Cita:
Empezado por novatico
Pues en esto, nosotros hemos seguido otro camino, incluso, en los albaranes ya facturados, hemos incluido la posibilidad de añadir líneas de texto, sin cantidades, precios, etc. como única posibilidad de cambiar algo en un albarán facturado.
Como nuestro SIF es "SOLO VERIFACTU", seguimos la regla de que, todo aquello que no aparece de ninguna forma en el Registro de Facturación, puede ser modificado sin realizar una rectificativa, pues ese cambio no se reflejaría de ninguna forma en un nuevo Registro de Facturación de Subsanación o Rectificativa.
|
Perfecto, pero en el resto del planteamiento ¿disentimos?
Una aclaración, entonces si cambia la descripción de un artículo, ¿tampoco hacéis rectificativa?, llevándolo al extremo, cambio dos artículos y sus precios, pero como "casualmente" no cambian el total ni la cuota repercutida, ¿se podría modificar una factura ya emitida, porque esto no aparece en el RF? supongo que ahí sí forzareis una rectificativa.