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Si hay diferencias en una factura de mismo cliente lo único que tienes que hacer es una rectificativa por diferencias, con estas diferencias en positivo o en negativo, no hace falta (ni es lo estrictamente correcto) hacer dos facturas.

Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.
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Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.
Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.
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Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.

Creo que no es así e igualmente lo he preguntado a la aeat y se ha hablado en otro hilo llegando a esa conclusión porque la verdad es un tema que puede llevar a confusión. En el caso de hacer una factura en negativo para saldar la original y otra nueva con los importes correctos la factura negativa tiene que ir en la misma serie que la original como si fuera una factura normal y corriente y la nueva con los importes correctos sería la rectificativa que hace referencia a la factura original.
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Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.
A ver tecnicamente no es del todo incorrecro emitir recrificativa por diferencias y vokver a amitir la correcta, es más, no croe que nunca se metan en eso, pero las rectificativas por diferencias tienen un cometido especifico.
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe.

Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes.

Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias.
Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección.
Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse.
El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación.

Última edición por ermendalenda fecha: 17-09-2025 a las 07:10:10.
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  #65  
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A ver tecnicamente no es del todo incorrecro emitir recrificativa por diferencias y vokver a amitir la correcta, es más, no croe que nunca se metan en eso, pero las rectificativas por diferencias tienen un cometido especifico.
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe.

Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes.

Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias.
Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección.
Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse.
El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación.
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?
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  #66  
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Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?

Buenos días.


En mi caso yo permito hacer rectificativas por sustitución o en dos pasos como he comentado. El problema de las rectificativas por sustitución es que hay que estar muy atento a la fecha de la factura sustituida porque puede pasar que sustituyas una factura que ya has declarado contablemente y resulta que al generar la nueva sustitutiva estás duplicando las ventas. Por este motivo veo bastante más seguro una rectificativa por diferencias o las rectificativas en dos pasos porque en la fecha del día que haces la operación se genera un abono y una nueva factura correcta por lo que no existe ese problema.


Por otro lado, y como ya he comentado, hace poco tiempo me "rayé" con las rectificativas en dos pasos por si la factura rectificativa era la negativa o la nueva correcta y en el chat de la aeat me dijeron expresamente que la rectificativa era la nueva correcta y la negativa era una copia de la original pero en negativo.


Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.


Saludos.
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  #67  
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Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.
Saludos.
Te adjunto la respuesta que ya puso Sglorka a esta misma consideración:
Cita:
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
No obstante, si tienes la referencia concreta de donde dice hacienda esto que comentas de que los rápeles no son rectificativas te lo agradecería. Siempre se aprende algo nuevo y después de ver el procedimiento de los dos pasos ya no me sorprende que haya supuestos en los que la AEAT se salte sus propias normas para casos específicos.
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  #68  
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Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?
El abono no tiene que llevar marcado de que factura proviene, pero creo que es aconsejable que lo pongas wn el nodo descripcionfactura. De todas formas si haces la rectificativa en dos pasos, la de sustitucion, norrmalmente pero no onlogatorio, lleva en el RF de que factura proviene, lo que tengo dudas es que en la emisión al cliente sea obligatorio, en la de sustitucion, indicar de cual proviene así como si tw solicitan el libro de IVAs. Yo lo pongo en todos los casos .
Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia.
Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura.
Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado.

Última edición por ermendalenda fecha: 17-09-2025 a las 10:02:19.
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Ok, he estado rebuscando por correos de consultas y otros sitios y la verdad es que no recuerdo dónde vi el tema de los rápeles por lo que me ha resultado más rápido hacer una consulta por el chat de la aeat:



Me dicen que, efectivamente, las facturas de rápeles son facturas normales en negativo y que por lo visto no hay más situaciones en las que se pueda dar ese caso. Espero que os sirva.


