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#41
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Desde mi punto de vista, puedes tener estructurado tu ERP haciendo uso de clases y módulos para dividir la lógica en los tres componentes clásicos, acceso a datos, reglas de negocio e interfaz de usuario y todo ello compilarlo como un Exe. Se me hace difícil pensar que vayan a discernir si el ejecutable es posterior, qué parte has tocado del código que ha generado una recompilación. |
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#42
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¿Cómo lo hará una empresa que decide pasar de "LeyAntifraude" al SII? ¿O una empresa que instala tu programa y ya está en el SII? ¿Deberá poder desactivarlo porque ya está en el SII?
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#43
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Aunque si permitimos algunos cambios, por ejemplo (el que creo yo que será habitual en muchas empresas), de "pasar" de LeyAntifraude (veri*factu o no-veri*factu) al SII.
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#44
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Es más, es que en un ERP multiempresa (asesoría/gestoría), puedes tener 2 en LeyAntifraude (una veri*factu y la otra en no-veri*factu), 3 que envían al SII y si 4 más que están exentas de ambos (por el artículo Art. 5 RD 1007/2023,...).
DEBES poder configurar en el ERP cómo se gestiona cada empresa y cuando mañana crees una nueva, porque te llega otro cliente, tendrás que definir en qué régimen trabaja. No hay otra forma más que preguntar.
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#45
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Exacto... lo de elegir el modo de trabajo y que no se pueda cambiar me parece muy radical y antes o después no va a servir: una empresa que está en modo verifactu se puede cambiar al SII o al revés. El programa debería permitirlo |
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#46
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#47
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Entonces, resumiendo señores. Si de repente un cliente que utiliza un SIF VeriFactu se pasa al SII, pero quiere seguir usando el mismo SIF para seguir facturando, y el SII lo llevan desde un programa de contabilidad ¿qué hacemos con este cliente? No veo lógico mantener 2 versiones de un mismo SIF (una adaptada y otra no), para nosotros desarrolladores es un tormento.
¿Acaso valdría poner un apartado donde elegir Modo VeriFactu o Modo SII, y el modo SII no generaría registros ni el código QR en las facturas? Esta cuestión la planteé al correo de ayuda de verifactu, y me respondieron lo siguiente: "El obligado tributario es el responsable último de utilizar un SIF adecuado a la normativa que se le aplica. En el caso planteado, al no serle de aplicación VERI*FACTU, deberá dejar de utilizar el SIF adaptado a VERIFACTU y no deberá emitir facturas a través de él, sino a través de otro SIF que esté preparado y adaptado al SII." Si te estoy diciendo que los libros del SII los envían desde el programa de Contabilidad y no desde el de facturación, ¿cómo me dices que tiene que usar un SIF adaptado al SII? Aquí me han partido en 2... |
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#48
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Justo... un SIF adaptado a la ley te debe permitir elegir el modo de trabajo: Verifactu o SII (si tu programa contempla el SII, claro). Y si contempla el "No Verifactu" te debe permitir elegir entre una de las 3 opciones. Pero si sólo tienes Verifactu o SII y una vez que elijas: -Si eliges Verifactu se generan y envían los registros de facturación y las facturas llevan QR -Si eliges SII no se generan ni envían los registros de facturación y las facturas no llevan QR Sólo tienes un SIF, sólo tienes una versión, está adaptado a la ley, y te permite trabajar de las dos maneras Así al menos es como lo tenemos nosotros Y se puede dar el caso, obviamente, que estés en el SII y en un momento dado cambies al Verifactu o al revés (respetando los plazos, claro) |
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#49
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-tienes que "reinstalar" segun ellos tienes que hacer una instalacion limpia enl a que instales en modo SII, sin posiblidad de cambio de un modo a otro por parte del cliente(nada de botoncitos). -por otro lado, indica en algun lado de tu software que usa el programa "X" para el envio SII y como lo hace. -explica como generas los datos que ellos cogen para el SIiI y la trazabilidad del mismo. -que el cliente te firme un documento de compromiso de que el hace el envio de esa forma con el SII Una vez lo tengas todo "atado" preguntales de nuevo indicando el procedimiento que sigues. Suerte y cuentanos que interesa saberlo. No te pueden decir que no uses programas ee terceros para el envio, si dejan hasta con verifactu. |
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#50
