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#61
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Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.
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Be water my friend. |
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#62
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Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva. |
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#63
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Creo que no es así e igualmente lo he preguntado a la aeat y se ha hablado en otro hilo llegando a esa conclusión porque la verdad es un tema que puede llevar a confusión. En el caso de hacer una factura en negativo para saldar la original y otra nueva con los importes correctos la factura negativa tiene que ir en la misma serie que la original como si fuera una factura normal y corriente y la nueva con los importes correctos sería la rectificativa que hace referencia a la factura original.
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Be water my friend. |
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#64
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Cita:
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe. Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes. Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias. Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección. Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse. El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación. Última edición por ermendalenda fecha: 17-09-2025 a las 07:10:10. |
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#65
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#66
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Buenos días. En mi caso yo permito hacer rectificativas por sustitución o en dos pasos como he comentado. El problema de las rectificativas por sustitución es que hay que estar muy atento a la fecha de la factura sustituida porque puede pasar que sustituyas una factura que ya has declarado contablemente y resulta que al generar la nueva sustitutiva estás duplicando las ventas. Por este motivo veo bastante más seguro una rectificativa por diferencias o las rectificativas en dos pasos porque en la fecha del día que haces la operación se genera un abono y una nueva factura correcta por lo que no existe ese problema. Por otro lado, y como ya he comentado, hace poco tiempo me "rayé" con las rectificativas en dos pasos por si la factura rectificativa era la negativa o la nueva correcta y en el chat de la aeat me dijeron expresamente que la rectificativa era la nueva correcta y la negativa era una copia de la original pero en negativo. Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos. Saludos.
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Be water my friend. |
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#67
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#68
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Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia. Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura. Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado. Última edición por ermendalenda fecha: 17-09-2025 a las 10:02:19. |
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#69
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Ok, he estado rebuscando por correos de consultas y otros sitios y la verdad es que no recuerdo dónde vi el tema de los rápeles por lo que me ha resultado más rápido hacer una consulta por el chat de la aeat:
![]() Me dicen que, efectivamente, las facturas de rápeles son facturas normales en negativo y que por lo visto no hay más situaciones en las que se pueda dar ese caso. Espero que os sirva. Saludos
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Be water my friend. |
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#70
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Por lo demás yo creo que nos estamos rayando con esto, si los totales de iva que tienes que declarar están bien, dudo mucho que se metan en ello lo pongas como lo pongas, rectificativa, completa o lo que sea. Pero si ellos mismos no tienen claro lo que hay que hacer: le acaba de preguntar Newtron si hay más supuestos de facturas negativas normales y el de hacienda se ha tragado el supuesto este de las dos rectificativas que llevamos toda la tarde discutiendo... Además después de haberse tragado lo de que los Excel y Word son válidos (como se nota donde hay pasta para abogados), ¿se van a meter con una cosa así? |
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#71
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Última edición por emailesc fecha: 17-09-2025 a las 10:54:58. |
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Maemía.... efectivamente por lo que se ve en esas consultas habla de facturas rectificativas pero no sé, son consultas de antes de Verifactu y ya no sé hasta qué punto en Verifactu tienen tal tratamiento.
En esto, como en tantos otros temas, no parece estar clara la cosa. Yo en principio lo dejaré como está y ya iremos viendo. Quiero recordar haber leido algo expresamente sobre este tema en alguna documentación de la aeat pero ya no recuerdo dónde. En fin....
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Be water my friend. |
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#73
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Vale, ya me he enterado. El caso que estabas debatiendo (y al que se refería la famosa consulta vinculante) es para las rectificativas por sustitución, mientras que lo que tengo implementado yo es por diferencias. Sorry ![]() |
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#74
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Toda la información siempre está en las páginas de la Aeat |
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#75
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Aquí teneis otro ejemplo en los que se puede hacer un abono por ejemplo para sustitutivas/canjes que tambiñen admite 2 modalidades en 1 paso o en 2 pasos, en 2 pasos es totalmente diferente y permitido y no hace falta la SUSTITUTIVA DE FACTURAS SIMPLIFICADA:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Cita:
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#76
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¿Y cual es la conclusión? Porque yo no me acabo de enterar después de leer esto que adjuntas. ![]()
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Be water my friend. |
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#77
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html "¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación? En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general." Te está indicando que en caso de descuento por volumen de operaciones (rappel) debes emitir una rectificativa indicando el periodo de rectificación. |
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#78
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Cita:
Vaaaaaaaaaaaaaaaaaale.... efectivamente parece indicar eso. Gracias y un saludo.
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