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  #1  
Antiguo 08-09-2025
adelo adelo is offline
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adelo Va por buen camino
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En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
...
Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
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  #2  
Antiguo 08-09-2025
sglorka sglorka is offline
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Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
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  #3  
Antiguo 16-09-2025
uly166 uly166 is offline
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uly166 Va por buen camino
¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
- F1
- Base 1000
- IVA : 210

RECTIFICATIVA
- R1
- I
- Base -1000
- IVA : -210
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  #4  
Antiguo 16-09-2025
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¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
- F1
- Base 1000
- IVA : 210

RECTIFICATIVA
- R1
- I
- Base -1000
- IVA : -210

Yo entiendo que si.
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  #5  
Antiguo 16-09-2025
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Yo entiendo que si.

Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).

Última edición por wilecoyote fecha: 16-09-2025 a las 17:37:31. Razón: olvido de un párrafo
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  #6  
Antiguo 16-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).
Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas

Última edición por ermendalenda fecha: 16-09-2025 a las 18:02:11.
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  #7  
Antiguo 17-09-2025
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Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas



Vale, ya me he enterado. El caso que estabas debatiendo (y al que se refería la famosa consulta vinculante) es para las rectificativas por sustitución, mientras que lo que tengo implementado yo es por diferencias. Sorry
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  #8  
Antiguo 16-09-2025
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Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).
Las rectificativas normales deberían ser en un paso. Lo que comenta la V0706-19 es que aceptan de forma excepcional la rectificación en dos pasos de esta forma rara que no hay por donde pillarla, con una factura normal en negativo y la rectificativa en positivo para determinados supuestos. También se puede hacer en dos pasos, por ejemplo si el cliente es lo que está equivocado y le tienes que hacer un abono, con una rectificativa con el total de la primera factura y luego emitiendo una nueva factura normal al cliente correcto
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  #9  
Antiguo 16-09-2025
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A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.
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