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#1
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Cita:
Una empresa pone a disposición tres programa, VeriFactu, SII, No Envio(a esto me refiero yo de los de antes y no al SII). Pero están en la nube y el cliente solo puede descargarse uno. El cliente ya sabe lo que quiere y procede a descargarse el programa pero lo que se descarga no es un programa de facturación, es un instalador de programa. Este instalador no tiene que responder a ninguna regla porque no factura. Por ahora la empresa de software no incumple ninguna ley. El cliente ve tres Checked y señala uno. Ha señalado el “No_Envio” y entonces es cuando la empresa le entrega al cliente el SIF por medio de otra descarga. ¿Es un SIF adaptado? Pues NO. ¿Es lo mismo que descargarse un SIF directamente que contiene un perfil adaptado y otro no adaptado, si al final elijo el no adaptado? Pues SI. Por eso pienso yo que no importa lo que tenga un SIF (posibilidades) sino lo que va a hacer o puede hacer. |
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#2
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Ya nos podemos dejar de hacer pajas mentales.
Noticia del mundo hace 30 minutos: En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027. https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
No hay más ciego que el que no quiere ver. Vamos a hacernos la vida a nosotros y a nuestros clientes lo más fácil que podamos. Algunos hemos perdido una oportunidad que la teníamos a tocar, pero que se la va a hacer. Los palos en las ruedas ya los ponen otros. Creo que lo único que no se podrá hacer es vender un sistema que no tenga la posibilidad de actuar como Veri*factu o noveri*factu. Pero seguro que habrá piratas que lo hagan. Última edición por CarlosArjonomia fecha: 11-12-2025 a las 18:45:41. |
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#5
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Cita:
yo mismo les pregunté por email que no tenía sentido que si un cliente ha pasado a verifactu, lo puedas volver hacia atrás, pero si quiere cambiar de software, tenga que por pelotas meterse en verifactu a enviar durante un año a pruebas... me dijeron que pida cita previa con AEAT, que ellos no estan para resolver esas cosas resultado: que cada uno haga lo que le salga de ahí abajo, instale con switch o sin switch, con envios o sin envios, y si viene un inspector ya discutimos. Lo que no puede ser es que estos impresentables te hagan perder clientes porque no sepan ni legislar y todo sea politiqueo y mierdas varias |
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#6
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Enlace positivo
Me ha llegado un articulo que no tiene desperdicio. Creo que lo voy a mandar a algunos clientes porque este articulo habla por si solo. Cuando me pregunten por la situación, mandare este enlace porque ni yo mismo lo explicaría mejor.
https://www.elmundo.es/economia/empr...23c8b458e.html |
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#7
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Cita:
Gracias |
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#8
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Cita:
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#9
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Yo creo que Hacienda ha conseguido uno de sus objetivos (a grosso modo): "No puede haber en el mercado SIF que permitan defraudar"
No es una tontería, el cliente deberá ingeniárselas para defraudar sin utilizar el SIF, se ha eliminado una de sus herramientas. Y otro punto que ha conseguido, los fabricantes de SIF están advertidos (y los usuarios también), el que se la quiera jugar sabe que si lo pilan lo crujen. Lo de enviar o no, es secundario realmente por que en la oficina tendrán un SIF adaptado y ya sabrán que ahí no deberán buscar, lo que encuentran ahí estará 'limpio'. Han conseguido que se hable de la defraudación en la facturación de empresas y (supongo) deben haber fijado unas sanciones que antes serían menores. |
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#10
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Cita:
Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros). Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva norma, además del correspondiente programa informático. En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para valorar si continuar o no con los nuevos sistemas. No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu. Verifactu se aplaza... otra vez La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento. |
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#11
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Cita:
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027 ¿Entendemos todos que pueden dejar de enviar los que ya están adaptados?, o me estoy perdiendo algo. |
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#12
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Cita:
A lo que me refiero es que, aunque el software en sí está preparado para VeriFactu, si el obligado tributario está en el SII y no se le puede comercializar un software no adaptado, tendrás que deshabilitarle todo lo relacionado con el reglamento VeriFactu. Y seguirías cumpliendo la normativa, porque con ponerle una pregunta al principio de tipo "Declaro que envío los libros de facturas a través del SII y soy consciente de las repercusiones legales de no hacerlo" en teoría ya le eximiría al desarrollador. |
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#13
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Cita:
...Al entrar al programa por primera vez, le preguntamos si cumple Veri*factu o está exento por una de las condiciones que existen (SII, territorio Foral Vasco y Navarra, etc) ... Hacemos lo que nos dice el usuario y almacenamos la fecha y el usuario que ha respondido a la pregunta ... ¡Y listo! ![]() Si en un futuro quiere cambiar a Veri*factu, lo puede hacer y almacenamos de nuevo fecha y usuario que lo ha hecho ... Pero una vez en Veri*factu, ahí ya no hay vuelta atrás ...Y así lo hemos solucionado nosotros ... |
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