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  #141  
Antiguo 03-12-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Exacto. el BOE de hoy aparece: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/...2025-24446.pdf

Lo que se publica en el BOE va a misa, así que ya no hay posibilidad de tumbarse en el Congreso.
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  #142  
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Noe277 Noe277 is offline
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Exacto. el BOE de hoy aparece: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/...2025-24446.pdf

Lo que se publica en el BOE va a misa, así que ya no hay posibilidad de tumbarse en el Congreso.

En el boe sale el real decreto pero luego lo tiene que aprobar. Esto tiene validez mientras no lo tumben en el congreso. En este parrafo lo dice

Cita:
Este real decreto-ley representa por tanto un instrumento constitucionalmente
preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, dado que atiende a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales y requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes

Última edición por Noe277 fecha: 03-12-2025 a las 12:49:00.
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  #143  
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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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El que crea que lo van a tumbar en el congreso es un pardillo.
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  #144  
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sEngine sEngine is offline
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sEngine Va por buen camino
Yo lo que necesito saber es si una vez puesto se puede quitar.. porque por lo que leí me ha parecido entender que tienes que acabar el año fiscal, y al siguiente ya puedes cambiarlo? (osea, acabar este año y quitarlo en enero)
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  #145  
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edinru edinru is offline
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edinru Va por buen camino
https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/...2025-24446.pdf
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  #146  
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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Yo lo que necesito saber es si una vez puesto se puede quitar.. porque por lo que leí me ha parecido entender que tienes que acabar el año fiscal, y al siguiente ya puedes cambiarlo? (osea, acabar este año y quitarlo en enero)
Yo voy a hacer lo que me pida el cliente, si se lo quiere quitar se lo quito sin preguntar y sin vacilaciones. No voy a estar dando la cara por la AEAT después de esto.
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  #147  
Antiguo 03-12-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
¿Habeis preguntado a la AEAT sobre esto? si podemos desactivar el envío, si tengo un nuevo cliente puedo ponerselo sin enviar, .... Porque tenemos dudas como todos y algunos clientes nos dicen que se lo desactivemos, otros han vuelto despues de cierto tiempo y le ibamos a actualizar pero claro, que hacemos, actualizamos y no activamos, .... un follón
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  #148  
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Cita:
Empezado por novatico Ver Mensaje
...a partir del 29/07/2025, cualquier instalación, adaptación o actualización del SIF supone OBLIGATORIAMENTE cumplir con todos los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), incluido el envío de los Registros de Facturación a la AEAT.
Es más sencillo, eso se aplica a todos los sistemas informáticos RRSIF, independientemente de que implementen:
* Opción veri*factu (sólo)
* Opción veri*factu y opción no-veri*factu
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  #149  
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Yo voy a hacer lo que me pida el cliente, si se lo quiere quitar se lo quito sin preguntar y sin vacilaciones. No voy a estar dando la cara por la AEAT después de esto.
Estoy totalmente de acuerdo. Les he dicho ya a alguno clientes que se incorporaban el 1-Ene, que todo sigue igual, que pueden seguir como hasta ahora. Menos mal que a las personas físicas no les he comentado nada, por lo que lo dejo estar.
Si alguien quiere el anterior SIF, le pongo el anterior. No pierdo mas, tienen mucho que callar.
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  #150  
Antiguo 03-12-2025
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Buenas. He leído en las FAQ's que un cliente que se ha adherido voluntariamente a VERIFACTU antes de la fecha de obligatoriedad (la antigua, no la nueva) tiene que estar obligatoriamente hasta el final de ejercicio al menos.

¿Alguno sabe si un cliente que ya hemos activado este 2025, puede desactivarse a final de año, y no estar ni en Verifactu, No Verifactu, ni SII, el año próximo, al no ser obligatorio?
En una conferencia que dio el famoso Hurtado en la Cámara de Comercio dijo lo que comentas. Deben acabar el ejercicio enviando. (tampoco queda mucho).

