
06-09-2025
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Registrado: ago 2021
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Empezado por emailesc
Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.
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Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.
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