Saludos
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  #70  
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El abono no tiene que llevar marcado de que factura proviene, pero creo que es aconsejable que lo pongas wn el nodo descripcionfactura. De todas formas si haces la rectificativa en dos pasos, la de sustitucion, norrmalmente pero no onlogatorio, lleva en el RF de que factura proviene, lo que tengo dudas es que en la emisión al cliente sea obligatorio, en la de sustitucion, indicar de cual proviene así como si tw solicitan el libro de IVAs. Yo lo pongo en todos los casos .
Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia.
Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura.
Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado.
Lo de poner en el sistema cuando modificas una factura, cual es la cual es la factura que modificas, y en la modificada donde se modificó (además con link para no tener que buscarlo) yo lo hago en todos los casos, sea rectificativa por diferencias o como sustitución, independientemente de luego mandarlo o no a Verifactu según haga falta o no. Si no, no hay manera de seguir el hilo de las modificaciones. Ademas cuando imprimes una factura modificada aparece con un sello que lo indica, para que no haya errores, y en el formulario con colores de fondo diferentes. Finalmente las sustituidas tienen un campo diferente para que no entren en las totalizaciones. Yo también prefiero las rectificativas por diferencias a las sustituidas, porque si son de hace tiempo, anteriores al trimestre en curso, descojonan las totalizaciones de esa fecha, que están en tablas secundarias y no se recalculan automáticamente, aunque algo tendré que hacer con esto, incluso aunque lo hagan, esos datos ya habrán salido fuera del sistema, por ejemplo a la asesoría fiscal para las declaraciones, y hay que tener cuidado de que no se pase comentarlo...
Por lo demás yo creo que nos estamos rayando con esto, si los totales de iva que tienes que declarar están bien, dudo mucho que se metan en ello lo pongas como lo pongas, rectificativa, completa o lo que sea. Pero si ellos mismos no tienen claro lo que hay que hacer: le acaba de preguntar Newtron si hay más supuestos de facturas negativas normales y el de hacienda se ha tragado el supuesto este de las dos rectificativas que llevamos toda la tarde discutiendo... Además después de haberse tragado lo de que los Excel y Word son válidos (como se nota donde hay pasta para abogados), ¿se van a meter con una cosa así?
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  #71  
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Ok, he estado rebuscando por correos de consultas y otros sitios y la verdad es que no recuerdo dónde vi el tema de los rápeles por lo que me ha resultado más rápido hacer una consulta por el chat de la aeat:

Me dicen que, efectivamente, las facturas de rápeles son facturas normales en negativo y que por lo visto no hay más situaciones en las que se pueda dar ese caso. Espero que os sirva.

Saludos
Lo del chat de consultas, no se si es todo lo fiable que debe ser: echa un vistazo a la consulta https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 Si buscas en la consulta "factura ráppel" te van a aparecer treintaytantas consultas, y todas las que he mirado dicen lo mismo: "la concesión de un rappel por volumen de compras por parte del proveedor a la consultante determina la concesión de un descuento con posterioridad a la realización de las operaciones por lo que el proveedor deberá modificar las cuotas repercutidas a la consultante a través de la expedición de una factura rectificativa en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 28 de noviembre (BOE del 1 de diciembre)"

Última edición por emailesc fecha: 17-09-2025 a las 10:54:58.
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Maemía.... efectivamente por lo que se ve en esas consultas habla de facturas rectificativas pero no sé, son consultas de antes de Verifactu y ya no sé hasta qué punto en Verifactu tienen tal tratamiento.


En esto, como en tantos otros temas, no parece estar clara la cosa. Yo en principio lo dejaré como está y ya iremos viendo. Quiero recordar haber leido algo expresamente sobre este tema en alguna documentación de la aeat pero ya no recuerdo dónde. En fin....
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  #73  
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Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas



Vale, ya me he enterado. El caso que estabas debatiendo (y al que se refería la famosa consulta vinculante) es para las rectificativas por sustitución, mientras que lo que tengo implementado yo es por diferencias. Sorry
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  #74  
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Maemía.... efectivamente por lo que se ve en esas consultas habla de facturas rectificativas pero no sé, son consultas de antes de Verifactu y ya no sé hasta qué punto en Verifactu tienen tal tratamiento.


En esto, como en tantos otros temas, no parece estar clara la cosa. Yo en principio lo dejaré como está y ya iremos viendo. Quiero recordar haber leido algo expresamente sobre este tema en alguna documentación de la aeat pero ya no recuerdo dónde. En fin....
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

Toda la información siempre está en las páginas de la Aeat
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  #75  
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Aquí teneis otro ejemplo en los que se puede hacer un abono por ejemplo para sustitutivas/canjes que tambiñen admite 2 modalidades en 1 paso o en 2 pasos, en 2 pasos es totalmente diferente y permitido y no hace falta la SUSTITUTIVA DE FACTURAS SIMPLIFICADA:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html
Cita:
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.


O sea en simplificadas, se admite un abono + una normal.
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  #76  
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

Toda la información siempre está en las páginas de la Aeat

¿Y cual es la conclusión? Porque yo no me acabo de enterar después de leer esto que adjuntas.
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¿Y cual es la conclusión? Porque yo no me acabo de enterar después de leer esto que adjuntas.
Si vas al enlace el último párrafo dice

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

"¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general."

Te está indicando que en caso de descuento por volumen de operaciones (rappel) debes emitir una rectificativa indicando el periodo de rectificación.
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Si vas al enlace el último párrafo dice

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

"¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general."

Te está indicando que en caso de descuento por volumen de operaciones (rappel) debes emitir una rectificativa indicando el periodo de rectificación.

Vaaaaaaaaaaaaaaaaaale.... efectivamente parece indicar eso.


Gracias y un saludo.
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