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"Un cliente está en su derecho de no enviar"; Quiere decir que un cliente está en su derecho de no tener un SIF adaptado.
"Yo he cumplido mi parte ofreciendo un software adaptado y con posibilidades de enviar si él lo desea"; Si el SIF que ofrece tiene esta opción, no es un SIF adaptado.
Solo los que tienen la opción de activar SII podrían ser adaptado (no estoy seguro) porque al fin y al cabo van a tener que enviar lo que tributan.
Si un cliente tiene el SIF que puede elegir entre VeriFActu y SII y elige VariFactu, no sabría yo que poner en el nodo <sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>S</sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>" porque que yo sepa SII no es "VeriFactu" y tampoco es "No VeriFactu" y desconozco si el software adaptado contempla esta posibilidad.
Un cliente que tiene el SIF adaptado y ahora decide no enviar, tiene el derecho de no enviar no cobrando con un programa adaptado. Si cobra, tiene que enviar.
Esto es lo que hay. Podemos estar más o menos de acuerdo, podemos saltarnos las reglas más o menos o solo un poquito, pero así están las cosas.
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