Cita:
Empezado por novatico
He releído varias veces el Reglamento de Facturación, y parece que no sería necesario una Rectificativa.
La dirección completa forma parte del artículo 6.1.e.
Más allá de la Razón Social y Cif del destinatario, número y fecha factura, las causas para una rectificativa empiezan en el 6.1.f
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Pues yo entiendo que según el artículo 15 punto 1 que dice:
Cita:
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Deberá expedirse factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla con alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7...
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hace referencia a TODO el artículo 6, no solo a los apartados f en adelante. Por lo que la dirección errónea forma parte de los datos que provocan una rectificativa, por esto yo lo que hago en TODOS los casos es una -F1 (en este caso sería sobre la F3) y una R5 con los datos arreglados, haciendo referencia a la factura que rectifica, tanto en la primera línea del desglose para que se vea al imprimirse, como en el RF correspondiente. No se si será la forma correcta de hacerlo, pero como no me veo con ánimos de enfrentarme a cada caso particular que pueda darse, ni de explicárselo al cliente, he optado por simplificar, así que hago esto para TODAS las modificaciones, rectificativa en dos pasos y a otra cosa, (si el gestor sabe hacerlo mejor, pues que se meta a informático y haga también el programa de facturación). Por el mismo motivo, he decidido pasar de las F3, y F2 informadas (con datos del cliente vamos), en todos los casos -F1 o -F2 según corresponda y R4 o R5, y listos. Para las F3, pues -F2, todas las que hagan falta y una F1 con todo reflejado.
¿tengo que poner mis cosas en orden para cuando vengan los civiles a por mí por defraudador?
