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#21
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Cita:
Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente? ![]() ![]()
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Be water my friend. |
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#22
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Cita:
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#23
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En la serie que tengas definida para rectificativas.
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#24
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Supongo que al decir un abono en una serie diferente, haya querido decir un abono(tipo rectificativa).
Yo solo he hablado una vez con el boton de la web y añ final me dijeron que cogiera cita previa en la AEAT, que para temas referentes al reglamrnto de facturacion y LIVA no pueden responder o la respuestas que te den pueden no ser adecuadas, solo responden tal cual este en las FAQs. Y ya sabemos que las faqs la van cambiando |
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#25
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Cita:
Cuando te responden 'Factura de Abono'.... (Creo que no existen legalmente) con seria distinta... Yo cada vez dudo menos de los conocimientos y certezas que responden des de el Call Center (por escrito o hablado) al respecto de este tema. Han puesto una batería de funcionarios (espero que así sea y no sea una empresa subcontratada), los cuales (al menos alguno) parece no dominar al 100% el tema de la facturación (o me falta información que justifique alguna de sus respuestas, que también podría ser). Ellos te echan un cable, pero la ley la has de interpretar/entender tu mismo. Y sólo la ley es lo que vale; de echo si te sancionan te dirán que precepto no has cumplido. |
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#26
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Cita:
,ahí lo tienes |
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#27
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Tienes razón, pero me parece tan engorroso que yo prefiero descargarme el PDF Completo y luego buscar en él.
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#28
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Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...
Pongámonos en situación: - tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.) - Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día - la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones Dicho esto... Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5) Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras... Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas? Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no. |
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#29
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Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.
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#30
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Cita:
Me parece muy mal que en las preguntas frecuentes de verifactu en la web de la AEAT no haya NADA que haga mención a este caso, cuando la mitad de las operaciones que se hacen a diario en este país son cambios y devoluciones en comercios minoristas. Le he enviado la consulta a la AEAT para que de una vez por todas me confirmen qué hacer con ESE caso concreto. Última edición por espinete fecha: 19-11-2025 a las 11:46:48. |
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#31
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Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.
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Be water my friend. |
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#32
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Cita:
Esperaré a la respuesta de Hacienda. |
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#33
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¡¡Andalaleche!! Pues es verdad... no había leido "parriba" ![]() Bueno... yo les pregunté en su día y me dijeron que las únicas facturas negativas que se podían hacer eran las de rápeles pero después se vió que tampoco, que los rápeles también son rectificativas. En fin.... a ver qué te dicen a ti.
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Be water my friend. |
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#34
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Además de rectificativa por diferencias puedes practicar la devolucion en otra factura en la que suministre otros productos aunque el resultado sea negativo, pero todos los productos incluidos, negativos y positivos tiene que tener el mismo tipo impositivo.
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#35
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Pues esta semana yo me he encontrado con clientes con factura con importe cero:
Bases imponibles en positivo y negativo que se anulan y lo mismo con las cuotas Ayvalabala !!! ![]() ![]() ![]() |
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#36
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Si, perfectamente, cuando devuelves un material en garantía y te sirven el mismo , te cargan el nuevo y abonan el viejo, total de la factura 0, si no has comprado nada mas.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#37
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Cita:
1. El software no admite borrar la linea una vez marcada, por control interno o por que sstá hecho de maneral lineal y no tiwne edición del borrador y tiene que añadir lineas negativos para la correccion. 2.Que a pesar de poder cpntemplar la edicion se decida que un producto una vez enviado el pedido a cocina o a un dispositivo de cobro semidesatendido(cajon datafono) el cliente decida que no lo quiere cuando ya se ha profucido o envuelto sin termibar el pago. El negocio puedr/quiere controlar esos movimientos de esa forma y que uo sepa la normativa permite introducir movimientoa positivos y negativos en la misma factura si el tipo de iva es el mismo, incluso so eñ resultado es negativo. De todas formas en poco os dire un problema adicional que se produce y se os puede producir a raiz de esto. Ya os cuento en breve, que desde ayer aún lo estoy analizando. |
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#38
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La ley para las devoluciones contempla 2 situaciones:
A) Cliente que devuelve producto1. Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero. B) Cliente que devuelve producto1 y sigue comprando (el mismo producto u otros). b.1) Puedes hacerle rectificativa y en consecuencia devolverle el dinero, y cuando pase por caja con los productos comprados en ese momento se hace factura 'normal' como cualquier compra. b.2) Puedes esperar que pase por caja y en la factura 'normal' como cualquier compra, le restas el producto1 devuelto y le sumas el resto de productos comprados. Por tanto la factura 'normal' podrá ser negativa o positiva, y devolverás el total resultante o lo cobrarás. |
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#39
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Cita:
Ya, ya vereis. |
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#40
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Cita:
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