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  #1  
Antiguo 09-05-2025
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:
  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
   
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
   
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
   
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”
Cita:
Buenos días: Debe señalarse que el presente canal de soporte existe al efecto de dar apoyo a los fabricantes y desarrolladores de software en la interpretación y aplicación de la normativa que deriva del Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo por medio de la orden ministerial HAC/1177/2024; todo ello, para que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación, se produzca de la forma más adecuada. La mencionada normativa constituye el único desarrollo vigente del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT) y se refiere en exclusiva a los sistemas informáticos de facturación.En segundo lugar, debe reseñarse que el citado artículo 29.2.j) LGT (introducido por la ley de prevención y lucha contra el fraude, Ley 11/2021, de 9 de julio) contiene, tal y como se lee en la FAQ que usted mismo transcribe, una mención a los registros hecha de forma genérica. Por ello, los sistemas informáticos deben conservar los registros generados (no solo los de facturación) sin alterarlos o anularlos después de su generación sin que quede registro de dicho cambio o anulación.Por lo tanto, la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado.
Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
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Última edición por Casimiro Noteví fecha: 09-05-2025 a las 20:37:05.
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Antiguo 10-05-2025
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:
  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
   
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
   
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
   
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
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  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”


Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
Creo que se estamos mezclando 2 temas.
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real
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  #3  
Antiguo 12-05-2025
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.
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Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.

¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
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  #5  
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bmfranky Va por buen camino
Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
Cita:
2025-05-07T18:15:58+02:00 FacPR2500001
Modificada base imponible por eliminación de la linea de detalle 12.
O cualquier chorrada asi
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  #6  
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ermendalenda Va por buen camino
Los pedidos y comandas también
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Igualmente, debe tenerse en cuenta que aquellos pedidos que sean recibidos en la TPV, pero que finalmente no sean facturados, deberán conservarse también por aplicación directa de la obligación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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  #7  
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Los pedidos y comandas también
Sólo habla de Facturas Proforma (o prefacturas) y Albaranes.
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Los pedidos y comandas también

El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras.
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¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?
Si puedes modificarlos, como siempre. Lo que te dice es que "sus registros" (si es que guardas algo similar al registro de facturación, pero para el albarán) debe ser inalterables, pero no el Albarán.

Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.
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  #12  
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Si puedes modificarlos, como siempre. Lo que te dice es que "sus registros" (si es que guardas algo similar al registro de facturación, pero para el albarán) debe ser inalterables, pero no el Albarán.

Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.
En nuestros programas ya guardábamos un registro de tipo "Usuario X desde el PC tal, el día Y a la hora Z realizó tal cosa". Y yo creo que albaranes, proformas, borradores, etc, al no ser documentos fiscalizados, creo que se pueden borrar o modificar hasta el momento en que se facturen los mismos, que entonces se generará el RF correspondiente.

En cuanto a numeración de facturas, a mi me respondieron en su día que lo que vale es el momento en que se genera el RF de una factura, que entonces la FechaEmision es igual a la FechaHoraHusoGenRegistro. Por ejemplo, yo puedo tener la factura 5 que finalicé después de la 10: la numeración no va correlativa, pero sí la fecha-hora del RF con su correspondiente factura.
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  #13  
Antiguo 13-05-2025
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Bueno, aparte de la ley antifraude, hay que tener en cuenta que un albaran es un documento mercantil (nota de entrega) y que si se modifica y el receptor tiene copia del albarán con otra mercancía podría haber un problema.
Una anotación a boligrafo en el mismo albarán para indicar que hay cosas incorrectas y modificar informatucamente y posteriormente el albarán puede estar bien si está en la copia del cliente y del emisor para poder modificarlo, aunque creo que es más viable crear un albarán de rectificacion, así nos lo piden algunos clientes, supongo que por hacer una contabilidad al día más fácil.
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