Quiero recordar que en el esquema del xml que se envia hay una etiqueta que indica la fecha de fin de envio.

Saludos.
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  #151  
Antiguo 03-12-2025
mjruiz mjruiz is offline
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mjruiz Va por buen camino
Yo he consultado hoy pero sigo sin recibir respuesta.

Además he solicitado que pongan algo en las FAQ pero esto es un despropósito en toda regla (y no quiero entrar en temas políticos)

Una año de pruebas, ajustes y cuando tenemos todos los clientes actualizados, preparado la aplicación para bloquear la facturación el día si no tiene SII o Verifactu....boomm

Les pedido que nos explican detalladamente que hacer con los clientes que están enviando (y que nos solicitan para hasta que entre en vigor), que hacemos con la marca del PrimerRegistro, etc.
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  #152  
Antiguo 03-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Yo he consultado hoy pero sigo sin recibir respuesta.

Además he solicitado que pongan algo en las FAQ pero esto es un despropósito en toda regla (y no quiero entrar en temas políticos)

Una año de pruebas, ajustes y cuando tenemos todos los clientes actualizados, preparado la aplicación para bloquear la facturación el día si no tiene SII o Verifactu....boomm

Les pedido que nos explican detalladamente que hacer con los clientes que están enviando (y que nos solicitan para hasta que entre en vigor), que hacemos con la marca del PrimerRegistro, etc.

No saben que decir, nuestro asesor ha hablado con ellos y no saben, no quieren dejar constancia de nada.
Han pospuesto sin haber determinado consecuencias, ni detalles de nada.
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  #153  
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razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Empezado por mjruiz Ver Mensaje
Yo he consultado hoy pero sigo sin recibir respuesta.

Además he solicitado que pongan algo en las FAQ pero esto es un despropósito en toda regla (y no quiero entrar en temas políticos)

Una año de pruebas, ajustes y cuando tenemos todos los clientes actualizados, preparado la aplicación para bloquear la facturación el día si no tiene SII o Verifactu....boomm

Les pedido que nos explican detalladamente que hacer con los clientes que están enviando (y que nos solicitan para hasta que entre en vigor), que hacemos con la marca del PrimerRegistro, etc.
A ver, si nos atenemos al Reglamento (y éste no ha cambiado), los clientes si ya han empezado a enviar RF a Hacienda tendrán que seguir haciéndolo, lo único que han hecho es atrasar la fecha de entrada en vigor para los obligados tributarios, que no para los desarrolladores.
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  #154  
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espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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A ver, si nos atenemos al Reglamento (y éste no ha cambiado), los clientes si ya han empezado a enviar RF a Hacienda tendrán que seguir haciéndolo, lo único que han hecho es atrasar la fecha de entrada en vigor para los obligados tributarios, que no para los desarrolladores.
Dicho de otra manera (creo): lo que han hecho es retrasar la entrada en vigor para los que NO habían entrado ya en vigor. Quien decidió entrar en el periodo voluntario, esto no le afecta.

Aún así, conviene esperar una respuesta oficial de la AEAT para NOSOTROS los desarrolladores. Me empiezan a importar una m__da los OT
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  #155  
Antiguo 03-12-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Os pongo lo que me respondieron a una consulta al servicio técnico sobre otro tema, y "lo bien que se explican"
Cita:
Buenos días:Aunque nos encontremos en un periodo transitorio los envíos en producción sí tienen trascendencia tributaria.Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).Pueden revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025)" publicado recientemente en laweb de desarrolladoresde la AEAT.Se recomienda el uso de sistemas adaptados VERI*FACTU ya que todos los servicios para VERI*FACTU de la AEAT han quedado operativos desde el pasado 23 de abril. Su uso ahora, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.
Ya sabía que lo había visto en algún sitio: textualmente dicen estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos, pero por más que miro y remiro en los puntos que nos recomiendan mirar encarecidamente sigo sin encontrar donde dice que esto es así. A ver si alguien lo encuentra.

