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  #1  
Antiguo 19-01-2025
sglorka sglorka is offline
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Yo creo que hay que diferenciar entre las facturas emitidas en nuestro SIF y los registros de facturación emitidos para llevar a buen término dichas facturas. Una factura emitida puede tener varios registros de facturación anexos emitidos como subsanaciones que, al final, llevan a que la factura sea totalmente correcta, pero no pueden existir diferentes versiones de la misma factura en nuestro SIF.

Caso 1 : Factura emitida que es Aceptada.
Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, retención Irpf. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva

Caso 2: Factura emitida Aceptada con errores
Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, Huella mal calculada, Destinatario no censado. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva.

Caso 3: Factura emitida Rechazada
Punto1 : El rechazo afecta a un campo que implica la emisión de una factura rectificativa (Identificación del destinatario, tipos de Iva, bases imponibles, cuotas repercutidas, importe de factura).
NO se debe emitir una Subsanación. Se emite un Alta nueva de Factura Rectificativa. ¿ Cómo conviven la Factura emitida en primer término con la Factura rectificativa emitida para arreglarla ?. Como la Aeat no tiene conocimiento de la primera factura, no podemos emitir un Abono de la misma, lo que hacemos es emitir un Registro de Anulación sin Registro Previo y con Rechazo Previo de la primera factura, luego en nuestro SIF, marcamos como anulada esa Factura ( sus líneas ya no forman parte de los informes ni de las estadísticas ) y fijamos su importe a cero ( deben existir tablas redundantes que mantengan cómo era esa factura originalmente para poder imprimirla tal y como se emitió ) y después emitimos la Factura rectificativa x sustitución (con la base y cuota rectificada a cero para que se imputen todos los impuestos de la factura) y ahora en nuestro SIF nos queda una Factura Anulada y una Factura Rectificativa.

Punto 2: El rechazo afecta a un campo que no implica la emisión de una factura rectificativa (Cualquier error salvo alguno de los expresados en el Punto 1 ).
No debemos emitir una Rectificativa, tenemos que emitir Subsanaciones sin Registro previo y con rechazo previo = X (si pones = S te va a decir que no existe el registro ya que esto significa que te habían rechazado la subsanación anterior, no el Alta previa). Todas las modificaciones se realizan sobre la factura en nuestro SIF pero no se crea una nueva Factura

Espero haber arrojado algo de luz sobre este problema, si alguien encuentra algún error en el planteamiento le agradecería que me lo comunicara.
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  #2  
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Yo creo que hay que diferenciar entre las facturas emitidas en nuestro SIF y los registros de facturación emitidos para llevar a buen término dichas facturas. Una factura emitida puede tener varios registros de facturación anexos emitidos como subsanaciones que, al final, llevan a que la factura sea totalmente correcta, pero no pueden existir diferentes versiones de la misma factura en nuestro SIF.

Caso 1 : Factura emitida que es Aceptada.
Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, retención Irpf. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva

Caso 2: Factura emitida Aceptada con errores
Los registros de facturación siguientes que podemos emitir, si fueran necesarios, son Subsanaciones -> Cambio en la Fecha de operación, Régimen tributario, encadenamiento, Huella mal calculada, Destinatario no censado. Los cambios realizados se hacen sobre la misma factura registrada en nuestro SIF, no se crea una factura nueva.

Caso 3: Factura emitida Rechazada
Punto1 : El rechazo afecta a un campo que implica la emisión de una factura rectificativa (Identificación del destinatario, tipos de Iva, bases imponibles, cuotas repercutidas, importe de factura).
NO se debe emitir una Subsanación. Se emite un Alta nueva de Factura Rectificativa. ¿ Cómo conviven la Factura emitida en primer término con la Factura rectificativa emitida para arreglarla ?. Como la Aeat no tiene conocimiento de la primera factura, no podemos emitir un Abono de la misma, lo que hacemos es emitir un Registro de Anulación sin Registro Previo y con Rechazo Previo de la primera factura, luego en nuestro SIF, marcamos como anulada esa Factura ( sus líneas ya no forman parte de los informes ni de las estadísticas ) y fijamos su importe a cero ( deben existir tablas redundantes que mantengan cómo era esa factura originalmente para poder imprimirla tal y como se emitió ) y después emitimos la Factura rectificativa x sustitución (con la base y cuota rectificada a cero para que se imputen todos los impuestos de la factura) y ahora en nuestro SIF nos queda una Factura Anulada y una Factura Rectificativa.

Punto 2: El rechazo afecta a un campo que no implica la emisión de una factura rectificativa (Cualquier error salvo alguno de los expresados en el Punto 1 ).
No debemos emitir una Rectificativa, tenemos que emitir Subsanaciones sin Registro previo y con rechazo previo = X (si pones = S te va a decir que no existe el registro ya que esto significa que te habían rechazado la subsanación anterior, no el Alta previa). Todas las modificaciones se realizan sobre la factura en nuestro SIF pero no se crea una nueva Factura

Espero haber arrojado algo de luz sobre este problema, si alguien encuentra algún error en el planteamiento le agradecería que me lo comunicara.

Una duda que me surge es lo de anular la factura antes de rectificarla. ¿Es necesario?


Gracias y un saludo.
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  #3  
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Una duda que me surge es lo de anular la factura antes de rectificarla. ¿Es necesario?


Gracias y un saludo.
Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.

Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.

Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.
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  #4  
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Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.

Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.

Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.

Entiendo. Yo me estaba planteando mover las facturas que se rectifican a otra tabla para no "marear" por los informes normales del programa y dejar solamente la factura rectificada (que es la correcta). El tema es que si generas un abono de la primera no me queda muy claro lo de la rectificativa por sustitución puesto que el abono ya ha rectificado la original, o algo se me pierde.


Saludos.
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  #5  
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Entiendo. Yo me estaba planteando mover las facturas que se rectifican a otra tabla para no "marear" por los informes normales del programa y dejar solamente la factura rectificada (que es la correcta). El tema es que si generas un abono de la primera no me queda muy claro lo de la rectificativa por sustitución puesto que el abono ya ha rectificado la original, o algo se me pierde.


Saludos.
El Abono no rectifica la original, el abono ANULA la original rechazada, y después debes de informar la venta a través de la factura rectificada
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  #6  
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Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.

Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.

Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.
Entonces a ver si me aclaro...

Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.

Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto

En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado

¿estoy equivocado?

Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!
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  #7  
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Entonces a ver si me aclaro...

Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.

Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto

En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado

¿estoy equivocado?

Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!
La operación que describes es para cuando te rechaza una factura la Aeat, Abonas para anular la original y rectificas x sustitución para declarar la venta. Si te la aceptan y el error es por las unidades de venta, simplemente emites una rectificativa por diferencia con la cantidad de ese producto corregida y ahora tendrás dos facturas, la original que entregas al cliente y la rectificativa que también entregas al cliente ya que la primera es válida y no se debe anular
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  #8  
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El Abono no rectifica la original, el abono ANULA la original rechazada, y después debes de informar la venta a través de la factura rectificada

Si el abono anula la original entiendo que ahí acaba la historia de la factura y la nueva sería otra historia. ¿Es necesario una rectificativa para la factura definitiva?


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Entonces a ver si me aclaro...
....
Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!

Puf... yo en particular entiendo que, aunque se compense una con la otra, al hacer referencia al cliente deberías de entregarle las tres facturas pero bueno.... todo esto no dejan de ser opiniones.


Saludos.
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  #9  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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  #10  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
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La religión es personal e intransferible.
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