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#1
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Cita:
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![]() Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra. Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu. Extraído de la propia ley: Cita:
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características. Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4? Muchas gracias! ![]() P.D.: nuestro SIF no gestiona SII. |
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#2
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Cita:
"En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale" Lo único que debe elegir el cliente en la instalación del producto es si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu. Una vez seleccionada la opción, cada producto deberá realizar su propósito. Sólo si elige SII, podrá decidir bajo su responsabilidad, cuándo enviar los registros de facturación. La elección de Verifactu, implica que el desarrollador del sistema que firma una declaración responsable donde explícitamente certifica que cumple con ..."la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre..." debe generar por cada factura un RF, un Qr y la inmediata remisión del mismo a la Aeat. Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio. |
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#3
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Pero que insistencia.
Han cerrado todos las opciones disponibles, si un programa se instala ahora y puede funcionar en modo normal y quueren sancionar, snacionan, y olvidaos de que la culpa sea del cliente, ni de botones de activacion, ni de activacion automatica. Si quereis arriesgar pues hacedlo pero no busqueis los 5 pies al gato. |
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#4
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Ya somos dos... O cumples con la ley y envías o decides no cumplir con la ley y pones opciones para no enviar.
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#5
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...Solo una pregunta más ... Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII. Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre. Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos. Entonces, ¿cómo lo hacéis? Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ... Muchas gracias! ![]() |
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#6
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Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:
Cita:
y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más. Saludos.
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Be water my friend. |
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#7
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Cita:
"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU». 1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden. Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables |
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#8
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-Si has comprado el programa a partir del 29/07/2025 - tienes que activar Verifactu y por tanto enviar
-Si has comprado el programa antes del 29/07/2025 (da igual un mes antes o cinco años)- pues seguir usando la versión que tenías (y por tanto no envías nada). Pero si actualizas el programa a la versión que sí controla Verifactu tienes que activarlo y enviar -A partir del 01/01/2026 todos a Verifactu, da igual cuando compraras el programa Esto siempre que la empresa vaya a Verifactu, claro (si está en el SII, o cumple los requisitos para no acogerse al Verifactu pues evidentemente lo de arriba no le afecta) |
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#9
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Mírate el artículo 12 de la Orden HAC/1177/2024, https://www.boe.es/buscar/act.php?id...-2024-22138#da
"Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación. 1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. 2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. " |
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#10
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Cita:
Yo no pienso hacer una opción expresa para el SII, lo que hago es poner un botón para empresas que estén exentas de VeriFactu por cualquier motivo (por supuesto el SII es uno de ellos). Saludos.
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Be water my friend. |
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#11
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Pues en ese caso al instalar tu aplicación deberás decidir el modo de trabajo: "Verifactu" o "No acogido a Verifactu". Tu cliente tendrá que seleccionar "No acogido a Verifactu" y podrá trabajar sin problema. Si le viene una inspección y le preguntan por qué no envía a Verifactu tendrá que demostrar que tiene esa resolución de no aplicación y todo correcto. Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad). En nuestro programa el cliente tiene que elegir entre "Verifactu" o "SII" (no tenemos TicketBAI, No Verifactu ni el modo "no acogido" que mencionas) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 09:20:26. |
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#12
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#13
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No se si alguien tiene dudas de porqué se hace todo esto pero para mí esta claro: es recaudar, no es ayudar a nadie, ni digitalizar ni apéndices carnosos contenidos en ácido acético... |
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#14
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A ver... Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado". Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar. Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado. Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 10:10:33. |
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