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#21
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Cita:
La verdad es que ni me fío ni me dejo de fiar. No lo tengo claro, leo lo que he puesto y entiendo que no es obligatorio, le pregunto a chatgpt (ya sé que no es indicativo) y me dice que tampoco pero entiendo que si antes de Verifactu no era obligatorio ahora no debería de cambiar, no sé la verdad...
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Be water my friend. |
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#22
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Hablando de impresión de facturas, que opináis de las empresas estas que te vienen con un montón de tickets de hace 3 años, para recuperar el iva de una caña consumida en el 2022 y hay que hacerles facturas de canje ??? no me refiero al cliente conocido que reúne las facturas y las trae a final de mes, si no las empresas de "recuperación de iva" los que te traen un montón de tickets de años pasados de cantidades insignificantes. Hasta ahora esto era una tocadura de pelotas, pero ahora con Verifactu lo es mucho más. ¿hasta que punto es necesario hacerles una factura de canje, en lugar de cualificarlas una a una (por tocar las narices más que nada). Que aconsejáis a vuestros clientes sobre esto ???
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#23
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¿En algún documento pone esas restricciones? |
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#24
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Mira lo que mw pone a mi Entonces, la pregunta concreta: “Si emito a VERI*FACTU, ¿hay que expedir la factura?” Mi respuesta: Sí, si estás obligado a expedir factura en esa operación (por cliente, por tipo de operación, por normativa de IVA), y además estás usando un SIF/VERIFACTU, entonces debes hacer ambas cosas: registrar conforme al SIF + expedir la factura. |
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#25
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#26
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Creo que se está desvirtuando mi pregunta original. Hablo del típico comercio al por menor donde se emiten tickets (facturas simples). En el momento que se genera un ticket este va para VeriFactu. Mi pregunta es si ese ticket (QUE YA ESTÁ EN VERIFACTU) es de obligada entrega al cliente (bien sea copia física o por mail).
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El recuerdo es la prisión en la que el alma sueña pasado, cuando no vive el presente, ni quiere un futuro. |
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#27
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#28
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Además viernes. |
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#30
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Otra cosa es dejarlo latente hasta el día 01/01/2026 y que el solo se active. Tienes 1 mes y 1/2 para distribuir una nueva versión con Veri*factu 'hivernando'. |
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#31
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Gracias por las aclaraciones compañeros. Tenéis razón en que parece “sospechoso” aunque nosotros sepamos que internamente se están haciendo las cosas bien. Cuando ya llevo varios miles de facturas enviadas a VeriFactu con mi NIF y mis datos fiscales como Sistema Informático toda prevención es poca. Pero ya sabéis que los clientes son “muy suyos” y a la que se acostumbran a algo cambiarles lo más mínimo de sus procesos habituales los “cortocircuita”
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El recuerdo es la prisión en la que el alma sueña pasado, cuando no vive el presente, ni quiere un futuro. |
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#32
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#33
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Emitir hay que emitir, pero ¿imprimir original y copia?
Pues eso, está claro que en mi escenario (solo verifactu), emitimos facturas F1, F2, R4 y R5, y mandamos sus RF a la AEAT, pero el tema de imprimirlas físicamente es lo que no tengo tan claro, yo hasta ahora preguntaba al usuario cuantas copias quería al terminar y este podía elegir: 0, 1 o 2 pero ahora ya estoy en la duda, porque me parece haber leído en el ROF ( o en la ley de IVA?? ya menudo un lio tengo
) que hay que entregar OBLIGATORIAMENTE al cliente original y copia, lo cual me parece una barbaridad obsoleta, no le voy a mandar a un tío dos PDF, ni nadie quiere dos "tickets", (a mi nunca me han dado dos en ningún sitio) y hasta ahora tampoco mis clientes imprimen habitualmente dos copias de las facturas, ya que al cliente sólo le entregan una... en fin ¿vosotros que hacéis? |
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#34
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En la mayoría de nuestros SIF en la ficha del cliente se puede rellenar las copias que quiere de la factura, en otros SIF a la hora de imprimir te pregunta si quieres lazar un nº de copias. Tenemos los dos estilos.
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#35
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yo estudié para informático, no para abogado, estoy de tanto boe..... ![]() |
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Ésto, de cara al Reglamento, sólo sería obligatorio si se trabaja en modo No VeriFactu, ya que en VeriFactu se supone que ya has mandado los registros de facturas. Obviamente, sí es obligatorio de cara a la conservación de la propia consistencia del programa de facturación y a cumplir con la tenencia de las facturas el mínimo de años que marca la ley. Última edición por razorxxx fecha: 24-11-2025 a las 09:43:08. |
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#38
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Como las facturas hay que subirlas todas a VeriFactu, subirás solo las ventas de las que se emita Factura (simplificada o no) ¿A que mola? ![]() ![]() ![]() |
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#39
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Si... ese mismo pantallazo lo he puesto yo en algún lado y efectivamente entiendo que se subirán a Verifactu las facturas que se emitan y las que no se emitan porque no tienen obligación pues no se subirán.
![]() Edito: Pues si... la puse en este mismo hilo.
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Be water my friend. |
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