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  #1  
Antiguo 27-11-2025
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
Tras anular una sustitutiva, ¿qué pasa con la original?

Buenos días ...

Pido disculpas de entrada por si este tema ya se ha hablado en otros hilos y no he sido capaz de encontrarlo lo siento ...

Mi duda es la siguiente:
- Hago una fra. A y su RdF se envía correctamente a la AEAT.
- Hago una fra. B, rectificativa por sustitución de la fra. A, que también se envía correctamente a la AEAT (la fra. A queda "anulada" por la fra. B).
- Me he equivocado y anulo la fra. B, enviando el correspondiente registro de anulación a la AEAT.

Con esta casuística, ¿la fra. A vuelve a estar "en vigor", es decir, vuelve a ser una factura "activa" y vigente?

A ver si me podéis sacar de dudas ...
Muchas gracias!
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  #2  
Antiguo 27-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos días ...

Pido disculpas de entrada por si este tema ya se ha hablado en otros hilos y no he sido capaz de encontrarlo lo siento ...

Mi duda es la siguiente:
- Hago una fra. A y su RdF se envía correctamente a la AEAT.
- Hago una fra. B, rectificativa por sustitución de la fra. A, que también se envía correctamente a la AEAT (la fra. A queda "anulada" por la fra. B).
- Me he equivocado y anulo la fra. B, enviando el correspondiente registro de anulación a la AEAT.

Con esta casuística, ¿la fra. A vuelve a estar "en vigor", es decir, vuelve a ser una factura "activa" y vigente?

A ver si me podéis sacar de dudas ...
Muchas gracias!

Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto.
Como dato adicional:
Las rectificativas deben ser interpretadas por los importadores según como lo haga el SIF: por sustitucion, en 1 ó 2 pasos, si tienen importesrectificados... es algo complicado de gestionar a través de los registros obtenidos que no están en el SIF en cuestión, por que cuando esos datos se manejan desde un asesor se pueden perder, E INTUYO que no han tenido en cuenta muy bien las distintas modalidades y ya no te digo nada como se anule y lo tengan ya en su contabilidad, no sé como lo harán.
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  #3  
Antiguo 28-11-2025
ninjajavier ninjajavier is offline
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ninjajavier Va por buen camino
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Empezado por FacilIng Ver Mensaje
Buenos días ...

Pido disculpas de entrada por si este tema ya se ha hablado en otros hilos y no he sido capaz de encontrarlo lo siento ...

Mi duda es la siguiente:
- Hago una fra. A y su RdF se envía correctamente a la AEAT.
- Hago una fra. B, rectificativa por sustitución de la fra. A, que también se envía correctamente a la AEAT (la fra. A queda "anulada" por la fra. B).
- Me he equivocado y anulo la fra. B, enviando el correspondiente registro de anulación a la AEAT.

Con esta casuística, ¿la fra. A vuelve a estar "en vigor", es decir, vuelve a ser una factura "activa" y vigente?

A ver si me podéis sacar de dudas ...
Muchas gracias!
La factura A no queda anulada en la AEAT. Simplemente se le ha informado de una rectificación a través de la rectificativa, pero la original sigue constando. Puedes comprobarlo a través del QR.
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  #4  
Antiguo 28-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Por otro lado, el titulo no corresponde con la pregunta:
Factura sustitutiva 《 》Rectificativa por sustitución
Si se puede modificar para evitar confusiones a otros lectores...
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  #5  
Antiguo 28-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Aquí tienes la parte del texto a una contestación sobre una pregunta de Face, si habia que enviarla también a verifactu:
Cita:
“En cualquier caso, tenga presente que en el reglamento rige el principio de unicidad de facturación, lo que significa que no es posible que conviva la emisión de parte de las facturas con un SIF (sistema informático de facturación) y parte de forma manual. De acuerdo con el RRSIF la utilización de cualquier SIF que produzca facturas, aunque solo sea para una parte de su actividad, obliga a que toda la facturación debe ser informática.”
Mi conclusión:
O sea, que los que las hagan manuales no les dé por hacer alguna por verifactu, "el que entra no sale", lo que no está claro es si es por ejercicio/periodo/o para siempre de los jamases.

Y nos creemos que ya podemos estar tranquilos que ya lo sabemos todo, pues no nos queda guerra.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-11-2025 a las 08:04:25.
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  #6  
Antiguo 01-12-2025
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
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Por otro lado, el titulo no corresponde con la pregunta:
Factura sustitutiva 《 》Rectificativa por sustitución
Si se puede modificar para evitar confusiones a otros lectores...
Tienes razón @ermendalenda lo hice por ahorrar texto, pero lo correcto es cambiarlo ...
Lo que no sé es cómo ¿alguien me puede indicar qué debo hacer?

Gracias!
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  #7  
Antiguo 01-12-2025
Daviid Daviid is offline
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Daviid Va por buen camino
Si tienes una Factura A enviada, y la rectificas con la Factura B pero luego anulas la Factura B te quedas con la Factura A como "Correcta" si sigue estando mal enviarás otra Factura C para rectificar o si anulaste Factura B porque al final no hacia falta pues se queda así.

Al final todas los registros de facturación que envías a Hacienda están ahí guardados, así que encadena siempre con el ultimo registro que hayas generado, no encadenarías Factura C con Factura A si no con la anulación de Factura B.
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  #8  
Antiguo 02-12-2025
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
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Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto.
Buenas tardes de nuevo,

Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".

Espero haberme explicado bien.
Gracias.
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  #9  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas tardes de nuevo,

Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".

Espero haberme explicado bien.
Gracias.
Es lógica la duda,, la deducción es matemática.
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto.
2. Sigue existiendo factura A -> sí
3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir.
4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad
Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos.
Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 19:13:08.
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  #10  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 19:44:39.
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  #11  
Antiguo 02-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.
Mas te vale pasarete por el hilo: Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu
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  #12  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Mas te vale pasarete por el hilo: Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu
Ya ya.
10 o 15 llamadss esta mañana
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  #13  
Antiguo 02-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Ya ya.
10 o 15 llamadss esta mañana
Que "Dios nos coja confesados compañero", plego por hoy. Mañana será otro día.
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  #14  
Antiguo 03-12-2025
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
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Es lógica la duda,, la deducción es matemática.
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto.
2. Sigue existiendo factura A -> sí
3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir.
4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad
Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos.
Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así.
Muchas gracias por tu respuesta @ermendalenda ...
La verdad es que pensamos igual, pero queríamos conocer otro punto de vista ...
Entenderemos pues que así es, por lógica evidente, y así lo implementaremos en nuestro SIF ...

Cita:
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Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.
Esto lo tenemos controlado no permitimos anular una factura que ha sido sustituida, por lo que A no puede ser anulada sin haber anulado primero B ...
Y si sustituimos B por una nueva fra. C -> C hace referencia a B y B sigue haciendo referencia a A, manteniendo así el "encadenamiento" ...

Ahora que nos han dado 1 año "extra" de margen () aprovecharemos para ir puliendo el programa ...
¡Muchas gracias!
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