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#1
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:
Código:
Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente: “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.” Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda: “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la 195 de mayo de 2025 obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).” Cita:
Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
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Be water my friend. Última edición por Casimiro Noteví fecha: 09-05-2025 a las 20:37:05. |
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#2
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Cita:
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real |
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#3
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar? Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema". Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...). Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#4
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Cita:
¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
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Be water my friend. |
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#5
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Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#6
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Los pedidos y comandas también
Cita:
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#7
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Sólo habla de Facturas Proforma (o prefacturas) y Albaranes.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#8
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El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras.
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Be water my friend. |
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#9
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Cita:
Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#10
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
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#11
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Cita:
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
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#12
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Cita:
En cuanto a numeración de facturas, a mi me respondieron en su día que lo que vale es el momento en que se genera el RF de una factura, que entonces la FechaEmision es igual a la FechaHoraHusoGenRegistro. Por ejemplo, yo puedo tener la factura 5 que finalicé después de la 10: la numeración no va correlativa, pero sí la fecha-hora del RF con su correspondiente factura. |
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#13
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Bueno, aparte de la ley antifraude, hay que tener en cuenta que un albaran es un documento mercantil (nota de entrega) y que si se modifica y el receptor tiene copia del albarán con otra mercancía podría haber un problema.
Una anotación a boligrafo en el mismo albarán para indicar que hay cosas incorrectas y modificar informatucamente y posteriormente el albarán puede estar bien si está en la copia del cliente y del emisor para poder modificarlo, aunque creo que es más viable crear un albarán de rectificacion, así nos lo piden algunos clientes, supongo que por hacer una contabilidad al día más fácil. |
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