparecer en el área de Verifactu.
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