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Empezado por emailesc
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?
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El abono no tiene que llevar marcado de que factura proviene, pero creo que es aconsejable que lo pongas wn el nodo descripcionfactura. De todas formas si haces la rectificativa en dos pasos, la de sustitucion, norrmalmente pero no onlogatorio, lleva en el RF de que factura proviene, lo que tengo dudas es que en la emisión al cliente sea obligatorio, en la de sustitucion, indicar de cual proviene así como si tw solicitan el libro de IVAs. Yo lo pongo en todos los casos .
Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia.
Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura.
Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado.