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  #1  
Antiguo 03-09-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:

Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").


Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal".
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  #2  
Antiguo 03-09-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
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En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:

Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").


Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal".
Por lo que me dice el colega ChatGPT:
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1. Validez fiscal
  • Definición: Se refiere a que un documento, operación o registro cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para ser aceptado por la Administración Tributaria como soporte de una deducción, gasto, ingreso, crédito fiscal, etc.
  • Ámbito típico:
    • Facturas que cumplen con el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
    • Documentos contables que recogen adecuadamente una operación.
    • Contratos u operaciones que respetan la normativa tributaria y mercantil.
  • Ejemplo práctico:
    Una factura con todos los datos exigidos por la ley, emitida por un proveedor legalmente registrado y que refleja una operación real, tiene validez fiscal para justificar un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2. Trascendencia tributaria
  • Definición: Significa que el hecho, operación o documento tiene efectos relevantes para la determinación de la obligación tributaria (base imponible, cuota, deducciones, etc.).
  • Claves:
    • Una operación puede ser válida legalmente pero no tener trascendencia tributaria si no afecta a impuestos (p. ej., donaciones no sujetas, operaciones entre particulares sin IVA).
    • También lo contrario: una operación puede tener trascendencia tributaria aunque sea inválida para otros efectos (por ejemplo, ingresos no declarados que Hacienda detecta).
  • Ejemplo práctico:
    Si un gasto se registra en la contabilidad pero es considerado no deducible por Hacienda (por no cumplir los requisitos o estar expresamente excluido), ese documento no tiene trascendencia tributaria a efectos de deducciones, aunque exista y pueda ser válido como contrato privado.
Es decir los registros tienen que tener validez fiscal porque si no directamente no entrarán. La cuestión es si tienen trascendencia tributaria, es decir pueden utilizar el RF o factura como soporte para algo (multar vamos) y es ahí donde no he visto por ningún sitio que no sea así, aunque luego en la realidad no lo utilicen por ejemplo para cálculos de iva trimestral o similares porque no tienen, hasta enero, la seguridad de tener todos los registros. Pero que no lo utilicen para unas cosas, por imposibilidad física, no quiere decir que no lo vayan a utilizar para otras (buscarte las cosquillas si lo que les mandas está mal o no cuadra). Por eso preguntaba si hay algún sitio que indique que no tendrán trascendencia tributaria.
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  #3  
Antiguo 03-09-2025
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Mi opinión es que en el momento en que a aeat acepta que hasta el día 1 de enero se pueden simultanear dos programas, uno adaptado y otro no, los datos que se envíen no pueden tener ningún tipo de trascendencia tributaria porque no están completos.


Por otro lado cuidadín con las opiniones de nuestro amigo Chatgpt que no son demasiado fiables (por lo menos interpretando la ley).


Saludos.
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  #4  
Antiguo 03-09-2025
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La validez fiscal (que se refiere a que el documento factura está construido según dicta el reglamento de facturación RD 1619/2012) y la trascendencia tributaria ( que indica que dicho documento oficializa una entrega de bienes o prestación de servicios y por ende ha generado un devengo del impuesto si lo tuviere ) son aspectos que van de la mano siempre. Cualquier factura emitida tiene una trascendencia tributaria. Todo lo que va a Producción tiene trascendencia tributaria y validez fiscal si es aceptado por el servicio Verifactu.

La obligatoriedad de informar a Verifactu a partir del día 1 de enero o del 1 de julio establece que "TODAS" las facturas emitidas deben ser informadas. Hasta ese momento, al no existir obligatoriedad, "NO TODAS" las facturas deben ser informadas a Verifactu ya que se puede seguir usando un programa no adaptado, pero las que son emitidas desde un programa adaptado tienen validez y trascendencia tributaria.
Si por error, emitimos una factura a producción desde un programa adaptado por un importe de 5.000€ porque estábamos haciendo pruebas y se nos olvida Anularla, esa factura formará parte del libro de facturas expedidas del cliente y tendrá que declarar su IVA cuando corresponda.
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  #5  
Antiguo 03-09-2025
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Si por error, emitimos una factura a producción desde un programa adaptado por un importe de 5.000€ porque estábamos haciendo pruebas y se nos olvida Anularla, esa factura formará parte del libro de facturas expedidas del cliente y tendrá que declarar su IVA cuando corresponda.

Ahílasdao... yo me refería a que no pueden cotejar si has vendido 10 o 10000 si no están todas las facturas pero efectivamente cualquier factura que se suba debe de ser correcta.
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  #6  
Antiguo 03-09-2025
aleixep aleixep is offline
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aleixep Va por buen camino
¡Buenos días! Hace poco más de un mes hice una consulta al soporte del VeriFactu sobre si las facturas tenían validez fiscal y si habría consecuencias por errores en el periodo entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026. Les hice referencia al FAQs de desarrolladores, que empieza la pregunta 2 con el siguiente contenido:

Cita:
Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo, incluso meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios y de que sea obligatorio su uso para los OEF a los que les aplique.
Esta fue su respuesta:

Cita:
La falta de una obligación legal para el uso por parte de los empresarios de sistemas adaptados hasta el 1 de enero de 2026 (en el caso de las entidades sujetas al IS) o el 1 de julio de 2026 (en el caso de las personas sujetas al IRPF), entendemos que condiciona absolutamente la aplicación del artículo 201.bis LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre en redacción dada por ley 11/2021). No se podría sancionar a aquel que voluntariamente se adelanta a la fecha en la que será obligatorio el uso, pero comete errores en dicho uso.

Caso diferente es el de los fabricantes y desarrolladores de programas de software de facturación. En este caso, su obligación en orden a la comercialización exclusivamente de productos adaptados a la normativa, se inicia el próximo 29 de julio de 2025, fecha en la que se cumplen 9 meses desde la publicación en BOE de la OMHAC 1177/2024. En este sentido sería sancionable comercializar productos no adaptados y/o no certificados en el intervalo entre 29/7/2025 y 1/1/2026. En el caso de que un producto adaptado y certificado incurra en algún error de programación, o contuviera errores lógicos o de código, su sanción no sería automática sino que habría que valorar la entidad y trascendencia de dichos errores en relación con las finalidades de la norma.
Espero que sirva para aclarar un poco el asunto.
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  #7  
Antiguo 04-09-2025
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¡Buenos días! Hace poco más de un mes hice una consulta al soporte del VeriFactu sobre si las facturas tenían validez fiscal y si habría consecuencias por errores en el periodo entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026. Les hice referencia al FAQs de desarrolladores, que empieza la pregunta 2 con el siguiente contenido:



Esta fue su respuesta:



Espero que sirva para aclarar un poco el asunto.



Correcto, tal cual lo había interpretado.
El problema es que se confunden las fechas de Inicio y obligación, la misma confusión en distintos posts.
Hay que tener en cuenta que la obligación no es la misma para cada escenario siendo el mismo O.T., es más, ya TODOS (a partitr del 29 de Julio) LOS QUE ESTËN OBLIGADOS A TENER UN SIF en Verifactu o no verifactu y los que lo hayan instalado sin estar obligados después del 28 de Julio, aunque no estuvieran obligados, ese SIF ya tiene transcendencia legal.
En resumen: ya hay que descartar lo de no tener transcendencia legal. Eso era para antes del 29 de Julio.

Última edición por ermendalenda fecha: 04-09-2025 a las 16:06:40.
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  #8  
Antiguo 29-09-2025
Daviid Daviid is offline
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Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?
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  #9  
Antiguo 29-09-2025
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Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?

Negativo. La aeat no quiere que el endpoint de pruebas sea usado por clientes finales. Es más, te dicen que si tienes que hacer alguna prueba en el cliente que envíes la factura al endpoint bueno y luego la anules.
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  #10  
Antiguo 29-09-2025
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Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.
El entorno de pruebas es sólo para empresas desarrolladoras, nunca para clientes finales.
AÑADO: Veo que ya lo han contestado.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #11  
Antiguo 29-09-2025
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Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Les falta seriedad a la AEAT para poder hacer eso. Se ve que viven muy felices en su mundo de yupi.


Envidia sana.
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  #12  
Antiguo 29-09-2025
emailesc emailesc is offline
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Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?
Vaya tela !!!
Lamentablemente creo que ya hay alguno que está haciendo cosas bastante parecidas...
Pd: si eso no funciona también está lo de levantarse con una cabeza de caballo en la cama, o lo de romperle las piernas al cliente si a pesar de todo no se deja engañar...
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