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  #1  
Antiguo 16-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Nominativa de F2

Voy a refrescar este desastre de explicación de las Faq's que da luigar a mal entendidos y he visto que siguen las dudas al respecto, en cuanto a que hay 2 formas de emitir una factura nominativa desde una simplificada:
Cita:
Como Registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art 7.2 RD 1619/2012)
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.

A ver, lo que he puesto en negrita, y según pienso yo, es la otra forma de como se hace una factura simplificada nominativa, o sea F2 en negativo y la F1 con el nodo facturasimplificcadaartxxx=S
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  #2  
Antiguo 16-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Joder, acabo de descubrir un problemón con las F3 que creí que lo tenia cubierto.

1. Haces una F3 (sustitutiva de F2)
2. El cliente te dice que está mal y que le cambies la dirección,
3. Ya se la habias remitido y solo está mal la dirección.

Que hacía yo, que indudadeblemente está mal, una rectificativa en 2 pasos
1. F1 Abono del contenido de la F3 que es lo mismo que el conjunto de F2
2. R4 indicandole la F1 de abono y la F3

Con lo cual el resultado es que me quedo con 2 facturas con imputación:
La F2 original
la R4 equivalente a una F1

Entonces que hay que hacer si no me equivoco, ya que por mucho que les pregunte no dan una solución coherente:

Opción 1:
1. Hacer una rectificativa de la F2 por diferencias
2. F3 de la F2
3. Reemisión F2
4. F3 de la ultima F2 con los datos correctos

Opción 2 (menos pasos):
1. F1 de abono del contenido de la F3=suma contenidos de la F2
2. F1 nueva con el contenido correcto.

Como lo veis?
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  #3  
Antiguo 16-12-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
¿ Sólo esta mal la dirección ?
Estoy hablando "de memoria" pero no recuerdo que ninguno de los datos de la dirección esté incluido en el Registro de Facturación.

¿ Puede ser que sólo sea necesario cambiar los datos en la ficha del cliente y emitir un duplicado de la F3 ?. Si como nosotros, también almacenas la dirección en el fichero maestro de facturas, debería poderse cambiar sin problemas ¿ no ?

¿ Que piensas ?
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  #4  
Antiguo 16-12-2025
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ermendalenda Va por buen camino
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¿ Sólo esta mal la dirección ?
Estoy hablando "de memoria" pero no recuerdo que ninguno de los datos de la dirección esté incluido en el Registro de Facturación.

¿ Puede ser que sólo sea necesario cambiar los datos en la ficha del cliente y emitir un duplicado de la F3 ?. Si como nosotros, también almacenas la dirección en el fichero maestro de facturas, debería poderse cambiar sin problemas ¿ no ?

¿ Que piensas ?
En cuanto a Verifactu no habria problema, pero el hecho de realizar un cambio en la factura fisica y según el ROF implica rectificación (de alguna forma) y es lo que tengo duda, cual es la mejor forma para una F3 emitida.
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  #5  
Antiguo 16-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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voy a preguntarlo en el webinar de ahora a ver que dicen
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  #6  
Antiguo 16-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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no lo voy a preguntar, ya le he preguntado al chatgpt, es como dices,
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  #7  
Antiguo 16-12-2025
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novatico Va por buen camino
He releído varias veces el Reglamento de Facturación, y parece que no sería necesario una Rectificativa.
La dirección completa forma parte del artículo 6.1.e.
Más allá de la Razón Social y Cif del destinatario, número y fecha factura, las causas para una rectificativa empiezan en el 6.1.f
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  #8  
Antiguo 17-12-2025
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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He releído varias veces el Reglamento de Facturación, y parece que no sería necesario una Rectificativa.
La dirección completa forma parte del artículo 6.1.e.
Más allá de la Razón Social y Cif del destinatario, número y fecha factura, las causas para una rectificativa empiezan en el 6.1.f
Pues yo entiendo que según el artículo 15 punto 1 que dice:

Cita:
Deberá expedirse factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla con alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7...
hace referencia a TODO el artículo 6, no solo a los apartados f en adelante. Por lo que la dirección errónea forma parte de los datos que provocan una rectificativa, por esto yo lo que hago en TODOS los casos es una -F1 (en este caso sería sobre la F3) y una R5 con los datos arreglados, haciendo referencia a la factura que rectifica, tanto en la primera línea del desglose para que se vea al imprimirse, como en el RF correspondiente. No se si será la forma correcta de hacerlo, pero como no me veo con ánimos de enfrentarme a cada caso particular que pueda darse, ni de explicárselo al cliente, he optado por simplificar, así que hago esto para TODAS las modificaciones, rectificativa en dos pasos y a otra cosa, (si el gestor sabe hacerlo mejor, pues que se meta a informático y haga también el programa de facturación). Por el mismo motivo, he decidido pasar de las F3, y F2 informadas (con datos del cliente vamos), en todos los casos -F1 o -F2 según corresponda y R4 o R5, y listos. Para las F3, pues -F2, todas las que hagan falta y una F1 con todo reflejado.

