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  #1  
Antiguo 11-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
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A ver. Como yo lo veo, el software puede estar adaptado, pero si la primera vez que arrancas el programa con un código de empresa determinado (en el caso de los SIF multiempresa) le muestras un cuadro de selección del tipo "Estoy acogido a VeriFactu" o "Estoy acogido al SII", se supone que tendrías que desactivar todo lo relacionado con el Reglamento VeriFactu (esto es, la generación/envío/subsanación de RF, la generación del código QR, etc) y entonces el programa se quedaría como un software de facturación de los de antes. Porque el modo No VeriFactu no es obligatorio tenerlo implementado.
En el supuesto de un software que instala un perfil VeriFactu o un perfil SII, no estoy seguro de si es o no adaptado. Debería serlo pues los dos envían lo que se tributa. Si este software tiene una opción que no envíe ni en el momento (VeriFactu) ni en los próximos 4 dias(SII) entonces creo que no sería reglado de ninguna forma. Veamos un supuesto;
Una empresa pone a disposición tres programa, VeriFactu, SII, No Envio(a esto me refiero yo de los de antes y no al SII). Pero están en la nube y el cliente solo puede descargarse uno. El cliente ya sabe lo que quiere y procede a descargarse el programa pero lo que se descarga no es un programa de facturación, es un instalador de programa. Este instalador no tiene que responder a ninguna regla porque no factura. Por ahora la empresa de software no incumple ninguna ley. El cliente ve tres Checked y señala uno. Ha señalado el “No_Envio” y entonces es cuando la empresa le entrega al cliente el SIF por medio de otra descarga. ¿Es un SIF adaptado? Pues NO. ¿Es lo mismo que descargarse un SIF directamente que contiene un perfil adaptado y otro no adaptado, si al final elijo el no adaptado? Pues SI. Por eso pienso yo que no importa lo que tenga un SIF (posibilidades) sino lo que va a hacer o puede hacer.
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  #2  
Antiguo 11-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Ya nos podemos dejar de hacer pajas mentales.

Noticia del mundo hace 30 minutos:

En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.

O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027.

https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html
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  #3  
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Ya nos podemos dejar de hacer pajas mentales.

Noticia del mundo hace 30 minutos:

En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.

O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027.

https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html
¿Quiere decir esto que se podrá actualizar una versión anterior a la normativa? Porque si el cliente ya tenia instalado la versión anterior a demas del VeriFactu, si se sabia que podía seguir seguir facturando con la versión antigua.
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  #4  
Antiguo 11-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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¿Quiere decir esto que se podrá actualizar una versión anterior a la normativa? Porque si el cliente ya tenia instalado la versión anterior a demas del VeriFactu, si se sabia que podía seguir seguir facturando con la versión antigua.
Sin referirme a nadie en concreto:

No hay más ciego que el que no quiere ver.

Vamos a hacernos la vida a nosotros y a nuestros clientes lo más fácil que podamos.

Algunos hemos perdido una oportunidad que la teníamos a tocar, pero que se la va a hacer.

Los palos en las ruedas ya los ponen otros.

Creo que lo único que no se podrá hacer es vender un sistema que no tenga la posibilidad de actuar como Veri*factu o noveri*factu. Pero seguro que habrá piratas que lo hagan.

Última edición por CarlosArjonomia fecha: 11-12-2025 a las 18:45:41.
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  #5  
Antiguo 12-12-2025
pablog2k pablog2k is offline
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Ya nos podemos dejar de hacer pajas mentales.

Noticia del mundo hace 30 minutos:

En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.

O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027.

https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html
esto ya se sabía, estaba publicado en sus faqs
yo mismo les pregunté por email que no tenía sentido que si un cliente ha pasado a verifactu, lo puedas volver hacia atrás, pero si quiere cambiar de software, tenga que por pelotas meterse en verifactu a enviar durante un año a pruebas... me dijeron que pida cita previa con AEAT, que ellos no estan para resolver esas cosas
resultado: que cada uno haga lo que le salga de ahí abajo, instale con switch o sin switch, con envios o sin envios, y si viene un inspector ya discutimos. Lo que no puede ser es que estos impresentables te hagan perder clientes porque no sepan ni legislar y todo sea politiqueo y mierdas varias
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  #6  
Antiguo 12-12-2025
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Me ha llegado un articulo que no tiene desperdicio. Creo que lo voy a mandar a algunos clientes porque este articulo habla por si solo. Cuando me pregunten por la situación, mandare este enlace porque ni yo mismo lo explicaría mejor.
https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html
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  #7  
Antiguo 12-12-2025
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Me ha llegado un articulo que no tiene desperdicio. Creo que lo voy a mandar a algunos clientes porque este articulo habla por si solo. Cuando me pregunten por la situación, mandare este enlace porque ni yo mismo lo explicaría mejor.
Vaya, hay que estar suscrito a El Mundo para poder leerlo. ¿Podrías enviar este artículo en pdf?
Gracias
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  #8  
Antiguo 12-12-2025
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Vaya, hay que estar suscrito a El Mundo para poder leerlo. ¿Podrías enviar este artículo en pdf?
Gracias
Puedes hacer botón derecho y ver en modo lectura, así puedes leerlo, yo lo hice.
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  #9  
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Carlos Va por buen camino
Yo creo que Hacienda ha conseguido uno de sus objetivos (a grosso modo): "No puede haber en el mercado SIF que permitan defraudar"

No es una tontería, el cliente deberá ingeniárselas para defraudar sin utilizar el SIF, se ha eliminado una de sus herramientas.

