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Antiguo 04-12-2025
Joze Joze is offline
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Joze Va por buen camino
Question

Creo que esto es lo que hemos entendido la mayoría, y lo que aplicamos.

Excepto los obligados tributarios exentos, sea por el motivo que sea, incluyendo los casos de Navarra y País Vasco por su régimen foral, únicamente se pueden comercializar SIF adaptados al Real Decreto 1007/2023.

Se considera adaptado aquel SIF que funciona exclusivamente en modo Veri*Factu o No-Veri*Factu. Esto implica que, desde su instalación, el sistema solo puede permitir la emisión de facturas en uno de estos dos modos:
  1. Veri*Factu, con envío inmediato a la AEAT,
  2. No-Veri*Factu, con generación de los XML firmados y todos los registros correspondientes.
Por lo tanto, no es posible adquirir hoy un programa SIF que no implemente alguno de estos dos modos. El sistema tradicional ya no es válido. Si el software permite emitir facturas de otro tipo (sin considerar los casos forales, SIF antiguos o exentos), entonces no cumple el RD 1007/2023 y es sancionable.

Un obligado tributario podrá seguir utilizando su SIF antiguo hasta la fecha límite sin mayor problema. Incluso si adquiere un SIF nuevo adaptado al RD, podrá enviar facturas de prueba, que posteriormente deberá anular, y continuar trabajando con su programa antiguo hasta que decida migrar definitivamente. Pero el SIF nuevo solo puede funcionar en VeriFactu o No-VeriFactu.

Asimismo, es imprescindible que el usuario configure en el SIF adaptado su certificado, salvo que utilice un certificado de colaboración. Sin un certificado válido no debería permitirse emitir facturas, o en su defecto, estas deberían quedar en cola hasta que se configure uno.

En este ámbito no aplica lo que el obligado desee, sino lo que exige la AEAT y el Real Decreto. Por supuesto, el obligado está en su derecho de no trabajar en VeriFactu ni en No-VeriFactu, pero en ese caso deberá seguir utilizando su SIF anterior mientras esté permitido.
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