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#11
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Cita:
Factura "Correcta" (sin errores/avisos): - Consta como enviada - No se podrá volver a subir porque Hacienda dirá que está duplicada - No hay que hacer nada. Guardamos el registro, lo marcamos como "aceptado/enviado", ya tendremos el QR, etc. Se puede seguir emitiendo subsanaciones a posteriori, por ejemplo, te das cuenta de que el Régimen tributario lo habías enviado mal. Factura "Parcialmente Correcta": - Consta como enviada - No se podrá volver a subir de forma "normal". Hay que subirla como "subsanación". - Habría que marcarla como "subida pero con errores" para evitar que se vuelva a subir como factura normal y exigir que sea una subsanación Correcto Factura "Incorrecta": - NO consta como enviada - Habría que marcarla como "Error" para saber que podemos volver a intentarlo - Podemos arreglar lo que sea que haya dado error y volver a subirla, hasta que devuelva "Correcta" o "Parcialmente correcta" No puedes volver a subirla, debes emitir una "Subsanación x Rechazo Previo" siempre y cuando te venga un código de error dentro del objeto respuesta (la Aeat la recibió y la rechazó.). Si este objeto viene vacío, indica que la Aeat no la ha recibido y por ende, no la ha rechazado, entonces sí debes de reenviar pero en orden cronológico de generación de registros, o sea, antes un fallo de comunicaciones debes parar los envíos, no puedes permitir mandar un primer registro, te fallan las comunicaciones en el segundo y sigues intentándolo y sí, te entra el tercero. Para saber si se debe emitir una Rectificativa o una Subsanación, yo estoy agrupando los códigos de error en tres bloques, un bloque donde seguro que es una rectificativa (errores desde el 1162 al 1170 y otros errores donde se referencia el Nif del destinatario), otro en que seguro que es una subsanación (la mayoría) y un tercero donde ambas opciones podrían ser válidas, por ejemplo, Nif no censado se puede arreglar con una rectificativa poniendo bien su Nif o con una subsanación, añadiendo la clave IdOtro con indicación de No Censado. |
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