Última edición por emailesc fecha: 03-12-2025 a las 14:49:03.
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  #156  
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razorxxx razorxxx is offline
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Dicho de otra manera (creo): lo que han hecho es retrasar la entrada en vigor para los que NO habían entrado ya en vigor. Quien decidió entrar en el periodo voluntario, esto no le afecta.

Aún así, conviene esperar una respuesta oficial de la AEAT para NOSOTROS los desarrolladores. Me empiezan a importar una m__da los OT
Casi seguro no vamos a tener más respuesta oficial que la que ya has visto en el BOE, es decir, aplazamiento. El resto de dudas tendremos que solucionarlas por mail o consulta vinculante.
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  #157  
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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
No saben que decir, nuestro asesor ha hablado con ellos y no saben, no quieren dejar constancia de nada.
Han pospuesto sin haber determinado consecuencias, ni detalles de nada.
Los de la AEAT están ojo plásticos como nosotros, esto ha sido una orden política tomada ayer mismo seguramente.
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  #158  
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Empezado por CarlosArjonomia Ver Mensaje
Los de la AEAT están ojo plásticos como nosotros, esto ha sido una orden política tomada ayer mismo seguramente.

Los empleados que nos atienden puede que sí,...


Como ya he dicho cada uno que llegue a las conclusiones que quiera:
-Dia 1/12(antes de ayer)--Fin periodo para solicitar acogerse al SII--- No puedes salir del SII hasta 2027 los que se han acogido
-Dia 2/12(ayer) los que esten en Verifactu a seguir los que esten en SII a seguir, ya los rápidos, en un sentido o en otro, están cogidos "pa siempre" Si quieres salir de Verifactu en 2026---No Verifactu,

Esperamos al siguiente comentario de pasillo, respecto a 2027, que tambien se ha oido por asesores y aqui en el foro, a ver si se hace realidad también, por que es otra putada.

Última edición por ermendalenda fecha: 03-12-2025 a las 14:56:56.
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  #159  
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Nuestras conclusiones:

-Nuevas empresas que empiecen con nuestro programa: tienen que entrar en modo Verifactu (como hasta ahora, no cambia)
-Empresas que ya empezaron en Verifactu: tienen que seguir, en ningún sitio dicen que puedan volver atrás
-Empresas que ya tienen nuestro programa desde hace tiempo en una versión "no homologada": tenían que actualizar antes del 01/01/2026 y ahora tienen hasta el 01/01/2027. PERO en el momento que actualicen, empezarán en Verifactu
Creo que es la interpretación correcta.
Yo lo generalizaría de esta manera:

- Nuevas empresas que compren un RRSIF: Tienen que entrar en Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa).
- Empresas que ya compraron un RRSIF: Tienen que seguir, en ningún sitio dicen que puedan volver atrás.
- Empresas que ya tienen un programa en una versión "no homologada": Tenían que actualizar antes del 01/01/2026 y ahora tienen hasta el 01/01/2027. PERO en el momento que actualicen, empezarán Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa)
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  #160  
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ermendalenda ermendalenda is offline
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Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Creo que es la interpretación correcta.
Yo lo generalizaría de esta manera:

- Nuevas empresas que compren un RRSIF: Tienen que entrar en Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa).
- Empresas que ya compraron un RRSIF: Tienen que seguir, en ningún sitio dicen que puedan volver atrás.
- Empresas que ya tienen un programa en una versión "no homologada": Tenían que actualizar antes del 01/01/2026 y ahora tienen hasta el 01/01/2027. PERO en el momento que actualicen, empezarán Ley antifraude (Verifactu/no-verifactu, según lo que permita el programa)

Bueno eso es otra, ley antifraude aplica antes, si quieren dar por saco con la trazabilidad (albaranes...)... a ver por donde salen, esperemos que no, pero alguien se fia?
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