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#61
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Pero que insistencia.
Han cerrado todos las opciones disponibles, si un programa se instala ahora y puede funcionar en modo normal y quueren sancionar, snacionan, y olvidaos de que la culpa sea del cliente, ni de botones de activacion, ni de activacion automatica. Si quereis arriesgar pues hacedlo pero no busqueis los 5 pies al gato. |
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#62
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Ya somos dos... O cumples con la ley y envías o decides no cumplir con la ley y pones opciones para no enviar.
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#63
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...Solo una pregunta más ... Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII. Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre. Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos. Entonces, ¿cómo lo hacéis? Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ... Muchas gracias! ![]() |
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#64
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Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:
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y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más. Saludos.
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Be water my friend. |
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#65
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Mírate el artículo 12 de la Orden HAC/1177/2024, https://www.boe.es/buscar/act.php?id...-2024-22138#da
"Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación. 1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. 2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. " |
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#66
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Yo no pienso hacer una opción expresa para el SII, lo que hago es poner un botón para empresas que estén exentas de VeriFactu por cualquier motivo (por supuesto el SII es uno de ellos). Saludos.
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Be water my friend. |
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#67
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"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU». 1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden. Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables |
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#68
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-Si has comprado el programa a partir del 29/07/2025 - tienes que activar Verifactu y por tanto enviar
-Si has comprado el programa antes del 29/07/2025 (da igual un mes antes o cinco años)- pues seguir usando la versión que tenías (y por tanto no envías nada). Pero si actualizas el programa a la versión que sí controla Verifactu tienes que activarlo y enviar -A partir del 01/01/2026 todos a Verifactu, da igual cuando compraras el programa Esto siempre que la empresa vaya a Verifactu, claro (si está en el SII, o cumple los requisitos para no acogerse al Verifactu pues evidentemente lo de arriba no le afecta) |
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#69
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Pues en ese caso al instalar tu aplicación deberás decidir el modo de trabajo: "Verifactu" o "No acogido a Verifactu". Tu cliente tendrá que seleccionar "No acogido a Verifactu" y podrá trabajar sin problema. Si le viene una inspección y le preguntan por qué no envía a Verifactu tendrá que demostrar que tiene esa resolución de no aplicación y todo correcto. Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad). En nuestro programa el cliente tiene que elegir entre "Verifactu" o "SII" (no tenemos TicketBAI, No Verifactu ni el modo "no acogido" que mencionas) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 09:20:26. |
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#70
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#71
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No se si alguien tiene dudas de porqué se hace todo esto pero para mí esta claro: es recaudar, no es ayudar a nadie, ni digitalizar ni apéndices carnosos contenidos en ácido acético... |
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#72
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A ver... Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado". Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar. Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado. Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción) Última edición por Jarogo08 fecha: 28-08-2025 a las 10:10:33. |
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#73
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Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo? |
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#74
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Pues lo que dije más arriba: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...2&postcount=69 Pero si le activas la opción de "No acogido a Verifactu" siendo mentira (simplemente porque el cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero) el cliente tendrá que explicar si tiene una inspección porque eligió esa opción si no cumplía los requisitos para ello. Y tu como implantador pues igual tienes responsabilidad también, no lo sé. Lo que no entiendo es porque le dais tantas vueltas a que no quieren enviar hasta enero. Con no actualizarle a la versión que tenéis preparada para Verifactu y que sigan con la versión que tenían ya está, no hay problema. -El cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero? pues ese día te pongo la versión preparada y empiezas a enviar. Mientras tanto sigues con la versión "antigua" no preparada. -El cliente quiere empezar a enviar dentro de 15 días? pues le actualizo ese día Lo que no puedes es ponerle la versión preparada hoy y que empiece a enviar en 15 días o el 1 de enero, porque entonces tu software no cumple lo que dice la ley. Eso sí, no dejes para el 1 de enero todas sino se va a armar una buena ![]() |
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#75
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"la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" El incumplimiento de este artículo viene regulado en las sanciones establecidas en el artículo 201.bis "1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley; f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. 2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados" El artículo 29.2.j se aplica a cualquier sistema informático de facturación, contable o de gestión, independientemente de que el cliente esté acogido al SII, TicketBai o Verifactu. Si está acogido al SII o a TicketBai, no se aplican los apartados e) y f) ni el punto 2 Si está acogido a Verifactu, se aplican todos los apartados y en especial el punto 2 Si no está acogido a nada, se aplica todos los apartados salvo el e) y el f) y tampoco se aplica el punto 2. |
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#76
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Los asesores y gestores de las empresas y autónomos a los que facilitamos el software. ¿No dicen nada?. Son ellos los que tendrían que decir a su cliente lo que tienen que hacer, no nosotros. Yo solo veo gente tan tranquila, tomando sus cervecitas en las terrazas sin que esto les afecte lo más mínimo. Creo que pecamos de querer controlar todo ya que viene en nuestro ADN de programadores y deberíamos ver las cosas con más perspectiva.
Yo a todos los que me llaman para informarse les digo que el programa es veri*factu ready. Lo demás que se lo pregunten a su asesoría. |
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#77
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Cita:
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#78
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Es que el productor también está obligado por LEY a vender Verifactu en septiembre. No te olvides.
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#79
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Pues como ambas cosas se contradicen, que cada uno interprete la "ley" que prevalece sobre la otra.
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#80
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A mi todo esto me parece como lo de "no puedo creer lo que ven mis ojos". Yo creo que muy pocos aquí creemos que esta forma de interpretar la ley sea correcta, y mucho menos es la manera de implementar ningún tipo de software, no quiero ya ni decir uno del tipo de Verifactu, con repercusión fiscal y multas exorbitadas. Es una auténtica salvajada y una chapuza. Pero es lo que hacienda está diciendo en las FAQ de desarrolladores y las respuestas en el servicio técnico. Para los que sigan teniendo dudas lo mejor es hacerles al servicio técnico este tipo de preguntas directamente (otros ya lo hemos hecho) y así salen de dudas definitivamente.
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