¿tengo que poner mis cosas en orden para cuando vengan los civiles a por mí por defraudador?
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  #9  
Antiguo 17-12-2025
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Pues yo entiendo que según el artículo 15 punto 1 que dice:



hace referencia a TODO el artículo 6, no solo a los apartados f en adelante. Por lo que la dirección errónea forma parte de los datos que provocan una rectificativa, por esto yo lo que hago en TODOS los casos es una -F1 (en este caso sería sobre la F3) y una R5 con los datos arreglados, haciendo referencia a la factura que rectifica, tanto en la primera línea del desglose para que se vea al imprimirse, como en el RF correspondiente. No se si será la forma correcta de hacerlo, pero como no me veo con ánimos de enfrentarme a cada caso particular que pueda darse, ni de explicárselo al cliente, he optado por simplificar, así que hago esto para TODAS las modificaciones, rectificativa en dos pasos y a otra cosa, (si el gestor sabe hacerlo mejor, pues que se meta a informático y haga también el programa de facturación). Por el mismo motivo, he decidido pasar de las F3, y F2 informadas (con datos del cliente vamos), en todos los casos -F1 o -F2 según corresponda y R4 o R5, y listos. Para las F3, pues -F2, todas las que hagan falta y una F1 con todo reflejado.

¿tengo que poner mis cosas en orden para cuando vengan los civiles a por mí por defraudador?
En línea con todo esto, si quieres añadir o cambiar unas notas o comentarios incluidos en la factura, para tí sería obligatorio emitir una rectificativa por este hecho ?.
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  #10  
Antiguo 17-12-2025
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En línea con todo esto, si quieres añadir o cambiar unas notas o comentarios incluidos en la factura, para tí sería obligatorio emitir una rectificativa por este hecho ?.
yo tengo dos tipos de observaciones, notas o comentarios, como quieras llamarlos, internas, que solo se muestran en pantalla, e imprimibles, que sí se ponen en la copia impresa. Las observaciones internas del documento se pueden modificar sin mas, porque son datos que ni se imprimen ni se envían de ninguna forma, las impresas ya es otro cantar, aunque por lógica deberían poderse retocar, en la práctica yo no lo permito, llámame escrupuloso, pero eso de "modificar" algo ya impreso no va conmigo, así que en ese caso, si, rectificativa al canto, ya se que es excesivo, pero con hacienda prefiero pasarme de frenada que quedarme corto.
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  #11  
Antiguo 17-12-2025
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yo tengo dos tipos de observaciones, notas o comentarios, como quieras llamarlos, internas, que solo se muestran en pantalla, e imprimibles, que sí se ponen en la copia impresa. Las observaciones internas del documento se pueden modificar sin mas, porque son datos que ni se imprimen ni se envían de ninguna forma, las impresas ya es otro cantar, aunque por lógica deberían poderse retocar, en la práctica yo no lo permito, llámame escrupuloso, pero eso de "modificar" algo ya impreso no va conmigo, así que en ese caso, si, rectificativa al canto, ya se que es excesivo, pero con hacienda prefiero pasarme de frenada que quedarme corto.
Pues en esto, nosotros hemos seguido otro camino, incluso, en los albaranes ya facturados, hemos incluido la posibilidad de añadir líneas de texto, sin cantidades, precios, etc. como única posibilidad de cambiar algo en un albarán facturado.

Como nuestro SIF es "SOLO VERIFACTU", seguimos la regla de que, todo aquello que no aparece de ninguna forma en el Registro de Facturación, puede ser modificado sin realizar una rectificativa, pues ese cambio no se reflejaría de ninguna forma en un nuevo Registro de Facturación de Subsanación o Rectificativa.
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  #12  
Antiguo 17-12-2025
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Pues en esto, nosotros hemos seguido otro camino, incluso, en los albaranes ya facturados, hemos incluido la posibilidad de añadir líneas de texto, sin cantidades, precios, etc. como única posibilidad de cambiar algo en un albarán facturado.

Como nuestro SIF es "SOLO VERIFACTU", seguimos la regla de que, todo aquello que no aparece de ninguna forma en el Registro de Facturación, puede ser modificado sin realizar una rectificativa, pues ese cambio no se reflejaría de ninguna forma en un nuevo Registro de Facturación de Subsanación o Rectificativa.
Perfecto, pero en el resto del planteamiento ¿disentimos?

Una aclaración, entonces si cambia la descripción de un artículo, ¿tampoco hacéis rectificativa?, llevándolo al extremo, cambio dos artículos y sus precios, pero como "casualmente" no cambian el total ni la cuota repercutida, ¿se podría modificar una factura ya emitida, porque esto no aparece en el RF? supongo que ahí sí forzareis una rectificativa.
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  #13  
Antiguo 17-12-2025
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Perfecto, pero en el resto del planteamiento ¿disentimos?

Una aclaración, entonces si cambia la descripción de un artículo, ¿tampoco hacéis rectificativa?, llevándolo al extremo, cambio dos artículos y sus precios, pero como "casualmente" no cambian el total ni la cuota repercutida, ¿se podría modificar una factura ya emitida, porque esto no aparece en el RF? supongo que ahí sí forzareis una rectificativa.
No, las líneas ya introducidas en el momento de facturar, no se van a poder modificar nada de ellas, sólo permitimos añadir "comentarios" que no alteran NADA de lo ya introducido.
En el resto del planteamiento NO DISENTIMOS.
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  #14  
Antiguo 17-12-2025
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No, las líneas ya introducidas en el momento de facturar, no se van a poder modificar nada de ellas, sólo permitimos añadir "comentarios" que no alteran NADA de lo ya introducido.
En el resto del planteamiento NO DISENTIMOS.
OK, perfecto, gracias por tu aclaración, voy a plantearlo a ver que me dicen
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