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Volviendo a este tema, que me sigue generando alguna duda...

¿Cómo sabemos si una factura "Parcialmente Correcta", que se ha aceptado con errores/avisos, se debe subsanar/anular o rectificar? ¿No sería MÁGICO que la propia AEAT devolviera un campo indicando "se requiere subsanación" o "se requiere rectificativa"? Vamos, yo lo veo.

Pero como no lo van a hacer... ¿Cómo sabemos cómo actuar? ¿Teniendo una lista de las decenas de errores posibles y según cada caso, actuar en consecuencia, viendo qué error es en cada caso, etc.?

Porque queda claro que las facturas NO pueden modificarse (para eso estaba la ley antifraude, no?) Hay que rectificarlas.
Entonces... ¿en qué casos concretos se debe hacer una "subsanación" y no una rectificativa?

¿Podría ser algo así:

- Rectificativas: si cambia el importe de la factura, datos fiscales, algún dato erróneo, etc. (en definitiva, contenido de la factura incorrecto)
- Subsanación: error al generar el XML o el envío, no relacionado con el contenido de la factura (error en la huella, encadenamiento, algún dato mal informado...)

¿Es correcto?

¿Aparte de rectificativa y subsanación, hay algo más?
Por aportar algo más.

Factura "Correcta" (sin errores/avisos):
- Consta como enviada
- No se podrá volver a subir porque Hacienda dirá que está duplicada
- No hay que hacer nada. Guardamos el registro, lo marcamos como "aceptado/enviado", ya tendremos el QR, etc.

Se puede seguir emitiendo subsanaciones a posteriori, por ejemplo, te das cuenta de que el Régimen tributario lo habías enviado mal.

Factura "Parcialmente Correcta":
- Consta como enviada
- No se podrá volver a subir de forma "normal". Hay que subirla como "subsanación".
- Habría que marcarla como "subida pero con errores" para evitar que se vuelva a subir como factura normal y exigir que sea una subsanación

Correcto

Factura "Incorrecta":
- NO consta como enviada
- Habría que marcarla como "Error" para saber que podemos volver a intentarlo
- Podemos arreglar lo que sea que haya dado error y volver a subirla, hasta que devuelva "Correcta" o "Parcialmente correcta"

No puedes volver a subirla, debes emitir una "Subsanación x Rechazo Previo" siempre y cuando te venga un código de error dentro del objeto respuesta (la Aeat la recibió y la rechazó.). Si este objeto viene vacío, indica que la Aeat no la ha recibido y por ende, no la ha rechazado, entonces sí debes de reenviar pero en orden cronológico de generación de registros, o sea, antes un fallo de comunicaciones debes parar los envíos, no puedes permitir mandar un primer registro, te fallan las comunicaciones en el segundo y sigues intentándolo y sí, te entra el tercero.

Para saber si se debe emitir una Rectificativa o una Subsanación, yo estoy agrupando los códigos de error en tres bloques, un bloque donde seguro que es una rectificativa (errores desde el 1162 al 1170 y otros errores donde se referencia el Nif del destinatario), otro en que seguro que es una subsanación (la mayoría) y un tercero donde ambas opciones podrían ser válidas, por ejemplo, Nif no censado se puede arreglar con una rectificativa poniendo bien su Nif o con una subsanación, añadiendo la clave IdOtro con indicación de No Censado.
 



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