Y otro punto que ha conseguido, los fabricantes de SIF están advertidos (y los usuarios también), el que se la quiera jugar sabe que si lo pilan lo crujen.

Lo de enviar o no, es secundario realmente por que en la oficina tendrán un SIF adaptado y ya sabrán que ahí no deberán buscar, lo que encuentran ahí estará 'limpio'.

Han conseguido que se hable de la defraudación en la facturación de empresas y (supongo) deben haber fijado unas sanciones que antes serían menores.
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  #10  
Antiguo 12-12-2025
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Vaya, hay que estar suscrito a El Mundo para poder leerlo. ¿Podrías enviar este artículo en pdf?
Gracias
Aqui teneis el texto;

Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este
jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de
la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el
impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando
registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad
se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha
cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter
retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su
obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas
automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las
sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas
informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros).
Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro
accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la
información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un
software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un
programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que
si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con
Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta
propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva
norma, además del correspondiente programa informático.
En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de
programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será
en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un
alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una
oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar
a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno
de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para
valorar si continuar o no con los nuevos sistemas.
No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para
el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos
prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el
segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los
autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu.
Verifactu se aplaza... otra vez
La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley
aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a
asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de
Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento.
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  #11  
Antiguo 12-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Aqui teneis el texto;

Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este
jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de
la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el
impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando
registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad
se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha
cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter
retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su
obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas
automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las
sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas
informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros).
Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro
accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la
información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un
software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un
programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que
si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con
Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta
propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva
norma, además del correspondiente programa informático.
En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de
programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será
en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un
alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una
oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar
a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno
de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para
valorar si continuar o no con los nuevos sistemas.
No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para
el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos
prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el
segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los
autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu.
Verifactu se aplaza... otra vez
La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley
aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a
asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de
Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento.
Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027


¿Entendemos todos que pueden dejar de enviar los que ya están adaptados?, o me estoy perdiendo algo.
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  #12  
Antiguo 12-12-2025
razorxxx razorxxx is offline
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En el supuesto de un software que instala un perfil VeriFactu o un perfil SII, no estoy seguro de si es o no adaptado. Debería serlo pues los dos envían lo que se tributa. Si este software tiene una opción que no envíe ni en el momento (VeriFactu) ni en los próximos 4 dias(SII) entonces creo que no sería reglado de ninguna forma. Veamos un supuesto;
Una empresa pone a disposición tres programa, VeriFactu, SII, No Envio(a esto me refiero yo de los de antes y no al SII). Pero están en la nube y el cliente solo puede descargarse uno. El cliente ya sabe lo que quiere y procede a descargarse el programa pero lo que se descarga no es un programa de facturación, es un instalador de programa. Este instalador no tiene que responder a ninguna regla porque no factura. Por ahora la empresa de software no incumple ninguna ley. El cliente ve tres Checked y señala uno. Ha señalado el “No_Envio” y entonces es cuando la empresa le entrega al cliente el SIF por medio de otra descarga. ¿Es un SIF adaptado? Pues NO. ¿Es lo mismo que descargarse un SIF directamente que contiene un perfil adaptado y otro no adaptado, si al final elijo el no adaptado? Pues SI. Por eso pienso yo que no importa lo que tenga un SIF (posibilidades) sino lo que va a hacer o puede hacer.
Es que el programa sí está adaptado, lo que si el obligado tributario está en el SII no puede aplicarse VeriFactu, porque un sistema es incompatible con el otro. Por lo tanto, a alguien que está en el SII habrá que deshabilitársele la generación/remisión/consulta de RF, la generación del QR en la factura, etc. De hecho, ninguno de nuestros SIF's comercializados envían los libros al SII, se hace mediante nuestro programa de Contabilidad.

A lo que me refiero es que, aunque el software en sí está preparado para VeriFactu, si el obligado tributario está en el SII y no se le puede comercializar un software no adaptado, tendrás que deshabilitarle todo lo relacionado con el reglamento VeriFactu. Y seguirías cumpliendo la normativa, porque con ponerle una pregunta al principio de tipo "Declaro que envío los libros de facturas a través del SII y soy consciente de las repercusiones legales de no hacerlo" en teoría ya le eximiría al desarrollador.
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  #13  
Antiguo 12-12-2025
FacilIng FacilIng is offline
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Y seguirías cumpliendo la normativa, porque con ponerle una pregunta al principio de tipo "Declaro que envío los libros de facturas a través del SII y soy consciente de las repercusiones legales de no hacerlo" en teoría ya le eximiría al desarrollador.
Es lo que hacemos nosotros ...
Al entrar al programa por primera vez, le preguntamos si cumple Veri*factu o está exento por una de las condiciones que existen (SII, territorio Foral Vasco y Navarra, etc) ...
Hacemos lo que nos dice el usuario y almacenamos la fecha y el usuario que ha respondido a la pregunta ...
¡Y listo!

Si en un futuro quiere cambiar a Veri*factu, lo puede hacer y almacenamos de nuevo fecha y usuario que lo ha hecho ...
Pero una vez en Veri*factu, ahí ya no hay vuelta atrás ...

Y así lo hemos solucionado nosotros ...
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