Cita:
Empezado por FacilIng
Buenas a todos! 
Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra.
Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu.
Extraído de la propia ley:
Evidentemente, la primera condición no nos afecta pq todos nuestros clientes usan un SIF, pero de las otras 3 yo no puedo tener constancia excepto que el cliente lo indique.
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características.
Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4?
Muchas gracias!
P.D.: nuestro SIF no gestiona SII.
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Ya que pones la marca de enviar o no a Verifactu, ya puestos, puedes poner la marca, emite RF o no, o pones la marca genero QR o no. Obviamente estoy siendo sarcástico. Yo no veo ninguna duda cuando se realiza la instalación de un producto de software de facturación en lo términos en los que se indica en las preguntas frecuentes,
"En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale"
Lo único que debe elegir el cliente en la instalación del producto es si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu. Una vez seleccionada la opción, cada producto deberá realizar su propósito.
Sólo si elige SII, podrá decidir bajo su responsabilidad, cuándo enviar los registros de facturación.
La elección de Verifactu, implica que el desarrollador del sistema que firma una declaración responsable donde explícitamente certifica que cumple con ..."la estandarización de formatos de los registros de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre..." debe generar por cada factura un RF, un Qr y la inmediata remisión del mismo a la Aeat.
Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio.