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  #1  
Antiguo 05-09-2025
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El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

Gracias compañero.
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  #2  
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rectificativa.

Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.
Luego haces una correcta.


En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente.
el registro de alta que envío es:

TipoFactura", "R1"
TipoRectificativa", "I"
IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha


Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas.


Salu2.
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  #3  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:


Cita:
(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
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  #4  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.
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  #5  
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Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.

Bueno... es que por diferencias hablaríamos solo de una factura que efectivamente sería tipo "I", es otro planteamiento distinto.
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  #6  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:
Cita:
"2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. "
Y luego:
Cita:
De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...

Última edición por emailesc fecha: 05-09-2025 a las 19:43:44.
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Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:

Y luego:

Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...
Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva
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  #8  
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Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva
Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...
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  #9  
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Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...
Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 09:26:56.
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