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Otra pregunta que les hice a los de VeriFactu por mail es qué pasa si por error empecé a remitir RF a la AEAT cuando ya estaba acogido al SII, y me han dicho lo siguiente: "Los registros se aceptarán pero existirá una duplicidad de datos en la AEAT que conllevará algún requerimiento o acción por parte de la AEAT. Este mecanismo aun no está establecido." O sea, internamente para ellos la información casada por SII y VeriFactu es la misma, y por eso no puedes enviar por los dos sistemas a la vez. Pero encima ni siquiera saben cómo abordarlo, o al menos no lo han publicado. |
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Bueno, eso como dices sería un error y no debería pasar. Si la configuración está en modo SII no se deberían generar registros de facturación, y por tanto no se debería enviar nada. Si se te coló ese comportamiento y enviaste algunas por error supongo que habría que anularlas. |
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#53
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Ten en cuenta que los clientes lo del QR se las refanfinfla, ejemplo, en en pais vasco con tiquetbai nafie escanea eñ Qr,(o practucamente nadie) Los unicos que se van a fijar son los nspectores y tiemen acceso inmediato a como estas comunicando los datos. No se tebocurra poner ka D.R en modo SII |
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No sé a que te refieres que que en los tickets no hay que hacer ninguna mención... si estás en modo Verifactu tienen que llevar QR, generar registro de facturación y enviarse. Si está en modo SII como comentaba emailesc entonces no tiene que hacer nada. En cuanto a lo que dice de tickets sin QR, es normal que no lo lleve (si se lo pone siempre dirá que no se encuentra la factura, porque no sé envía) |
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Por tanto, ante la pregunta inicial "¿Cómo desea trabajar? Verifactu o SII" haríamos lo siguiente: - Si elige VeriFactu, muestro Declaración Responsable, genero y envío los RF por cada factura emitida y plasmo el QR en cada factura impresa. - Si elige SII, no muestro Declaración Responsable, genero los ficheros de traspaso a contabilidad con todas las facturas emitidas y los QR no aparecen en las facturas impresas. Recuperar desde Contabilidad el fichero de traspaso para generar los correspondientes apuntes contables, y enviar luego las facturas al SII manualmente desde Contabilidad. |
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#58
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Está claro que tendrás que anular las facturas que hayas emitido por el mismo medio incorrecto en que la remitiste, independientemente de por donde te llegue el error de dicha información, el procedimiento será el mismo, está claro que si te llega por Hacienda te pueden hacer otros requermientos adicionales, como: mandarles todas las facturas del ejercicio o del periodo que consideren oportuno, pero lo normal es que tengas la información mucho antes de que la requieran, en ese caso actua rápido con las anulaciones. También es probable que las facturas enviadas por un método u otro en algún momento las tengan vinculadas y te devuelvan errores de que "ya existe la factura x.xxx" ,y por tanto la rechacen y dejen de estar duplicadas, si las tienes nombradas exactamente igual por ambos metodos en cuanto a serie/numero, aunque lo vepero en las simplificadas puede que no, ya que en SII suelen enviarse sumadas dichas series por fecha, solo indicando desde número hasta número de la serie "x". Lo mismo les has dado la idea y hacen algo. Última edición por ermendalenda fecha: 11-08-2025 a las 11:46:04. |
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#59
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![]() Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra. Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu. Extraído de la propia ley: Cita:
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características. Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4? Muchas gracias! ![]() P.D.: nuestro SIF no gestiona SII. |
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#60
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"En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale" Lo único que debe elegir el cliente en la instalación del producto es si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu. Una vez seleccionada la opción, cada producto deberá realizar su propósito. Sólo si elige SII, podrá decidir bajo su responsabilidad, cuándo enviar los registros de facturación. La elección de Verifactu, implica que el desarrollador del sistema que firma una declaración responsable donde explícitamente certifica que cumple con ..."la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre..." debe generar por cada factura un RF, un Qr y la inmediata remisión del mismo a la Aeat. Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio. |
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